Pacífica Resort Ixtapa Homofóbicos
Solicité el papeleo para la reservación y cuando se dieron cuenta otra vez de que somos una pareja gay en automático dejaron de darnos atención, cuando antes me marcaban hasta dos veces al día.
Estuve hablando con unos amigos y surgió que les pasó lo mismo con este hotel. Me parece asqueroso que discriminen de esta forma.
En los papeles aparece el nombre de una tal licenciada G., a saber si es su nombre real. Llamé para insistir en mi viaje y sólo me daba largas y excusas, que si ya se había ocupado la habitación, que ella me llamaba después, en fin. Pero lo más indignante es que en algún momento me sugirió que hiciera la reservación a nombre de mis papás o de algún otro matrimonio.
Dicen mucho que el hotel es un ambiente familiar, pero nos discriminan a las personas de las comunidad LGBT. Nunca reserven en esta porquería de lugar, no fomentemos éstas prácticas que incluso rayan en violación a los derechos humanos.
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Comentarios sobre esta queja
En una ocasion rente un departamento a una pareja gay y dejaron las sabanas ya se imaginaran como las dejaron y no es exclusion
Pues si, ambiente familiar, lo acabas de mencionar! Y bien los lugares tienen avisos de " nos reservamos el derecho de admisión" así que pues cada establecimiento puede aceptar o no a la gente.
Hay resorts, por ejemplo, en los que los requisitos son, entre otros, que los huéspedes sean únicamente adultos, sin niños, o sólo parejas, incluso los nude resorts en los que hay que andar como Diosito los trajo al mundo por sus instalaciones.
Si te dicen que es sólo para gente de 45 años o más, ¿es discriminación? ¿o simplemente es una norma del resort?
Ahora, ¿específicamente te dijeron que no, y te dijeron que la razón es porque son pareja del mismo sexo? ¿o lo asumes nadamás?
Yo no sé porque las parejas no-convencionales batallan más para entender de normas y requisitos que las personas que no lo son.
hasta aqui mi comentario.
Si te dicen que es sólo para gente de 45 años o más, ¿es discriminación? ¿o simplemente es una norma del resort?
Ahora, ¿específicamente te dijeron que no, y te dijeron que la razón es porque son pareja del mismo sexo? ¿o lo asumes nadamás?
Yo no sé porque las parejas no-convencionales batallan más para entender de normas y requisitos que las personas que no lo son.
hasta aqui mi comentario.
Es una norma como muchos establecimientos los tienen. Si a ti te gusta que te arrempujen los frijoles, tienes muchas otras opciones en donde alojarte.
sasss amigo especial pues por que no vacacionan en Holanda o algo asi, desgraciadamente todavia hay mucho prejuicio en Mexico y pues ya deben estar acostumbrados, ni modo, ustedes son los que necesitan lugares especiales, no ellos adaptarse. Creo que ellos tambien tienen derechos a negarles la entrada, ni modo, se toman la Coca-Cola con popote y pues desgraciadamente las familias no van a estar a gusto con esta situación.
Con todo respeto. LGTB no es familiar. lol XD.
No se que tiene que tiene que ver familiar con tu preferencia sexual. Familiar es que puedes ir con tu familia, con tu pareja, con tus hijos, con la abuela, con los primos, con los amigos, solo y ambiente FAMILIAR es que esta avisado que te puedes encontrar con todo eso.
El hotel no discrimina si te dice que no acepta niños, Es un hotel para adultos con amenidades para adultos y fin. no discrimina si dice que no acepta mascotas.
El hotel debería decir que no acepta a nadie de la comunidad yq ue este publicado y listo pero no poner pretextos de "porque es ambiente familiar", eso es discriminar y ya no hay mas. además indica que al principio le insistían para ir y derrepente ya no.
Dejen de preocuparse por sus hijos, los dejan solos en la playa, ni los pelan y se preocupan porque van a ver a dos hombres besarse ... ay por favor jajajaja
Para mi no es correcto que una señora obesa madre de familia use bikini porque me da asco y no debería exhibirse asi porque es madre, y si mi hijo pregunta porque esta gorda que le digo? lo llevo a un hotel donde no haya gordas?
En fin denuncie por discriminación
El hotel no discrimina si te dice que no acepta niños, Es un hotel para adultos con amenidades para adultos y fin. no discrimina si dice que no acepta mascotas.
El hotel debería decir que no acepta a nadie de la comunidad yq ue este publicado y listo pero no poner pretextos de "porque es ambiente familiar", eso es discriminar y ya no hay mas. además indica que al principio le insistían para ir y derrepente ya no.
Dejen de preocuparse por sus hijos, los dejan solos en la playa, ni los pelan y se preocupan porque van a ver a dos hombres besarse ... ay por favor jajajaja
Para mi no es correcto que una señora obesa madre de familia use bikini porque me da asco y no debería exhibirse asi porque es madre, y si mi hijo pregunta porque esta gorda que le digo? lo llevo a un hotel donde no haya gordas?
En fin denuncie por discriminación
si es un delito la DISCRIMINACION
Artículo 149 Ter
Se aplicará sanción de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días multa al que por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embarazo, opiniones políticas o de cualquier otra índole atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas:
I. Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho;
II. Niegue o restrinja derechos laborales, principalmente por razón de género o embarazo; o límite un servicio de salud, principalmente a la mujer en relación con el embarazo; o
III. Niegue o restrinja derechos educativos.
Al servidor público que, por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación a que tenga derecho se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo, y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.
