GNP Seguros, el peor servicio
Cuando pude ponerle saldo a mi cel volvi a llamar y resulta que no habian levantado ningun reporte por que los datos que proprocione no eran los suficientes hasta ese momento me levantaron el reporte y me piden un resto de datos que ellos ya tienen como marca modelo colo placas de mi vehiculo y los mismos datos del otro vehiculo.
Espere media hora mas y aparecio el ajustador, mi vehiculo fue impactado en un cruce donde me estaba incorporando porque un vehiculo que venia en el otro carril hizo alto total y me hizo señas para que pasara pase a su carril enfrente de el pero deje la punta del carro un poco afuera para visualizar que no viniera vehiculo en el otro carril pero aperecio el taxi que venia a alta velocidad y me impacto de lleno ni siquiera freno ni toco el claxon ni nada el taxi tenia la prioridad segun el transito que para mi mala suerte aparecio luego luego.
Cuando el ajustador llego lo priemro que dijo que venia a ver la poliza de un taxi y empezo a defender al taxista le pregunto que paso el taxista dijo que yo tenia la culpa que yo le quise ganar el paso, pero resulta que el que tenia la poliza GNP era yo y el taxista tenia poliza de banorte, le dije al agustador que el de la poliza GNP era yo entonces le pregunto al taxista que poliza tenia como le dijo que era banorte entonces dijo que tenia que consultar que a lo mejor se habia equivocado de sieniestro hablo por telefono y ahi le dijeron el nombre y le dije que era yo.
Me pregunto que habia sucedido y le explique y me dijo que yo habia sido el culpable que el taxista tenia la prioridad que asi eran las leyes de transito me dijo que tenia que pagar la infraccion que el seguro no lo cubria a pesar de tener contratada cobertura amplia tuve que arreglarme con los transitos para que no me infracionaran y metieran mi vehiculo al corralon como mi vehiculo no se podia mover requirio traslado de grua el seguro lo cubria pero segun que por tramites lo pagaban hasta dentro una semana y que mi vehiculo permaneria en las gruas una semana.
La otra opcion es que yo pagara el traslado de gruas para que mi vehiculo entrara a taller al otro dia pero el mismo ajustador me dijo que no me convenia por que para que me reembolsaran iba ser un problema. Por lo cual acepte esperar la semana. Paso la semana y el seguro no pagaba a las gruas de tanto presionar a mi ajustador me dio otro telefono de otra persona que era responsable de realizar ese tramite, persona que un principio no localizaba siempre me decian que no estaba de tanto precionar consegui que me dierna su celular y si me constesto pero solo para decirme que no podia atender porque no estaba en la oficina y estaba atendiendo un asunto familiar que hablara con mi ajustador,pasaron 20 dias y despues de presionar consegui la fecha en que hicieron la solictud de pago 22 de octubre 17 dias despues del siniestro todo ese tiempo me tuvieron engañado
que el tramite ya estaba y hasta el dia 07 de noviembre pagaron y pudo mi vehiculo ingresar al taller.
Despues ni el taller ni la aseguradora me queria garantizar la sistucion de piezas por nuevas y originales ni me daban informacion del lo que se le iba hacer al vehiculo el taller me decia que no podia dame esa informacion que solo el seguro y el seguro que el taller no le habia dado la cotizacion hable el dia 05 de noviembre para reportar esta situacion al 01800 que tienen para reportar quejas me dijeron que levantarian un incidencia que me darian respuesta hasta el dia 07 de noviembre vuelvo hablar el dia 07 como me lo indicaron y me dijeron que no tenia respuesta que hablara hasta el 10 de noviembre pues ese mismo dia envie mi queja por correo la unida epecializada de atencion a usuarios y contestaron que dentro de un plazo menor a 30 dias me darian respuesta.
No hable el dia 10 espere hasta el dia 11 hable primero al taller me dijeron que todavia no estaba autorizado y despues al 01800 y resulta que todavia no tenia respuesta que porque la incidencia la levante el dia 07 le dije que eso no era cierto que la levante el 05 y que tenia el nombre de la persona que me atendio y la verdad me puse energico y exigi que me dieran respuesta que ya no esperaria pero me seguian insistiendo que esperara hasta el dia 13 y que hablara a gnp villahermosa,hable a gnp villahermosa y no me contestaban, pero segui insistiendo y me pasaron con el valuador que simplemente me dijo su vehiculo fue declarado perdida total vaya al taller a buscar sus placas.
