Iberia, denuncia
Reclamo
- Reserva Judicial.
Iberia
Depto. atención al cliente - t.e. 0034 91 7461680 - Expediente
No. 7061-377094837.
Vanguard Marketing - t.e. 011- 4322 5100 - Sr. Mariano Stavielli.
Los que suscriben: Enrique Liberati y Maria Lía Cavestri, pasajeros de Iberia en los vuelos y en las circunstancias que a continuación se detallarán, se dirigen a los responsables de Iberia y Vanguard con el objeto y a los fines de reclamar formalmente el resarcimiento de todos los gastos y daños producidos por la negligencia manifiesta de la Empresa Iberia, mancomunada y solidariamente responsable con el operador turístico Vanguard marketing, en ocasión de utilizar sus servicios para el traslado a los distintos destinos.
Después de abonar todos los pasajes de rigor para viajar de Buenos Aires a Madrid, con conexión a Londres para retirar los equipajes en el aeropuerto de Londres el día 26 de junio del año en curso, según los números de vuelos siguientes: Bs.AS.-Madrid Nº 6842 del 25 de junio; Aquí tuvieron la primer dificultad digna de mención.
El avión que debía salir a las 13:20 hrs. se demoró y despegó de Ezeiza a las 23:00 hrs., como consecuencia se perdió la combinación a Londres y el transporte, ya abonado del aeropuerto al hotel de Londres, a pesar de haber sido avisado con suficiente tiempo se perdió. Se debió contratar y pagar nuevamente el transporte del aeropuerto al hotel. Toda responsabilidad directa de Iberia y Vanguard. fue reprogramado el viaje Madrid-London Nº 3166 del 26 de junio, hora local de llegada a Londres aproximadamente a las 18:13 GMT. A la llegada al aeropuerto de Londres, encontraron la desagradable sorpresa de que los equipajes no habían llegado a destino. Después de hacer los reclamos correspondientes, (como se acredita debidamente al Nº HRIB88497/26JUN06/1813GMT no quedó otra alternativa que trasladarse al Hotel Majestic con solo el equipaje de mano. El día 27 de junio, ya en Londres, se intentaron todos los reclamos imaginables, incluso por vía telefónica a la agencia de Córdoba (R. Argentina) que vendió el paquete del viaje con el crucero a Ciudades de Báltico. No había alternativas, al día siguiente a primera hora embarcaban en el Crucero de la Norwegian y los equipajes no aparecían. En el centro de Londres, además de las gestiones múltiples, se hablaba por teléfono al hotel cada hora para ver si habían llegado las valijas. Ante la magnitud del despropósito, ese día 27 a las 18:00 hrs. se decidió comprar una ropa mínima para abordar el crucero del día siguiente. En consecuencia, se originaron los gastos en ropa que se acreditan con las facturas de rigor. A las 21:00 hrs. cuando regresaron al hotel les comunicaron que hacía unos minutos habían llegado las maletas. El daño moral (preocupación y no se pudo visitar la ciudad) y el gasto en vestimenta ya se había producido.
Allí recién comenzaron las dificultades porque, al regreso, la huelga de los pilotos generó aun más perjuicios que los señalados precedentemente. En efecto, tenían el vuelo Nº 3166 a las 16:30 PM y llegaron las 9:30 am. En ventanilla les comunicaron que el vuelo de la tarde estaba cancelado y consiguieron para esa misma mañana en vuelo Nº 3163 de las 10:55 AM. Llegaron a Madrid a las 02:20 pm. hora local. De allí se dirigieron a retirar las maletas (demora de 2 horas) e hicieron todas las colas imaginables en la Terminal 4 de Barajas para poder conseguir vuelo a Bs.As. porque el Nº 6843 de las 0:10 minutos del día 13 de julio había sido cancelado. Todo fue inútil, no devolución del dinero, no endoso del pasaje, no desplazamiento a otra aerolínea. Entonces, a las 08:00 pm. decidieron trasladarse al centro de Madrid al Hostal ya reservado. El día 11 de julio desde el centro de Madrid toda gestión telefónica ante Iberia fue inútil. Ante tanta incertidumbre decidieron trasladarse a las 07:00 am. del día siguiente, o sea el 12 de julio a la Terminal 4 con todos los equipajes para ver si conseguían pasajes a Bs. As. Aquí debe aclararse que éramos dos matrimonios que sufríamos iguales padecimientos y también debe puntualizarse que conseguimos tres pasajes para el vuelo de las 12:10 y uno en lista de espera. Como las maletas debían despacharse dos horas antes y ante el desorden organizacional de la empresa, solicitaron "over booking voluntario" (fue otorgado sin compensación adicional correspondiente) para los 4 viajeros. Los trasladaron al hotel de Iberia y el día 13 de julio, a las 08:00 am. estaban en la Terminal 4 para solicitar 4 pasajes a Bs.As. Como el día anterior sólo 3 y uno en lista de espera. Decidimos despachar las 4 maletas por consejo de la supervisora de Iberia (dos de los viajeros y las otras dos de los que no pudieron viajar) para el vuelo Nº 6845 que partía a las 12:10 pm. Como no se consiguió el 4º pasaje, el matrimonio que los acompañaba permaneció en Barajas y los que suscriben el reclamo, viajaron con las 4 maletas (Dos propias y dos de los pasajeros que no pudieron abordar el vuelo). Debe aclararse que en el proyecto original llegaban el día 13 a las 7:00 am. y viajaban a Córdoba en el vuelo Nº 1726 de AA a las 12:05 pm. hora local. Demás está puntualizar que debieron pernoctar en Bs.As. con la secuela de gastos no previstos y con las dificultades para conseguir alojamiento, que en definitiva consiguieron en un Apart Hotel de Palermo por la suma de ciento cincuenta pesos como se acreditará, mas la cena, mas los traslados no previstos en el vuelo original. Además, debieron abonar en AA la suma de ciento veinte pesos por exceso de equipaje, todo debidamente acreditado. (Vuelo 2506-14 de julio 9:30 hrs. de AA).
Por lo expuesto y relacionado, atento los costos reales del perjuicio, mas las frustraciones que genera la amargura y preocupación, todo responsabilidad exclusiva de Iberia y Vanguard, los reclamantes solicitan una indemnización mínima razonable de dos mil cien euros. Así mismo, de no prosperar el reclamo, se reservan el derecho de iniciar acciones judiciales por daño directo y frustraciones conexas originadas por la irresponsabilidad de la empresa Iberia y a su corresponsable solidario Vanguard Marketing.
Todo lo expuesto se acredita en fotocopias adjuntas.
Enviado por: - Enrique Liberati y María Lía Cavestri.
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