Caso 6551   4  pts.  (4 calificaciones) Cía: Spira22/11/07

Spira no respeta tratos de cobranza

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Llegue a un acuerdo de cierta cantidad para liquidar la tarjeta Spira ahora resulta que debo $3000 mas para cancelar segun su departamento de cobranza , eso es un abuso , si quedamos en algo deben respetar .


Algun consejo por favor ..


gracias
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22/11/07
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aristides avila  / aristides avila / 07
827
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no se preocupe si se llego algun arreglo supongo que le dieron un papel firmado muestrelo y los van a obligar a que lo respeten, y asi se van acabar los problemas. saludos
23/11/07
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Voidy Anew  / Dave Gahan  / 08
6321
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si se menciona en el caso "quedamos en algo" yo infiero que fue un acuerdo verbal solamente. PUES, hay que pedir las cosas por escrito, porque estos son unos desgraciados chupa-sangre y son un barril sin fondo. Saludos.
14/04/08
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maj  08
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mire a mi me paso lo mismo y no respetan lo que le aconsejo es que no acepte nada todo el tiempo mienten y enganan y despues dicen "a no le comentaron que le ivan a cobrar disculpenos se le llamara la atencion a la persona" y si uno dice y eso a mi que me ayuda? en nada responden asi de descarados y dicen que gravan las conversaciones para ellos porq ue cuando uno pide que le pongan la conversacion donde uno dice que acepta dicen no estamos autorizados para eso son unas ratas liquide y cuando le ofrescn nuevamente una spire mientes la madre
14/08/08
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Ayudandote  08
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PRIMERO.- La cobranza bancaria tiene una restricción prevista por el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, consistente en lo que se denomina secreto bancario siendo que la Institución de Crédito no puede proporcionar datos de las cuentas de sus clientes a extraños:

ARTICULO 117.- La información y documentación relativa a las operaciones y servicios a que se refiere el artículo 46 de la presente Ley, tendrá carácter confidencial, por lo que las instituciones de crédito, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios que en este artículo se establece, en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, incluyendo los previstos en la fracción XV del citado artículo 46, sino al depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio.

SEGUNDO.- Generalmente los ejecutivos de cobranza de la Institución bancaria suelen llamar al empleo del deudor y dar datos de la cuenta a extraños como lo es el saldo vencido o total, etc. para causar molestia y desprestigio al deudor como una forma de presionarlo a que pague, acto que vulnera lo dispuesto en el artículo 117 en lo referente al secreto bancario.

Así que al respecto es importante señalar lo que dispone el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito en el párrafo tercero después de la fracción IX de dicho artículo:

-Los empleados y funcionarios de las instituciones de crédito serán responsables, en los términos de las disposiciones aplicables, por violación del secreto que se establece y las instituciones estarán obligadas en caso de revelación indebida del secreto, a reparar los daños y perjuicios que se causen.

Por lo tanto si un ejecutivo viola el secreto bancario a que está obligada la Institución, entonces el deudor tiene derecho a que se le indemnice por los daños y perjuicios que eso le ocasione.

Qué daño se puede reclamar? El daño moral, pues causa desprestigio.

TERCERO- También es posible interponer una denuncia penal en contra del ejecutivo de cobranza y en contra de la Institución pues el artículo 112 bis de la Ley de Instituciones de Crédito contempla lo siguiente:

ARTICULO 112 Bis.- Se sancionará con prisión de tres a nueve años y de treinta mil a trescientos mil días multa, al que:

IV. Obtenga o use indebidamente la información sobre clientes u operaciones del sistema bancario, y sin contar con la autorización correspondiente.

La pena que corresponda podrá aumentarse hasta en una mitad más, si quien realice cualquiera de las conductas señaladas en las fracciones anteriores tiene el carácter de consejero, funcionario o empleado de cualquier institución de crédito.

Así las cosas pueden meter en prisión al ejecutivo por su irresponsabilidad y multarán a la Institución de Crédito aproximadamente por una pequeña cantidad que oscila entre 1 517 100 hasta 15 171 000 pesos.

CUARTO.- También pueden iniciar un proceso penal del fuero común con una denuncia por extorsión si el ejecutivo está exigiendo el pago a otra persona distinta al deudor, por ejemplo a un familiar.


QUINTO.- Por lo general los ejecutivos acostumbran ostentarse como licenciados, por lo cual, es necesario pedirles el número de su cédula profesional ya que de no ser profesionistas estarán incurriendo en el delito de usurpación de funciones.

SEXTO.- Para iniciar todo esto comiencen con una reclamación ante la CONDUSEF, lleven a cabo la audiencia conciliatoria, y hasta ahí, no sigan con el arbitraje si la Institución no les ofrece un buen acuerdo.

SEPTIMO.- Podrán llevar alternativamente un juicio de responsabilidad civil para exigir la indemnización y un juicio mercantil ordinario para solicitar la devolución por el pago de lo indebido ya que hay cláusulas de los contratos de cuenta corriente que son leoninas, tienen muchas deficiencias, y en ocasiones ni existen tales contratos como puede llegar a resultar en el caso de que hayan recibido su tarjeta sin haber firmado ningún contrato.

Estimados usuarios del crédito, no permitan que pisoteen su dignidad, defiéndanse.
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