Inbursa embargo
(Tlalnepantla de Baz,
Estado de México,
)
Categoría: Dinero y Finanzas / Tarjetas, Créditos, Ahorro, Inversiones
Por:
1506516
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Comentarios sobre esta queja
Los montos de tarjetas de crédito son de bajo riesgo, es decir, se otorgan sin aval o garantía de por medio.
Al emplazarte a un juicio mercantil, primero ellos tienen que demostrar fehacientemente ante el juez que debes esa cantidad y cómo lo harían? pues presentando los vouchers registrados con tu firma y fecha, esto es prácticamente imposible para el Banco.
Ademas, recuerda que los únicos que te pueden demandar es Inbursa y nadie mas, a menos que hayan traspasado o vendido tu deuda, proceso que dura años.
Tampoco collection management group (CMG) puede llevarte hasta tu casa el emplazamiento o demanda, eso no es correcto y te estan mintiendo, el único facultado para hacerlo es a traves del juzgado y por medio de un notificador.
En el mismo "citatorio" debe de venir el sello y número del juzgado y la firma del juez o del secretario con la fecha y la citación es en el propio juzgado y no en las oficinas de collection management group (CMG) o de Inbursa.
Sólo te estan amedrentando y hostigando para que pagues, es normal sólo tienes que aguantar, porque de ahí no va a pasar nada.
Posteriormente trata de negociar con el Banco exclusivamente, incluyendo en el proceso la limpieza de tu Buró de Crédito.
No te aconsejo que dejes de pagar, ya que el único perjudicado vas a ser tú, cuando necesites alguna línea de crédito o préstamo mas adelante. Uno nunca sabe.
Lo de aguantar la presión e ignorarlos por algún tiempo es para que tengas mejores condiciones de negociación y recuerda siempre salva tus derechos y la limpieza de tu BNC.
Créeme siempre da resultados.
Animo y Mucha Suerte.
Regino1
Al emplazarte a un juicio mercantil, primero ellos tienen que demostrar fehacientemente ante el juez que debes esa cantidad y cómo lo harían? pues presentando los vouchers registrados con tu firma y fecha, esto es prácticamente imposible para el Banco.
Ademas, recuerda que los únicos que te pueden demandar es Inbursa y nadie mas, a menos que hayan traspasado o vendido tu deuda, proceso que dura años.
Tampoco collection management group (CMG) puede llevarte hasta tu casa el emplazamiento o demanda, eso no es correcto y te estan mintiendo, el único facultado para hacerlo es a traves del juzgado y por medio de un notificador.
En el mismo "citatorio" debe de venir el sello y número del juzgado y la firma del juez o del secretario con la fecha y la citación es en el propio juzgado y no en las oficinas de collection management group (CMG) o de Inbursa.
Sólo te estan amedrentando y hostigando para que pagues, es normal sólo tienes que aguantar, porque de ahí no va a pasar nada.
Posteriormente trata de negociar con el Banco exclusivamente, incluyendo en el proceso la limpieza de tu Buró de Crédito.
No te aconsejo que dejes de pagar, ya que el único perjudicado vas a ser tú, cuando necesites alguna línea de crédito o préstamo mas adelante. Uno nunca sabe.
Lo de aguantar la presión e ignorarlos por algún tiempo es para que tengas mejores condiciones de negociación y recuerda siempre salva tus derechos y la limpieza de tu BNC.
Créeme siempre da resultados.
Animo y Mucha Suerte.
Regino1
Amigo, para que proceda la notificación de embargo debe de ir sellado el documento por un juzgado ademas deberá ser entregado por un actuario, otra cosa es que el delito de fraude es un proceso aparte y tendría que ser notificado por separado, ademas de que dudo mucho que hayas incurrido en este delito, salvo que te hayas puesto en insolvencia a proposito para no pagar a tus acreedores. no te preocupes.
Te estan amedrentando.
te anexo algunos parrafos que debes tener en cuenta si es que se presenta alguna persona diciendote que esta ahi para embargarte.
El embargo es el principio del juicio civil, es una diligencia, o sea, un acto propio del procedimiento, con lo que se da Inicio al Juicio.
