SSP, prepotentes y corruptos
De camino al corralon vía una persona que no llevaba casco y cuando le comento a uno de ellos simplemente dijo "no es mi cuadrante y ademas a ti que" por lo que le respondí que la ley es pareja, pero el oficial se molesto y dijo que "me preocupara por mi propia bronca".
Una vez en el corralon les pedí que me dieran sus nombres y sus números de placa a lo que se negaron y riéndose dijeron que les tenia si cuidado si yo les metía una queja, que según ellos no pasa nada: De todas anote sus números de placa 86049X y 75511X, ojala y los sancionen. SSP, prepotentes y corruptos
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Comentarios sobre esta queja
Metiste la queja ????
te levantaron infraccion?
diste mordida?
metiste la queja?
qué hacias parado en el carril del metrobus?
diste mordida?
metiste la queja?
qué hacias parado en el carril del metrobus?
Si, son unos patanes y buscaran cualquier descuido como el que tu cometiste, el error fue estacionarte en el carril del metrobus que supongo esta prohibido y ni como reclamaras.
Ahora si quieres que los sancionen mete tu queja en transito no solo la expongas aqui, ACTUA!
Ahora si quieres que los sancionen mete tu queja en transito no solo la expongas aqui, ACTUA!
Jode.r no lei esa parte xD, quejate en la SSP pero de veras Hazlo, que quede precedente del actuar de los sujetos estos.
Hay que conocer el reglamento.
No todas las infracciones son para remitirte al corralon!.
Aunque los poli-rateros siempre usan ese argumento para amedrentarte y ver que te sacan($)!
Y ni para que quejarse... Ellos son juez y parte!!!
No todas las infracciones son para remitirte al corralon!.
Aunque los poli-rateros siempre usan ese argumento para amedrentarte y ver que te sacan($)!
Y ni para que quejarse... Ellos son juez y parte!!!
me parece que esa infraccion si amerita corralon
Pues si coincido con Armagedom, mete tu queja...
La queja no es sobre la infraccion, el quejoso incluso de alguna manera acepta que actuo mal.
la queja es de la actitud de los policias porque:
1. no eran de transito
2. no se identificaron
3. circulaban sin placas y sin luces
4. pidieron mordida
Si el policia no es de transito no estan obligados a mostar sus documentos ni acompañarlos a ningun lado, soliciten que llamen a una de transito y entonces si, pidan su multa y mandenlos a la fregada.
segun yo, NO es corralon de acuerdo al articulo 6 fraccion X (diez) del reglamento de transito metropolitano, pero por interpretacion puede aplicarse la fraccion II (dos) del mismo reglamento y ese si es remision al deposito
la queja es de la actitud de los policias porque:
1. no eran de transito
2. no se identificaron
3. circulaban sin placas y sin luces
4. pidieron mordida
Si el policia no es de transito no estan obligados a mostar sus documentos ni acompañarlos a ningun lado, soliciten que llamen a una de transito y entonces si, pidan su multa y mandenlos a la fregada.
segun yo, NO es corralon de acuerdo al articulo 6 fraccion X (diez) del reglamento de transito metropolitano, pero por interpretacion puede aplicarse la fraccion II (dos) del mismo reglamento y ese si es remision al deposito
Carguen siempre su reglamento
nada les cuesta
pero sobretodo
LEANLO!!!
nada les cuesta
pero sobretodo
LEANLO!!!
Artículo 2º.- En el ámbito de sus atribuciones y jurisdicciones, son autoridades competentes para la aplicación del presente
reglamento las Secretarías de Transportes y Vialidad y de Seguridad Pública.
Por lo tanto, los de SSP sí nos pueden infraccionar, pero también deben de identificarse y seÑalar el artÍculo violado como cualquier agente de TRÁNSITO.
Artículo 38.- Las sanciones en materia de tránsito, señaladas en este Reglamento y demás disposiciones jurídicas, serán
impuestas por el agente que tenga conocimiento de su comisión, y se harán constar en las boletas seriadas autorizadas por
la Secretaría y por Seguridad Pública.
Seguridad Pública coadyuvará con la Secretaría para la aplicación de sanciones por el incumplimiento a la Ley de
Transporte cuando exista flagrancia.
carl73
La fracción X del Art. 6 no tiene que ver con la infracción del quejoso. La infracción más bien sería la del II:
Artículo 6º.- Se prohíbe a los conductores:
II. Circular en carriles de contraflujo, carriles confinados, excepto cuando conduzcan vehículos autorizados para ello;
(los carriles de trolebus y metrobus son confinados, y de trolebus hasta de contraflujo).
