Banco Azteca, es un asco de servicio
Me dejaban recados afuera en la reja de mi casa con letreros de Paga Deudor o de plano ponian sujeto a embargo, en verdad que por 1,500 pesos te hacian eso o me hablaban para decir de una manera muuuy grosera... pues regresa el carro porque fue un credito automotriz, o me decian pues para que sacaste eso si no puedes pagarlo, oseaa muyy patanes, estuve a punto de agarrar a golpes a uno del juridico en la tienda porque son unos naaaacos sin ninguna consideracion y sin ningun estudio y no tengo nada contra la gente que no estudia hee que quede claro, pero deveras que es una pesadilla esa empresa fel Grupo Salinas (disculpen por no poner acentos pero luego salen unos simbolos medios raros)
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Comentarios sobre esta queja
y como se le llama a una persona que no paga sus mensualidades a tiempo? muchas veces no son las formas de cobrar pero si paragas a tiempo no tendrias q pasar por esas bajezas de la gente q trabaja para esas empresas
Primero si tienes una deuda deberias tratar por todos los medios posibles en pagarla, no por eso justifico el actuar de la gente de cobranza contratada por banco azteca.
Como recomendacion buscate en internet el
CÓDIGO de Ética de las obligaciones para con los deudores y pÚblico en general
El Código de Ética se encuentra inserto en el Capítulo IV de los Estatutos Sociales de la
Asociación de Profesionales en Cobranza y Servicios Jurídicos, A.C.,
donde existen algunos articulos como los que te pongo a continuacion y si grabas video o algun audio que evidencie su proceder puedes denunciarlos incluso demandarlos por violar este codigo.
ARTÍCULO TERCERO (36).No establecer contacto con los deudores en horarios y lugares que resulten inadecuados para el cobro. Se Consideran adecuadas las comunicaciones que ocurran a partir de las 6:00 a.m. hasta
las 11.00 p.m., hora local del domicilio del deudor.
ARTÍCULO CUARTO (37).En el ejercicio del derecho al cobro, se evitará hacer uso de lenguaje obsceno o de palabras altisonantes al establecer comunicación con el deudor, sus familiares, amigos o compañeros de trabajo.
Las comunicaciones telefónicas deberán hacerse con la finalidad de negociar el pago de las deudas y no con la intención de molestar o
amenazar a los deudores o a las personas que atiendan dichas llamadas.
ARTÍCULO SÉPTIMO (40).No engañar al deudor con el argumento de que al no pagar su deuda, comete delito sancionado con privación de la
libertad, ni hacerle creer con falsos escritos de demanda o de notificaciones judiciales, que se ha iniciado un juicio en su contra.
ARTÍCULO OCTAVO (41).No se deberán hacer ofrecimientos tales como quitas, descuentos o cancelación de intereses o comisiones, con la
finalidad de obtener el pago de la deuda, de no estar debidamente autorizado por el acreedor, o hacerle creer al deudor que podrá gozar de dichos beneficios, de no existir dicha posibilidad.
ARTÍCULO NOVENO (42).En los casos en que, como resultado de las gestiones de cobranza, el deudor acceda al pago de la deuda, las empresas de cobranza deberán documentar por escrito los compromisos adquiridos, cuando lo requiera el acreditado o lo considere pertinente la empresa, debiendo constar la rúbrica de ambas partes. El representante de
la empresa acreditará tal carácter con la documentación en que se le faculte para llevar a cabo la recuperación del adeudo.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO (46).No utilizar formas o papelería que simulen instrumentos legales. Los gestores no deben hacerse pasar por representantes legales si no lo son y tampoco utilizar nombres falsos.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO (47).No utilizar cartelones, anuncios o cualquier medio impreso en lugares públicos, o en el exterior de los domicilios de los deudores, en los que se
haga referencia a su adeudo.
Como puedes ver existen elementos para defenterte en caso de un abuso por parte de los despachos de cobranza yo solo te puse algunos articulos pero buscate ese codigo y lo leelo para que tampoco abusen.
saludos.