Que no lo confundan.o amenacen con hacerle un juicio penal o sea encarcelarlo. esto es un juicio civil. El embargo en si es tan solo una limitación del derecho de propiedad de los bienes embargados, pero no una privación de los mismos, puesto que el embargado puede rescatarlos mediante el pago de su adeuda o mediante la sentencia del Juez que determine que ese juicio no procede, en base a las razones que la defensa del demandado hubiera presentado durante el juicio. (Que van desde acoso telefónico, escrito o verbal hasta amenazas personales o familiares).
pasos a seguir en una diligencia de embargo:
1.- Al recibir la visita del Actuario, verificar el nombre del demandado, para saber si corresponde, y checar si es el mismo domicilio del deudor.
2.- Verificar la identificación (Cédula Profesional) del Actuario y del Abogado.
3.- Al dejarlos pasar al domicilio, solicitarle la copia de la demanda, para saber quien es el actor y cual es la suma que están demandando.
4.- Enterados de lo anterior, al ser requeridos por el actuario del pago, exhibirle los comprobantes de pago que se tuvieran o manifestarle que no se puede pagar en ese momento.
5.- A solicitud del Actuario, señalar bienes para garantizar el importe de la suma reclamada en la demanda.
6.- Oponerse a señalar bienes por una suma mayor a la que tiene marcada diferencia.
7.- Verificar la identificación del Depositario de los bienes que sea designado por el Abogado
8.- Verificar que los bienes señalados, sean descritos en su totalidad y se anote el valor que se les asigno. Se puede asignar a una tercera persona como depositaría de ios bienes por parte del deudor, también hay que hacer notar que no son embargables los bienes necesarios como aquellos en los que el deudor realiza su trabajo, si es académico, no le pueden embargar sus libros, computadora, etc. además de su vivienda natural, cama, cocina, comedor, etc.
9.- Leer cuidadosamente el acta de la diligencia del embargo, antes de firmarla. Y si noesta de acuerdo, señalar el o los puntos que considere irregulares y que estos se anoten en el acta que escribirá el Actuario.
10.- Exigir una copia de la demanda y del titulo que la sustenta, con el número del expediente anotado. Es importante que el deudor exija que el embargo este firmado por Contador General de la Institución Bancaria, con el desglose al dia de todos los cargos.
La Ley autoriza a efectuar un embargo solo al Notario y al Abogado representante del Acreedor. Cualquier otra persona que quisiere entrar se le debe de negar el acceso y en caso de no respetarse esto, acudir a la Policía para levantar un acta de invasión de propiedad privada. El Acreedor no debe de estar presente en la diligencia de embargo.
B Actuario debe de identificarse plenamente frente al deudor y exhibir los documentos del Juzgado en original, con el sello original del Juzgado y la firma original del Juez. Si no se exhiben a satisfacción del deudor, este puede exigir su retiro de su domicilio y esto puede ser tomado por el deudor como un acto damedrentamientoy amenazas implícitas del acreedor. De nueva cuenta, el deudor puede exigir la nulidad de la demanda si esta tiene serias anomalías, como las que acabamos de mencionar.
En el escrito inicial del expediente-la demanda-en el primer párrafo, están los nombres de los abogados autorizados para intervenir en el juicio, por tos tanto es obligación del deudor la identificación plena de los abogados (cédula profesional y algún documento con fotografía como la credencial de elector)
Solo se pueden efectuar diligencias de embargos de lunes a viernes, en días hábiles y de las 7 de la mañana hasta las 7 de la tarde, y únicamente, en dias que trabajen los juzgados, por lo tanto es improcedente legalmente hacerlo sábados o domingos.
La ley permite al Actuario romper las cerraduras de la entrada de un domicilio sólo en casos en los que el deudor se hubiere opuesto a que se lleve a cabo la diligencia de embargo y sólo cuando el Juez ordene la ejecutoria del embargo.
La Constitución General de la República prohibe arrestos por deudas civiles, y las deudas con los bancos son deudas mercantiles, que los abogados del acreedor tratan de transformar en penales.
espero te sirvan
te anexo algunos parrafos que debes tener en cuenta si es que se presenta alguna persona diciendote que esta ahi para embargarte.