La infracción a las prohibiciones dispuestas en este artículo, se sancionarán con base en la siguiente tabla:
II, VI, XIII, XV y XVI: 40 días y remisión del vehículo al depósito.
Pero no estaba circulando, estaba estacionado, así que la infracción corresponde a:
Artículo 12.- Se prohíbe estacionar cualquier vehículo en los siguientes espacios:
I. En las vías primarias; o
VI. En los carriles exclusivos para transporte colectivo de pasajeros;
Cualquier fracción del Art. 12 es:
De 10 a 15 días y remisión del vehículo al depósito.
Así que definitivamente, el quejoso le tocaba corralón.
Cuando se trata de corralón, los polis (agentes) siempre tratan de sacar mordida (te llevan de paseo), puesto que saben lo molesto que es para los usuarios quedarse sin vehículo y hacer los trámites para liberarlo.
Es por esto que se aprovechan para querer sacarnos mordida.
Pero recuerden, los agentes SIEMPRE DEBEN IDENTIFICARSE, eso de que no tienen por qué es mentira:
Artículo 39.- Cuando los conductores de vehículos cometan una infracción a lo dispuesto por este Reglamento y demás
disposiciones aplicables, los agentes procederán de la manera siguiente:
I. Indicarán al conductor que detenga la marcha de su vehículo;
II. Se identificarán con su nombre y número de placa;
III. Señalarán al conductor la infracción que cometió y le mostrarán el artículo del Reglamento que lo fundamenta, así como
la sanción que proceda por la infracción; y
IV. Solicitarán al conductor la licencia de conducir y la tarjeta de circulación, documentos que serán entregados para su
revisión y devueltos en el mismo sitio inmediatamente después de que los hubiese revisado.
Saludos.
P.S. Espero no haberlos aburrido con tanto texto ÚTIL.
reglamento las Secretarías de Transportes y Vialidad y de Seguridad Pública.
Por lo tanto, los de SSP sí nos pueden infraccionar, pero también deben de identificarse y seÑalar el artÍculo violado como cualquier agente de TRÁNSITO.
Artículo 38.- Las sanciones en materia de tránsito, señaladas en este Reglamento y demás disposiciones jurídicas, serán
impuestas por el agente que tenga conocimiento de su comisión, y se harán constar en las boletas seriadas autorizadas por
la Secretaría y por Seguridad Pública.
Seguridad Pública coadyuvará con la Secretaría para la aplicación de sanciones por el incumplimiento a la Ley de
Transporte cuando exista flagrancia.
carl73
La fracción X del Art. 6 no tiene que ver con la infracción del quejoso. La infracción más bien sería la del II:
Artículo 6º.- Se prohíbe a los conductores:
II. Circular en carriles de contraflujo, carriles confinados, excepto cuando conduzcan vehículos autorizados para ello;
(los carriles de trolebus y metrobus son confinados, y de trolebus hasta de contraflujo).
La infracción a las prohibiciones dispuestas en este artículo, se sancionarán con base en la siguiente tabla:
II, VI, XIII, XV y XVI: 40 días y remisión del vehículo al depósito.
Pero no estaba circulando, estaba estacionado, así que la infracción corresponde a:
Artículo 12.- Se prohíbe estacionar cualquier vehículo en los siguientes espacios:
I. En las vías primarias; o
VI. En los carriles exclusivos para transporte colectivo de pasajeros;
Cualquier fracción del Art. 12 es:
De 10 a 15 días y remisión del vehículo al depósito.
Así que definitivamente, el quejoso le tocaba corralón.
Cuando se trata de corralón, los polis (agentes) siempre tratan de sacar mordida (te llevan de paseo), puesto que saben lo molesto que es para los usuarios quedarse sin vehículo y hacer los trámites para liberarlo.
Es por esto que se aprovechan para querer sacarnos mordida.
Pero recuerden, los agentes SIEMPRE DEBEN IDENTIFICARSE, eso de que no tienen por qué es mentira:
Artículo 39.- Cuando los conductores de vehículos cometan una infracción a lo dispuesto por este Reglamento y demás
disposiciones aplicables, los agentes procederán de la manera siguiente:
I. Indicarán al conductor que detenga la marcha de su vehículo;
II. Se identificarán con su nombre y número de placa;
III. Señalarán al conductor la infracción que cometió y le mostrarán el artículo del Reglamento que lo fundamenta, así como
la sanción que proceda por la infracción; y
IV. Solicitarán al conductor la licencia de conducir y la tarjeta de circulación, documentos que serán entregados para su
revisión y devueltos en el mismo sitio inmediatamente después de que los hubiese revisado.
Saludos.
P.S. Espero no haberlos aburrido con tanto texto ÚTIL.