A los 05 minutos me habla el taller y me dice lo mismo venga a buscar sus placas su vehiculo es es perdida total. Despues de que estuvo mas de un mes en el taller y dos meses desde que ocurrio el siniestro para que me digan que es perdida total.
ya no se que hacer dicen la reparacion del vehiculo sale en 80000 pesos cosa que se me hace exgerado el daño mayoritariamente fue carroceria de enfrente,el radiador y los contenedores del refrigerante y otros liquidos que trae enfrente.
Mi vehiculo es un honda fit 2009 EX transmion manual de 5 vel equipado y lo valuaron en 113600
Si acepto la indeminizacion ya me imagino para que me paquen va a ser otra historia mas para este sitio y lo mismo si exijo la reparacion.
En que momento escogi GNP como aseguradora
estoy arrepentidisimo, por lo que mas quieran no lo contraten.
Sabia que las aseguradoras son malisimas pero GNP mi respeto, se lleva la medalla de oro por mucho y sin lugar a dudas.
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Comentarios sobre esta queja
Directo a quejarse a la Condusef.
!er. y 2do parrafos.- como querias que llegaran si no les diste el lugar donde estabas ???, los datos del vehiculo deben de concordar con los que tienen en la base de datos. ò no??
3ro. y 4to.parrafo, excelente tiempo de respuesta (recordar que no son repartidores de pizza), pues segun el transito y ajustador y taxista tu tenìas la culpa, en cuanto a la equivocacion, que poca maders..
del sexto al ultimo parrafo, tienes un total DESCONOCIMIENTO de lo que es un seguro de cobertura amplia y el seguimiento de siniestros, HAY QUE LEER, si tienes tiempo lee las codiciones y responsabilidades y OBLIGACIONES de la compañia de seguros y la tuya tambien, estos son los que se encuentran en todos los seguros de vehiculos.
NO es lo que quieres oir, pero al final de cuentas es la realidad
3ro. y 4to.parrafo, excelente tiempo de respuesta (recordar que no son repartidores de pizza), pues segun el transito y ajustador y taxista tu tenìas la culpa, en cuanto a la equivocacion, que poca maders..
del sexto al ultimo parrafo, tienes un total DESCONOCIMIENTO de lo que es un seguro de cobertura amplia y el seguimiento de siniestros, HAY QUE LEER, si tienes tiempo lee las codiciones y responsabilidades y OBLIGACIONES de la compañia de seguros y la tuya tambien, estos son los que se encuentran en todos los seguros de vehiculos.
NO es lo que quieres oir, pero al final de cuentas es la realidad
Mire puede hacer dos cosas, una tomar el monto por la perdida total y olvidarse ya del caso.
Dos, si usted quiere conservar su unidad, acuda directamente con los directivos del seguro y llegue a un arreglo, el cual puede ser: que le den una cantidad de dinero y que usted arregle por su cuenta el auto, (aqui hay que asesorarse muy bien en cuanto al daño que tiene), ó que les pague una compensación por los gastos en reparación que se sobrepasaron del limite que se tiene para su auto. Es decir, ellos le tarifan la reparación, si se excede se declara perdida y asi no pierden. Entonces, averigue de cuanto es ese monto, y de acuerdo a esto decida que hace, si pide esa cantidad para llevarselo a otro taller, o bien, si les da lo que falta para que lo reparen a donde esta.
Saludos.
Dos, si usted quiere conservar su unidad, acuda directamente con los directivos del seguro y llegue a un arreglo, el cual puede ser: que le den una cantidad de dinero y que usted arregle por su cuenta el auto, (aqui hay que asesorarse muy bien en cuanto al daño que tiene), ó que les pague una compensación por los gastos en reparación que se sobrepasaron del limite que se tiene para su auto. Es decir, ellos le tarifan la reparación, si se excede se declara perdida y asi no pierden. Entonces, averigue de cuanto es ese monto, y de acuerdo a esto decida que hace, si pide esa cantidad para llevarselo a otro taller, o bien, si les da lo que falta para que lo reparen a donde esta.