El embargo es el principio del juicio civil, es una diligencia, o sea, un acto propio del procedimiento, con lo que se da Inicio al Juicio.
Que no lo confundan.o amenacen con hacerle un juicio penal o sea encarcelarlo. esto es un juicio civil. El embargo en si es tan solo una limitación del derecho de propiedad de los bienes embargados, pero no una privación de los mismos, puesto que el embargado puede rescatarlos mediante el pago de su adeuda o mediante la sentencia del Juez que determine que ese juicio no procede, en base a las razones que la defensa del demandado hubiera presentado durante el juicio. (Que van desde acoso telefónico, escrito o verbal hasta amenazas personales o familiares).
pasos a seguir en una diligencia de embargo:
1.- Al recibir la visita del Actuario, verificar el nombre del demandado, para saber si corresponde, y checar si es el mismo domicilio del deudor.
2.- Verificar la identificación (Cédula Profesional) del Actuario y del Abogado.
3.- Al dejarlos pasar al domicilio, solicitarle la copia de la demanda, para saber quien es el actor y cual es la suma que están demandando.
4.- Enterados de lo anterior, al ser requeridos por el actuario del pago, exhibirle los comprobantes de pago que se tuvieran o manifestarle que no se puede pagar en ese momento.
5.- A solicitud del Actuario, señalar bienes para garantizar el importe de la suma reclamada en la demanda.
6.- Oponerse a señalar bienes por una suma mayor a la que tiene marcada diferencia.
7.- Verificar la identificación del Depositario de los bienes que sea designado por el Abogado
8.- Verificar que los bienes señalados, sean descritos en su totalidad y se anote el valor que se les asigno. Se puede asignar a una tercera persona como depositaría de ios bienes por parte del deudor, también hay que hacer notar que no son embargables los bienes necesarios como aquellos en los que el deudor realiza su trabajo, si es académico, no le pueden embargar sus libros, computadora, etc. además de su vivienda natural, cama, cocina, comedor, etc.
9.- Leer cuidadosamente el acta de la diligencia del embargo, antes de firmarla. Y si noesta de acuerdo, señalar el o los puntos que considere irregulares y que estos se anoten en el acta que escribirá el Actuario.
10.- Exigir una copia de la demanda y del titulo que la sustenta, con el número del expediente anotado. Es importante que el deudor exija que el embargo este firmado por Contador General de la Institución Bancaria, con el desglose al dia de todos los cargos.
La Ley autoriza a efectuar un embargo solo al Notario y al Abogado representante del Acreedor. Cualquier otra persona que quisiere entrar se le debe de negar el acceso y en caso de no respetarse esto, acudir a la Policía para levantar un acta de invasión de propiedad privada. El Acreedor no debe de estar presente en la diligencia de embargo.
B Actuario debe de identificarse plenamente frente al deudor y exhibir los documentos del Juzgado en original, con el sello original del Juzgado y la firma original del Juez. Si no se exhiben a satisfacción del deudor, este puede exigir su retiro de su domicilio y esto puede ser tomado por el deudor como un acto damedrentamientoy amenazas implícitas del acreedor. De nueva cuenta, el deudor puede exigir la nulidad de la demanda si esta tiene serias anomalías, como las que acabamos de mencionar.
En el escrito inicial del expediente-la demanda-en el primer párrafo, están los nombres de los abogados autorizados para intervenir en el juicio, por tos tanto es obligación del deudor la identificación plena de los abogados (cédula profesional y algún documento con fotografía como la credencial de elector)
Solo se pueden efectuar diligencias de embargos de lunes a viernes, en días hábiles y de las 7 de la mañana hasta las 7 de la tarde, y únicamente, en dias que trabajen los juzgados, por lo tanto es improcedente legalmente hacerlo sábados o domingos.
La ley permite al Actuario romper las cerraduras de la entrada de un domicilio sólo en casos en los que el deudor se hubiere opuesto a que se lleve a cabo la diligencia de embargo y sólo cuando el Juez ordene la ejecutoria del embargo.
La Constitución General de la República prohibe arrestos por deudas civiles, y las deudas con los bancos son deudas mercantiles, que los abogados del acreedor tratan de transformar en penales.
espero te sirvan
mmmmm, regino en ningun lado dice que es por tarjeta de credito.
sHELVY, yYA leiste que dicen esos articulos ???? yo ya lo HICE.