Ok Panzonwer(de cuates) nomas dos observaciones:
la fraccion X dice:
X. Usar carriles exclusivos para el transporte público de pasajeros
el trolebus es transporte publico de pasajeros y de carril exclusivo, yo me defenderia con eso.
pero como dije es cosa de interpretacion.
en cuanto a los policias tienes razon el reglamento habla de agentes en general no especificamente de transito por lo que tu observacion es correcta, PERO entonces que finalidad tienen los policias de transito? es decir si cualquier policia te puede infraccionar para que la distincion entre policia "normal" y de transito?
la fraccion X dice:
X. Usar carriles exclusivos para el transporte público de pasajeros
el trolebus es transporte publico de pasajeros y de carril exclusivo, yo me defenderia con eso.
pero como dije es cosa de interpretacion.
en cuanto a los policias tienes razon el reglamento habla de agentes en general no especificamente de transito por lo que tu observacion es correcta, PERO entonces que finalidad tienen los policias de transito? es decir si cualquier policia te puede infraccionar para que la distincion entre policia "normal" y de transito?
mhhh ya le encontre otro sentido a esa fraccion...
X. Usar carriles exclusivos para el transporte público de pasajeros
si a esto se refiere entonces es mala redaccion
X. Usar carriles exclusivos para llevar a cabo transporte publico de pasajeros.
X. Usar carriles exclusivos para el transporte público de pasajeros
si a esto se refiere entonces es mala redaccion
X. Usar carriles exclusivos para llevar a cabo transporte publico de pasajeros.
No se para qué diferenciar carl, eso habría que preguntárselo a nuestros flamantes gobernantes.
Por cierto, de cuates sin que te enojes ;), ¿qué reglamento tienes?, ¿eres del DF?, el Art. 10 Fracción X dice:
X. Transportar personas en la parte exterior de la carrocería, se exceptúa el transporte de cargadores o estibadores cuando
la finalidad del transporte requiera de ellos y en número y en condiciones tales que garanticen la integridad física de los
mismos;
Por eso digo que no tiene que ver XD.
Por cierto, de cuates sin que te enojes ;), ¿qué reglamento tienes?, ¿eres del DF?, el Art. 10 Fracción X dice:
X. Transportar personas en la parte exterior de la carrocería, se exceptúa el transporte de cargadores o estibadores cuando
la finalidad del transporte requiera de ellos y en número y en condiciones tales que garanticen la integridad física de los
mismos;
Por eso digo que no tiene que ver XD.
¿Le encontraste otro sentido a la fracción?.
No debe haber ambigüedades en un reglamento o ley, eso es ilegal, las leyes deben ser totalmente claras, y cuando no son tan claras, pues se redactan los párrafos y fracciones necesarios para eliminar las ambigüedades y quede bien entendido todo.
No debe haber ambigüedades en un reglamento o ley, eso es ilegal, las leyes deben ser totalmente claras, y cuando no son tan claras, pues se redactan los párrafos y fracciones necesarios para eliminar las ambigüedades y quede bien entendido todo.
Ahora me equivoqué, la fracción X que te pongo sí es del Art. 6, no del 10, se me cuadrapleó por pensar en la fración diez XD.
jejeje panzonwer yo ya me perdi.
las fracciones y articulo que cito son del reglamento de transito metropolitano.
las fracciones y articulo que cito son del reglamento de transito metropolitano.
Ah, ya vi, la que dices es la fracción VI:
Artículo 6º.- Se prohíbe a los conductores:
VI. Circular en carriles exclusivos para el transporte público de pasajeros;
También podría ser, pero como ya dije, el quejoso estaba estacionado, no circulando.
Dato informativo y útil del día:
Artículo 6º.- Se prohíbe a los conductores:
XIV. Ofender, insultar o denigrar a los agentes o personal de apoyo vial en el desempeño de sus labores; Multa de 20 días de SMV.
Para que vean que los agentes luego ni se saben el reglamento (caso Ladies de Polanco).
Artículo 6º.- Se prohíbe a los conductores:
VI. Circular en carriles exclusivos para el transporte público de pasajeros;
También podría ser, pero como ya dije, el quejoso estaba estacionado, no circulando.
Dato informativo y útil del día:
Artículo 6º.- Se prohíbe a los conductores:
XIV. Ofender, insultar o denigrar a los agentes o personal de apoyo vial en el desempeño de sus labores; Multa de 20 días de SMV.
Para que vean que los agentes luego ni se saben el reglamento (caso Ladies de Polanco).
Interpretacion:
circular, encontrarse dentro del automovil o sobre la moto
estacionar, Dejar el vehiculo apagado sin conductor en el vehiculo.
