Caso 160111    sin calif  (0 calificaciones) Cía: Procuraduría General de Justicia de Tlaxcala30/10/21

Exponen a policías de investigación de tlaxcala por privación ilegal de la libertad

En días pasados fue muy sonado el tema de unos policías de investigación de Tlaxcala que detuvieron ilegalmente a un sujeto que circulaba sobre la carretera Tlaxcala-Puebla.


Y se preguntaran ¿En que quedo todo esto?


Después de promover un amparo federal, la Juez Séptimo de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer les negó el amparo y protección de la justicia pero al solicitar la revisión resolvió el Pleno del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados N.C.M., J.E.H.F. y M.D. P.S.R.J., siendo presidente el primero y ponente el segundo de los nombrados, y ampararon al sujeto, encontrando irregularidades en todo el procedimiento, desde la detención, pasando por MP, Juez de Control y Juez de Distrito.

En este caso se llego a la sentencia de que la detención fue ilegal y había 3 horas de desfase desde la detención hasta la puesta a disposición, cayendo en el delito de privación ilegal de la libertad la cual para servidores públicos tiene una pena de hasta 8 años de prisión sin derecho a fianza y ahora el presidente del tribunal solicitó dar vista al Ministerio Público de la Federación para girar ordenes de aprehensión en contra de los responsables.


“V. TRÁMITE. El Presidente de este Tribunal Colegiado, en proveído de siete de julio siguiente, registró el citado medio de impugnación con el expediente 128/2021, lo admitió a trámite y ordenó dar vista a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita (fojas 14 a 16 ídem).”


“c) Es evidente que debido a las conductas con probable apariencia de delito desplegadas por el recurrente en la persecución de la que fue objeto, “se justifica” (sic) la demora ocurrida entre las dieciocho horas con veintidós minutos y las diecinueve horas con veinte minutos para llegar a la Procuraduría que es el recinto donde se ubica la autoridad competente, es decir, las tres horas que el recurrente estuvo restringido de su libertad sin motivo alguno, o al menos dicho motivo no fue justificado y señalado por la representación social, violando el debido proceso reconocido en la Carta Magna Federal y en diversos tratados internacionales, ya que la referida puesta a disposición debe ser de forma inmediata o justificable la demora, sin embargo esto no ocurrió.”


La FGR fue notificada por el presidente del tribunal para que de seguimiento a esta Revisión Penal y gire la ordenes de aprehensión hacía los o las involucrados por el delito antes señalado.


Nombres de los policías involucrados.
•A.D.A.
•E.L.M.M.
•J.S.P.
•J.D.J.I.R.
•J.L.F.G.

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