Asi como lo planteas y En terminos generales SI PUEDEN hacer el embargo.
Sin embargo, debe de haber un juicio previo, ante los juzgados correspondfientes.
Fuiste notificado de alguno???, vas a contestar que no, lo que no indica que no se haya efectuado un juicio en tu ausencia.
saludos
y echale ganas no te dejes intimidar, ten miedo a lo desconocido, pero, mejor conoce para que no tengas miedo, usa sus articulos para defenderte esto es, CONOCE , LEE.
sHELVY, yYA leiste que dicen esos articulos ???? yo ya lo HICE.
Asi como lo planteas y En terminos generales SI PUEDEN hacer el embargo.
Sin embargo, debe de haber un juicio previo, ante los juzgados correspondfientes.
Fuiste notificado de alguno???, vas a contestar que no, lo que no indica que no se haya efectuado un juicio en tu ausencia.
saludos
y echale ganas no te dejes intimidar, ten miedo a lo desconocido, pero, mejor conoce para que no tengas miedo, usa sus articulos para defenderte esto es, CONOCE , LEE.
Mi estimado Acuario: Claramente el afectado comenta que el adeudo es por $20,000 pesos, y aunque no lo aclara, dudo mucho que esta persona tenga un crédito hipotecario, automotriz, de consumo (no los otorga Inbursa) o refaccionario por esa suma de dinero, por lo tanto como ya lo mencioné el crédito es de bajo riesgo por el monto adeudado.
Aunado a esto, Inbursa jamas recuperaría un crédito de ese tipo por medio de una agencia de cobranza, simplemente demanda para recuperar, esos son los procedimientos, lo sé por conocimiento de causa.
Ademas; el afectado asienta en su queja que le estan enviando una notificacion de juicio mercantil y fraude, en dónde esta el fraude? La demanda sólo procede por juicio mercantil el fraude es aparte si es que existe y se comprueba. Lo que demuestra que es coherción por parte de la compañia de cobranza para la recuperación por montos menores a $150,000.
Habría que preguntarle al afectado que tipo de crédito tiene, ya que causó mucho revuelo su asunto. Independientemente de que la compañía de cobranza cite artículos del código de comercio sólo por amedrentar no significa que tengan razón o que la ley los ampare.
Todos los que integramos el portal, aportamos nuestro granito de arena en ayudar y aconsejar a los afectados, en ocasiones por conocimiento o experiencia o simplemente los apoyamos. Es negativo que se desestimen nuestros posteos sin aportar nada a cambio.
Saludos Cordiales.
Aunado a esto, Inbursa jamas recuperaría un crédito de ese tipo por medio de una agencia de cobranza, simplemente demanda para recuperar, esos son los procedimientos, lo sé por conocimiento de causa.
Ademas; el afectado asienta en su queja que le estan enviando una notificacion de juicio mercantil y fraude, en dónde esta el fraude? La demanda sólo procede por juicio mercantil el fraude es aparte si es que existe y se comprueba. Lo que demuestra que es coherción por parte de la compañia de cobranza para la recuperación por montos menores a $150,000.
Habría que preguntarle al afectado que tipo de crédito tiene, ya que causó mucho revuelo su asunto. Independientemente de que la compañía de cobranza cite artículos del código de comercio sólo por amedrentar no significa que tengan razón o que la ley los ampare.
Todos los que integramos el portal, aportamos nuestro granito de arena en ayudar y aconsejar a los afectados, en ocasiones por conocimiento o experiencia o simplemente los apoyamos. Es negativo que se desestimen nuestros posteos sin aportar nada a cambio.