Saludos.
Armagedom:
He visto que eres un asiduo posteador/ayudador/aficionado a esta pagina y/o quejas.
Sin embargo no todo es PROFECO
ò CONDUCEF, que quiere decir "Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de las Instituciones Financieras"
Las aseguradoras NO SON instituciones financieras. por lo tanto la conducef, no tiene que ver en este caso, tampoco la Comisiòn de Nacional de Derechos Humanos, como mucha gente piensa, no dije que tu.
te concedo el beneficio de la duda, y querìas decir AMIS, "asociacion Mexicana de Instituciones de Seguros, que es el ente que regula, superviza y sanciona a las aseguradoras.
saludos
He visto que eres un asiduo posteador/ayudador/aficionado a esta pagina y/o quejas.
Sin embargo no todo es PROFECO
ò CONDUCEF, que quiere decir "Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de las Instituciones Financieras"
Las aseguradoras NO SON instituciones financieras. por lo tanto la conducef, no tiene que ver en este caso, tampoco la Comisiòn de Nacional de Derechos Humanos, como mucha gente piensa, no dije que tu.
te concedo el beneficio de la duda, y querìas decir AMIS, "asociacion Mexicana de Instituciones de Seguros, que es el ente que regula, superviza y sanciona a las aseguradoras.
saludos
ley de protecciÓn y defensa al usuario de servicios FINANCIEROS.
Artículo 1o.- La presente Ley tiene por objeto la protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario de los servicios financieros,
que prestan las instituciones públicas, privadas y del sector social debidamente autorizadas, así como regular la organización, procedimientos y
funcionamiento de la entidad pública encargada de dichas funciones.
Artículo 2o.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Usuario, en singular o plural, la persona que contrata, utiliza o por cualquier otra causa tenga algún derecho frente a la Institución
Financiera como resultado de la operación o servicio prestado;
IV. Institución Financiera, en singular o plural, a las sociedades controladoras, instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto
limitado, sociedades financieras de objeto múltiple, sociedades de información crediticia, casas de bolsa, especialistas bursátiles,
sociedades de inversión, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero,
sociedades de ahorro y préstamo, casas de cambio, instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros, instituciones
de fianzas, administradoras de fondos para el retiro, empresas operadoras de la base de datos nacional del sistema de ahorro para el
retiro, y cualquiera otra sociedad que requiera de la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de cualesquiera de
las Comisiones Nacionales para constituirse y funcionar como tales y ofrecer un producto o servicio financiero a los Usuarios.
Artículo 4o.- La protección y defensa de los derechos e intereses de los Usuarios, estará a cargo de un organismo público descentralizado con
personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros,
con domicilio en el Distrito Federal.
Saludos.
subir Artículo 1o.- La presente Ley tiene por objeto la protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario de los servicios financieros,
que prestan las instituciones públicas, privadas y del sector social debidamente autorizadas, así como regular la organización, procedimientos y
funcionamiento de la entidad pública encargada de dichas funciones.
Artículo 2o.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Usuario, en singular o plural, la persona que contrata, utiliza o por cualquier otra causa tenga algún derecho frente a la Institución
Financiera como resultado de la operación o servicio prestado;
IV. Institución Financiera, en singular o plural, a las sociedades controladoras, instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto
limitado, sociedades financieras de objeto múltiple, sociedades de información crediticia, casas de bolsa, especialistas bursátiles,
sociedades de inversión, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero,
sociedades de ahorro y préstamo, casas de cambio, instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros, instituciones
de fianzas, administradoras de fondos para el retiro, empresas operadoras de la base de datos nacional del sistema de ahorro para el
retiro, y cualquiera otra sociedad que requiera de la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de cualesquiera de
las Comisiones Nacionales para constituirse y funcionar como tales y ofrecer un producto o servicio financiero a los Usuarios.
Artículo 4o.- La protección y defensa de los derechos e intereses de los Usuarios, estará a cargo de un organismo público descentralizado con
personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros,
con domicilio en el Distrito Federal.
Saludos.
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