No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendentes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos.
Cuando las conductas a que se refiere este artículo sean cometidas por persona con la que la víctima tenga una relación de subordinación laboral, la pena se incrementará en una mitad.
Asimismo, se incrementará la pena cuando los actos discriminatorios limiten el acceso a las garantías jurídicas indispensables para la protección de todos los derechos humanos.
Este delito se perseguirá por querella.
Artículo 149 Ter
Se aplicará sanción de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días multa al que por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embarazo, opiniones políticas o de cualquier otra índole atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas:
I. Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho;
II. Niegue o restrinja derechos laborales, principalmente por razón de género o embarazo; o límite un servicio de salud, principalmente a la mujer en relación con el embarazo; o
III. Niegue o restrinja derechos educativos.
Al servidor público que, por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación a que tenga derecho se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo, y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.
No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendentes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos.
Cuando las conductas a que se refiere este artículo sean cometidas por persona con la que la víctima tenga una relación de subordinación laboral, la pena se incrementará en una mitad.
Asimismo, se incrementará la pena cuando los actos discriminatorios limiten el acceso a las garantías jurídicas indispensables para la protección de todos los derechos humanos.
Este delito se perseguirá por querella.
si es un delito la DISCRIMINACION
Artículo 149 Ter
Se aplicará sanción de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días multa al que por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embarazo, opiniones políticas o de cualquier otra índole atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas:
I. Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho;
II. Niegue o restrinja derechos laborales, principalmente por razón de género o embarazo; o límite un servicio de salud, principalmente a la mujer en relación con el embarazo; o
III. Niegue o restrinja derechos educativos.
Al servidor público que, por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación a que tenga derecho se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo, y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.
No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendentes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos.
Cuando las conductas a que se refiere este artículo sean cometidas por persona con la que la víctima tenga una relación de subordinación laboral, la pena se incrementará en una mitad.
Asimismo, se incrementará la pena cuando los actos discriminatorios limiten el acceso a las garantías jurídicas indispensables para la protección de todos los derechos humanos.
Este delito se perseguirá por querella.
Artículo 149 Ter
Se aplicará sanción de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días multa al que por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embarazo, opiniones políticas o de cualquier otra índole atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas:
I. Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho;
II. Niegue o restrinja derechos laborales, principalmente por razón de género o embarazo; o límite un servicio de salud, principalmente a la mujer en relación con el embarazo; o
III. Niegue o restrinja derechos educativos.
Al servidor público que, por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación a que tenga derecho se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo, y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.
No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendentes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos.
Cuando las conductas a que se refiere este artículo sean cometidas por persona con la que la víctima tenga una relación de subordinación laboral, la pena se incrementará en una mitad.
Asimismo, se incrementará la pena cuando los actos discriminatorios limiten el acceso a las garantías jurídicas indispensables para la protección de todos los derechos humanos.
Este delito se perseguirá por querella.
Artículo 149 Ter
Se aplicará sanción de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días multa al que por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embarazo, opiniones políticas o de cualquier otra índole atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas:
I. Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho;
II. Niegue o restrinja derechos laborales, principalmente por razón de género o embarazo; o límite un servicio de salud, principalmente a la mujer en relación con el embarazo; o
III. Niegue o restrinja derechos educativos.
Al servidor público que, por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación a que tenga derecho se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo, y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.
No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendentes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos.
Cuando las conductas a que se refiere este artículo sean cometidas por persona con la que la víctima tenga una relación de subordinación laboral, la pena se incrementará en una mitad.
Asimismo, se incrementará la pena cuando los actos discriminatorios limiten el acceso a las garantías jurídicas indispensables para la protección de todos los derechos humanos.
Este delito se perseguirá por querella.
Se aplicará sanción de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días multa al que por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embarazo, opiniones políticas o de cualquier otra índole atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas:
I. Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho;
II. Niegue o restrinja derechos laborales, principalmente por razón de género o embarazo; o límite un servicio de salud, principalmente a la mujer en relación con el embarazo; o
III. Niegue o restrinja derechos educativos.
Al servidor público que, por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación a que tenga derecho se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo, y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.
No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendentes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos.
Cuando las conductas a que se refiere este artículo sean cometidas por persona con la que la víctima tenga una relación de subordinación laboral, la pena se incrementará en una mitad.
Asimismo, se incrementará la pena cuando los actos discriminatorios limiten el acceso a las garantías jurídicas indispensables para la protección de todos los derechos humanos.
Este delito se perseguirá por querella.
Todo tiene consecuencias... Si Uds. disfrutan siendo gays, esta bien, solo que no quieran immponer sus preferencias a algo tan viejito y gastado que se llama moral y buenas costumbres. No hay una razon por la cual se tenga que obligar a un hotel FAMILIAR a aceptar problemas, ya que habra gente que se incomode el tener un par de masculinos (segun su ADN solo hay masculino y femenino) besandose o repartiendo amor frente a niños y adultos que compraron un servicio FAMILIAR.
Hay lugares donde esas costumbres no son mal vistas...Disfrutense en ellos!!!, no incomoden a los demas!!
Sus derechos terminan en donde empiezan los de los demas.
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