SEGUN YO
y respecto al reglamento si es la fraccion VI no la X, estaba viendo el reglamento del 2007
Link
circular, encontrarse dentro del automovil o sobre la moto
estacionar, Dejar el vehiculo apagado sin conductor en el vehiculo.
SEGUN YO
y respecto al reglamento si es la fraccion VI no la X, estaba viendo el reglamento del 2007
Link
El reglamento es del 2007, y no ha sufrido modificaciones XD.
Aquí la cosa es que estás viendo el reglamento emitido en el Edomex, el del DF lo puedes ver aquí:
Link
Hasta donde yo se deberían ser los mismos, o al menos se que el del DF (Metropolitano) es el que aplica para la Zona Metro (Edomex) y DF.
Aquí la cosa es que estás viendo el reglamento emitido en el Edomex, el del DF lo puedes ver aquí:
Link
Hasta donde yo se deberían ser los mismos, o al menos se que el del DF (Metropolitano) es el que aplica para la Zona Metro (Edomex) y DF.
Ahi esta el detalle chato o sea que Peña Nieto emitio un reglamento y Marcelo emitio otro y ambos son reglamentos de transito metropolitanos?
chaaaale que alguien me explique.
chaaaale que alguien me explique.
Cuando te intente detener cualquier policía sobre todo en la noche (porque los huevones cuicos tránsitos dejan de trabajar a las 21:00 horas-9 de la noche), diles que te hagan tu infracción para ir a pagarla después, que tienes cosas que hacer y tienes prisa o sencillamente diles que no traes dinero pero mantente firme; verás que no te darán infracción y tendrán que dejarte ir porque lo más seguro es que no traigan block. Porque éstos son exclusivos del grupo de "policías autorizados para infraccionar" creados por el rarito calvo quienes son unos pocos, pero fáciles de identificar, traen unos ridículos chalecos de mallativo color con un letrero que lo indica así y son un grupo muy reducido que trabajan cómodos horarios ya que son muy productivo$$$ para la corrupta institución.
Con los datos que tienes, acude acompañado de un abogado de tu confianza (para que no te enreden ni te la quieran voltear), a la calle de Londres en la zona rosa a la "oficina del secretario" y denuncia a estos ladrones para que los echen a la calle, te aseguro que a esta sucia cueva de ladrones no le cuesta ningún esfuerzo hacerlo, ya que con ello se dan "baños de pureza" para que sus verdaderos jefes (los medios de incomunicación)crean que están actuando contra la corrupción . . . si como no, ja ja ja !)
Pónganlo en práctica, amigos y me cuentan aquí como les fué. ¡Suerte!
Calificacion del caso, bueno porque faltaron datos.
Con los datos que tienes, acude acompañado de un abogado de tu confianza (para que no te enreden ni te la quieran voltear), a la calle de Londres en la zona rosa a la "oficina del secretario" y denuncia a estos ladrones para que los echen a la calle, te aseguro que a esta sucia cueva de ladrones no le cuesta ningún esfuerzo hacerlo, ya que con ello se dan "baños de pureza" para que sus verdaderos jefes (los medios de incomunicación)crean que están actuando contra la corrupción . . . si como no, ja ja ja !)
Pónganlo en práctica, amigos y me cuentan aquí como les fué. ¡Suerte!
Calificacion del caso, bueno porque faltaron datos.
Alguien de uds. podria explicar la razon por la cual las patrullas circulan con la torreta prendida todo el tiempo durante las noches???.... (al menos en el d.F.)
Es sumamente molesto... sobre todo cuando llueve!
Es sumamente molesto... sobre todo cuando llueve!
Brady, la misma pregunta me la hizo mi esposa... y no supe que contestarle
Para alertar a los rateros que ahi van y tengan tiempo de escapar...
segun se s para disuadir o dispersar a los malandrines, cosa rara pero creo que su trabajo se enfoca en la prevencion del delito que en agarrar gente
Tienen la torreta prendida porque según es "su obligación", si están en servicio la deben llevar prendida (o algo así dice el reglamento).
Pero cómo molestan, deslumbran mucho, si llevo una patrulla enfrente hago lo posible por rebasarla, mis ojos me lo reclaman.
"...creo que su trabajo se enfoca en la prevencion del delito que en agarrar gente...".
¿De casualidad nuestro cuerpo de policía no se llama "preventiva"? ¿o es auxiliar? no recuerdo, y no se la diferencia.
subir Pero cómo molestan, deslumbran mucho, si llevo una patrulla enfrente hago lo posible por rebasarla, mis ojos me lo reclaman.
"...creo que su trabajo se enfoca en la prevencion del delito que en agarrar gente...".
¿De casualidad nuestro cuerpo de policía no se llama "preventiva"? ¿o es auxiliar? no recuerdo, y no se la diferencia.
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