Alpura acoso laboral
Me encuentro trabajando y al principio fui víctima de acoso sexual , debido a todo esto ya mi jefe está actuando con dolo buscándome cualquier pretexto o cualquier error para regañarme y tomar foto para tener evidencias mías y a veces me ignora.
Y hace poco me enteré que me quiere mover a otra área sin mi consentimiento en un turno vespertino. También le.pedi un día de vacaciones y me lo había autorizado y cuando regresé ya no me lo autorizó y me pusieron falta.
Sinceramente ya no quiero ir, me siento incómoda, con ansiedad al presentarme al trabajo. Que hago ? Con este tipo de acciones puedo ir a conciliación y arbitraje? No sé qué hacer , agradezco respuestas serias . Saludos
+ Quejas Apestan.com
Consorcio Constructor Arriba Jalisco no cumplen con contratos de inversión, no llevan a cabo la adhesión a fideicomiso
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+ Quejas del área geográfica
Comentarios sobre esta queja
Hola, te acosaron en la planta de cuautitlan?
Chola:
La mayoria de las empresas en el area de capital human cuentan ya con protocolos para tratar estos casos, lo malo del asunto es que no siempre la víctima es atendida (se defiende al ofensor). La realidad es que muchas personas de estas áreas no están capacitados en manejar estos casos y lo toleran.
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Los criterios que se deberán tomar en cuenta por las víctimas, para denunciar el acoso laboral ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)...
1.- La persona que demanda deberá demostrar que el objetivo de sus agresores y compañeros de trabajo es la de intimidarlo, opacarlo, aplanarlo, amedrentarlo o consumirlo emocional o intelectualmente, con mira a excluirlo de la organización, o a satisfacer la necesidad de agredir, controlar o destruir, por sus hostigadores.
2.- La agresividad o el hostigamiento laboral se da entre compañeros del ambiente del trabajo y siempre hay una persona que solo recibe agresiones; es decir, hay un agresor activo y una víctima pasiva. El acoso laboral entre compañeros de trabajo debe ocupar un nivel similar en la jerarquía ocupacional o por parte de sus superiores jerárquicos.
3.-Las conductas deben de presentarse de manera sistemática, es decir, a partir de una serie de actos o comportamientos hostiles hacia uno de los integrantes de la relación laboral, de manera que un acto aislado no puede constituir mobbing, ante la falta de continuidad en la agresión en contra de algún empleado o del jefe mismo.
4.- Se debe de detallar la forma en que se desarrolló la conducta hostil. Además, se precisó que el estándar probatorio que tiene a su cargo el afectado no debe ser estricto.
Estos lineamientos los estableció la SCJN luego de resolver un caso de acoso laboral, en el que la víctima no acreditó en la vía ordinaria civil las conductas que configuran el acoso laboral. Link
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Vías para denunciar el acoso laboral:
- Por la vía interna, a los órganos de prevención del acoso
- Por la vía laboral
- Por la vía civil
- Por la vía penal
- Via CONAPRED (si te acosan y discriminan)
¿Qué necesito para denunciar?
La SCJN ha establecido los requerimientos que son necesarios para acreditar la existencia del mobbing y que aplica para cualquier vía que se quiera tomar, ya sea civil, penal o laboral:
°° Demostrar que la intención de los ataques es hostigar para amedrentar o para excluir a la víctima de la organización para la cual trabaja.
°° Debe de ser dentro del ambiente de trabajo, ya sea por compañeros o por superiores jerárquicos.
°° Que sean acciones sistemáticas y que se repitan, o en otras palabras, un acto aislado no constituye mobbing.
°° Describir cómo se desarrolla la conducta hostil hacia la víctima y de ser posible, aportar las pruebas que puedan apoyar a lo que se dice. Link
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subir La mayoria de las empresas en el area de capital human cuentan ya con protocolos para tratar estos casos, lo malo del asunto es que no siempre la víctima es atendida (se defiende al ofensor). La realidad es que muchas personas de estas áreas no están capacitados en manejar estos casos y lo toleran.
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Los criterios que se deberán tomar en cuenta por las víctimas, para denunciar el acoso laboral ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)...
1.- La persona que demanda deberá demostrar que el objetivo de sus agresores y compañeros de trabajo es la de intimidarlo, opacarlo, aplanarlo, amedrentarlo o consumirlo emocional o intelectualmente, con mira a excluirlo de la organización, o a satisfacer la necesidad de agredir, controlar o destruir, por sus hostigadores.
2.- La agresividad o el hostigamiento laboral se da entre compañeros del ambiente del trabajo y siempre hay una persona que solo recibe agresiones; es decir, hay un agresor activo y una víctima pasiva. El acoso laboral entre compañeros de trabajo debe ocupar un nivel similar en la jerarquía ocupacional o por parte de sus superiores jerárquicos.
3.-Las conductas deben de presentarse de manera sistemática, es decir, a partir de una serie de actos o comportamientos hostiles hacia uno de los integrantes de la relación laboral, de manera que un acto aislado no puede constituir mobbing, ante la falta de continuidad en la agresión en contra de algún empleado o del jefe mismo.
4.- Se debe de detallar la forma en que se desarrolló la conducta hostil. Además, se precisó que el estándar probatorio que tiene a su cargo el afectado no debe ser estricto.
Estos lineamientos los estableció la SCJN luego de resolver un caso de acoso laboral, en el que la víctima no acreditó en la vía ordinaria civil las conductas que configuran el acoso laboral. Link
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Vías para denunciar el acoso laboral:
- Por la vía interna, a los órganos de prevención del acoso
- Por la vía laboral
- Por la vía civil
- Por la vía penal
- Via CONAPRED (si te acosan y discriminan)
¿Qué necesito para denunciar?
La SCJN ha establecido los requerimientos que son necesarios para acreditar la existencia del mobbing y que aplica para cualquier vía que se quiera tomar, ya sea civil, penal o laboral:
°° Demostrar que la intención de los ataques es hostigar para amedrentar o para excluir a la víctima de la organización para la cual trabaja.
°° Debe de ser dentro del ambiente de trabajo, ya sea por compañeros o por superiores jerárquicos.
°° Que sean acciones sistemáticas y que se repitan, o en otras palabras, un acto aislado no constituye mobbing.
°° Describir cómo se desarrolla la conducta hostil hacia la víctima y de ser posible, aportar las pruebas que puedan apoyar a lo que se dice. Link
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