Caso 51946   3  pts.  (7 calificaciones) Cía: Santander10/06/11

Santander de México es el banco que roba más de todos

357
(Villa Hidalgo, Jalisco, )

Categoría: Dinero y Finanzas / Bancos

Por:  40318
En Febrero pasado el banco Santander Serfín me cargo una compra de Aeromexico, no se exactamente de que fue esa compra si de un boleto de avión y no se de que cargo seria, me cargo a mi tarjeta la cantidad de $3659.00 ,al cual inmediatamente reporte este cargo a Santander.

Después de 15 días me dijeron que yo tu ise esa compra en Aeromexico ,y llame a esa linea para preguntar de esa compra y muy amablemente me ayudaron y verificando mi numero de tarjeta de credito me dijeron que no hay ninguna compra o cargo echo por Aeromexico , entonces supe que el que me robo fué el banco,y tuve que pagar esa cantidad porque de no pagarla me aumentaría los recargos de cobranza y intereses moratorios,y de puro coraje cancele todas las tarjetas de crédito tenia 5 en total,no quiero saber nada de ese banco,tengo 20 años con Bancomer y estoy muy contento con ellos.


Tengan cuidado con ese banco de Santander.
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Tus comentarios respecto a esta queja:

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Comentarios sobre esta queja
10/06/11
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Voidy Anew  / Dave Gahan  / 08
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Puedes jugar hasta pokarito con tanta tarjeta. Estás contento con Bancomer, ¡barrrbaridad!!! Ta' bueno pue'.
10/06/11
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padredefamilia  10
1300
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apestan.com porque tiene mucha publicidad su pagina esta cargada de banners y publicidad.

en mi computadora tengo internet kaspersky security 2011 en las demas paginas me bloquea la publicidad menos en la pagina de apesta.com

su pagina es la unica que me detecta un monton de banners
10/06/11
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Getsemanhy  10
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Comentario Positivo/Constructivo
padredefamilia
es el precio que debemos pagar por acceder a un foro 100% gratuito.

No te preocupes, solo ignóralos...
10/06/11
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apestan.com  / Apestan Com / 09
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padredefamilia: se envio respuesta de su comentario a su correo electronico por favor revise su carpeta de spam (correo no deseado). Hay tres bloques de banners y uno de vinculos todos de Google. Eso no lo consideramos mucho.
Finalmente si desean un sitio gratuito con el trafico de este sitio (300GB al mes de ancho de banda) solo se puede financiar con anuncios.

Atte.
Apestan.com
10/06/11
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kiktra  / Vivir vía Internet? Que buen chiste. / 10
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dmarios
En estos casos puedes pasar a CONDUSEF.

Tenlo en mente por si llegas a tener algún problema con BBV.
10/06/11
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LainQ  / Señorita de Luna  / 10
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Comentario Positivo/Constructivo
Gracias por la advertencia

y que tiene que ver los banners y demas con esta queja ??? ... Creo que para financiarse una pagina asi se necesita de esos banners .

Si quieres una pagina libre de banners ya seria un coste para los usuarios , se les tendria que cobrar a los que suben la queja y a los que postean . Ya si quieres hacer algo para quitar los banner's de esta pagina es momento de que saques la tarjeta de credito o rompas el cochinito y aportes esa cantidad como un filantropo preocupado por el bien colectivo de los usuarios de la pagina que nos caen mal los banner´s .

sino te gustan los banners solo ignoralos y asunto resuelto . Si esos banner´s no te estan generando phishing , malwares , virus o demas pues cual es el problema ... malo que entraras a esas paginas . Yo uso Kaspersky y Avira y hasta ahora no ha detectado ningun problema se que abra banners pero mientras no los abra o accese a ellos no hay menor problema o dificultad .
11/06/11
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dom_zek  07
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Comentario Experto
hola dmarios

Por lo que comentas creo que ya pagaste el cargo que te hicieron.

Te comento que revisando he encontrado la ley para la transparencia y ordenamiento de los servicios financieros emitido por el banco de mexico a lo cual los bancos deben apegarse y en tu caso estan callendo en una violacion flagrante a dicha ley.

en resumen te comento que, tu puedes presentar tu queja por telefono o por escrito en alguna sucursal bancaria y ellos estan obligados por ley a acusarte de recibido.

en la respuesta que ellos te den tiene que ser por escrito y detallando exactamente el porque no procede tu solicitud de aclaracion.

por lo que veo solo te dijeron por telefono "no procede y hagale como quiera".

esa no es una respuesta valida y ellos no tienen evidencia fisica de que tu recibieras dicha respuesta.

En la ley que te comento en el articulo 23 vienen las reglas que creo aplicable a las aclaraciones aqui te la posteo para que la leas y si crees conveniente proceder en contra del banco con esta informacion a traves de CONDUCEF o PROFECO yo creo que tienes las de ganar para solicita el reembolso de tu dinero y solicitar una sancion al banco.

P.D. admin apestan tengo el documento completo de la ley de transparecia por si no lo tienen en el archivo de cosejos con gusto se los puedo proporcionar.

saludos


(1) Artículo 23.- En todas las operaciones y servicios que las Entidades Financieras celebren por medio de Contratos de Adhesión masivamente celebradas y hasta por los montos máximos que establezca la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en disposiciones de carácter general, aquéllas deberán proporcionarle a sus Clientes la asistencia, acceso y facilidades necesarias para atender las aclaraciones relacionadas con dichas operaciones y servicios.

(1) Al efecto, sin perjuicio de los demás procedimientos y requisitos que impongan otras autoridades financieras facultadas para ello en relación con operaciones materia de su ámbito de competencia, en todo caso se estará a lo siguiente:

I. Cuando el Cliente no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de corte o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio.

La solicitud respectiva podrá presentarse ante la sucursal en la que radica la cuenta, o bien, en la unidad especializada de la institución de que se trate, mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. En todos los casos, la institución estará obligada a acusar recibo de dicha solicitud.

(1) Tratándose de cantidades a cargo del Cliente dispuestas mediante cualquier mecanismo determinado al efecto por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros en disposiciones de carácter general, el Cliente tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que se refiere este artículo;

II. Una vez recibida la solicitud de aclaración, la institución tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco días para entregar al Cliente el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Cliente. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de ciento ochenta días naturales.

El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal de la institución facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita la institución, resulte procedente el cobro del monto respectivo, el Cliente deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada en términos de esta disposición;

III. Dentro del plazo de cuarenta y cinco días naturales contado a partir de la entrega del dictamen a que se refiere la fracción anterior, la institución estará obligada a poner a disposición del Cliente en la sucursal en la que radica la cuenta, o bien, en la unidad especializada de la institución de que se trate, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas;

(1) IV. En caso de que la institución no diere respuesta oportuna a la solicitud del Cliente o no le entregare el dictamen e informe detallado, así como la documentación o evidencia antes referidos, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, impondrá multa en los términos previstos en la fracción XI del artículo 43 de esta Ley por un monto equivalente al reclamado por el Cliente en términos de este artículo, y

V. Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en este artículo, la institución no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia.

Lo antes dispuesto es sin perjuicio del derecho de los Clientes de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables, así como de las sanciones que deban imponerse a la institución por incumplimiento a lo establecido en el presente artículo. Sin embargo, el procedimiento previsto en este artículo quedará sin efectos a partir de que el Cliente presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
15/06/11
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Aristides_avila  / aristides  / 11
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gracias por la explicacion dom lo bueno que como usted dice es en resumen saludos
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