Como recomendacion buscate en internet el
CÓDIGO de Ética de las obligaciones para con los deudores y pÚblico en general
El Código de Ética se encuentra inserto en el Capítulo IV de los Estatutos Sociales de la
Asociación de Profesionales en Cobranza y Servicios Jurídicos, A.C.,
donde existen algunos articulos como los que te pongo a continuacion y si grabas video o algun audio que evidencie su proceder puedes denunciarlos incluso demandarlos por violar este codigo.
ARTÍCULO TERCERO (36).No establecer contacto con los deudores en horarios y lugares que resulten inadecuados para el cobro. Se Consideran adecuadas las comunicaciones que ocurran a partir de las 6:00 a.m. hasta
las 11.00 p.m., hora local del domicilio del deudor.
ARTÍCULO CUARTO (37).En el ejercicio del derecho al cobro, se evitará hacer uso de lenguaje obsceno o de palabras altisonantes al establecer comunicación con el deudor, sus familiares, amigos o compañeros de trabajo.
Las comunicaciones telefónicas deberán hacerse con la finalidad de negociar el pago de las deudas y no con la intención de molestar o
amenazar a los deudores o a las personas que atiendan dichas llamadas.
ARTÍCULO SÉPTIMO (40).No engañar al deudor con el argumento de que al no pagar su deuda, comete delito sancionado con privación de la
libertad, ni hacerle creer con falsos escritos de demanda o de notificaciones judiciales, que se ha iniciado un juicio en su contra.
ARTÍCULO OCTAVO (41).No se deberán hacer ofrecimientos tales como quitas, descuentos o cancelación de intereses o comisiones, con la
finalidad de obtener el pago de la deuda, de no estar debidamente autorizado por el acreedor, o hacerle creer al deudor que podrá gozar de dichos beneficios, de no existir dicha posibilidad.
ARTÍCULO NOVENO (42).En los casos en que, como resultado de las gestiones de cobranza, el deudor acceda al pago de la deuda, las empresas de cobranza deberán documentar por escrito los compromisos adquiridos, cuando lo requiera el acreditado o lo considere pertinente la empresa, debiendo constar la rúbrica de ambas partes. El representante de
la empresa acreditará tal carácter con la documentación en que se le faculte para llevar a cabo la recuperación del adeudo.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO (46).No utilizar formas o papelería que simulen instrumentos legales. Los gestores no deben hacerse pasar por representantes legales si no lo son y tampoco utilizar nombres falsos.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO (47).No utilizar cartelones, anuncios o cualquier medio impreso en lugares públicos, o en el exterior de los domicilios de los deudores, en los que se
haga referencia a su adeudo.
Como puedes ver existen elementos para defenterte en caso de un abuso por parte de los despachos de cobranza yo solo te puse algunos articulos pero buscate ese codigo y lo leelo para que tampoco abusen.
saludos.
1. Paga a tiempo y te ahorras la molestia de la cobranza.
2. Si no te gusta liquida y no vuelvas a consumir el producto financiero de Banco Azteca, lamentablemente es un crédito y te hatas a el hasta su liquidación.
3. Si el trato y el tipo de cobranza que recibes te provoca algún daño o perjuicio pon tu denuncia ante la condusef 01 800 999 8080.
4. a los empleados de cobranza de cualquier banco o despacho les pagan por recuperar el adeudo y se valdran de artimañas con tacto o sin tacto para normalizar tu cuenta y si tu sueldo dependiera de un cliente moroso a lo mejor tampoco fueras tan gentil en la recuperación.
subir 2. Si no te gusta liquida y no vuelvas a consumir el producto financiero de Banco Azteca, lamentablemente es un crédito y te hatas a el hasta su liquidación.
3. Si el trato y el tipo de cobranza que recibes te provoca algún daño o perjuicio pon tu denuncia ante la condusef 01 800 999 8080.
4. a los empleados de cobranza de cualquier banco o despacho les pagan por recuperar el adeudo y se valdran de artimañas con tacto o sin tacto para normalizar tu cuenta y si tu sueldo dependiera de un cliente moroso a lo mejor tampoco fueras tan gentil en la recuperación.
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