Saludos Cordiales.
mil gracias por tus comentarios, ayuda sugerencias y opiniones, espero que en algun momento yo les pueda achar la mano y regresar el favor
Mira, yo he estado en varias diligencias de embargo y no por deudas de tarjetas de crédito si no por pagares y de sumas muy altas, y te lo digo honestamente, si con los pagares, que supuestamente cumplen con todas las exigencias de ley para ser títulos ejecutivos mercantiles, es decir que traen aparejado embargo precautorio, muchas veces no se lográ realizar el embargo, ya sea por que no abre la puerta el demandado, por que esta mal hecha la demanda etc, menos por una deuda por tarjeta de crédito donde los bouchers que supuestamente son pagares ni siquiera tienen los requisitos mínimos para considerarse un pagaré. y ademas yo jamas he escuchado que alguíen sea demandado por deber una tarjeta de crédito
lo mejor seria que consultes a un experto, un abogado...el sabe de leyes y esas cosas asi que el mejor que nadie te podra orientarn adecuadamente
por cierto, inbursa es una empresa apestosisima, yo no quiero saber nada de ellos...
Ariadna-D, yo tengo una tarjeta inbursa y bién eh, no he tenido broncas con ellos, son claros sus estados de cuenta los intereses son en términos generales buenos, en fín no me ha dado problemas. saludos
marcopruneda... que bueno que a ti te ha ido bien con inbursa, de verdad que no soy la unica que ha tenido problemas con ellos, conozco personas que al igual que yo no hemos sufrido por los fraudes de inbursa y no queremos nada con ellos, incluso alguien que casi va a la carcel por el fraude cometido por inbursa... gracias por tu comentaario pues por lo menos se de alguien a quien no han intentado robar...
hola que no te metan miedo segun la ley solo te pueden embargar siempre y cuando debas mas de 100 mil peso la cantidad no la se esapta y solo se pueden llevar tus cosas siempre y cuando en el contrato mencione algo de mercancia u ogjetos en deposito con eso les das permiso que se lleven unas cosas de tu casa saludos espero esto te ayude
HOOLA! Me interesa saber en qué va tu caso y qué ha pasado y si realmente fueron... yo ando en las mismas!!
no le tengan miedo a esta empresa (cmg) es solo una empresa de cobranza extrajudicial, osea que no demandan puesto que ni tienen abogados ahi para realizar las gestiones correspondientes y correctas como se deben de hacer. esto se los comento porque yo trabaje en una de sus oficinas y fui encargado de ella aka por el norte y la vdd ni saben tratar bien a sus empleados y mucho menos a los deudores.
las gentes que estan como jefes no tienen ni la mas minima idea de lo que es una demanda y mucho menos todo lo que venga en los requerimiento es por que alguien se los dijo o se los platicaron y pues ellos le ponen mas crema a sus tacos y les comento esto porque yo si soy abogado y tengo 10 años de experiencia pero desgraciedamente por la necesidad vine a caer en esta empresa y pues la vdd la unica manera que conocen para recuperar dinero es pormedio de la amedrentacion y supuestos requerimientos de embargo que la vdd son solo papeles que se pueden usar para la basura.
insisto no les tengan miedo lo mas recomendable siempre es llegar a un arreglo con su financiera y s es cierto lo que dicen los demas comentarios, los unicos que los pudieran demandar son los sus financieras.
saludos.
las gentes que estan como jefes no tienen ni la mas minima idea de lo que es una demanda y mucho menos todo lo que venga en los requerimiento es por que alguien se los dijo o se los platicaron y pues ellos le ponen mas crema a sus tacos y les comento esto porque yo si soy abogado y tengo 10 años de experiencia pero desgraciedamente por la necesidad vine a caer en esta empresa y pues la vdd la unica manera que conocen para recuperar dinero es pormedio de la amedrentacion y supuestos requerimientos de embargo que la vdd son solo papeles que se pueden usar para la basura.
insisto no les tengan miedo lo mas recomendable siempre es llegar a un arreglo con su financiera y s es cierto lo que dicen los demas comentarios, los unicos que los pudieran demandar son los sus financieras.
saludos.
Un saludo como ya muy bien lo dijeron las personas ningun despacho de cobranzas tiene la facultad para realizar un embargo solo un juez calificado lo haria y eso lleva tiempo, ademas y muchos no lo sabemos las instituciones bancarias y departamentales tienen un seguro que cubre el 90% de la deuda por si la persona no pueda pagar, se puede hacer un juicio para que un juez pueda obligar a la institucion que realize el cobro del seguro y el 10% lo cubre la persona, claro que debemos ser puntuales en pagar pero a veces no se puede ese es mi caso, saludos.
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