Bigamia apesta
Tratándose en materia penal, no se requiere el cumplimiento de todas las formalidades que exige la ley civil para la justificación del matrimonio. Lo que sanciona el delito de Bigamia en la contratación matrimonial doble, es la realización injusta de las segundas formalidades, y no en el posible futuro concubinato de los bígamos. El delito de Bigamia es instantáneo y se consuma en el momento mismo en que se celebra el segundo matrimonio formal. Amparo directo 4380/57-R.A.G.-15 de enero de 1958-5 votos-Ponente: L.C.G.
+ Quejas Apestan.com
+ Quejas del área geográfica
Comentarios sobre esta queja
No hay comentarios aún
subir Usuarios ya registrados
¿Eres un representante de empresa?
Quieres responder a alguna queja en el sitio
como representante, entonces necesitas utilizar este formulario.
Crear una cuenta de usuario