Violaciones al derecho humano en Aeropuerto de Madrid-Barajas
Caracas, 21 de septiembre del 2009
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Ministeio del Poder Popular para Relaciones Exteriores
Canciller Nicolás Maduro
Su Despacho.-
Ciudadana Cónsul, de la representación consular de la República Bolivariana de Venezuela, en Madrid España.
Nos dirigimos a Usted nosotros dulce aguilar ci 7.078.785, juan carlos zambrano ci 13.145.236, edenia chacÓn ci 8092824, maria colmenares ci 3.063.194, cristian bueno ci 17.287.667, iraida salas ci 4729695, belgica ferrer ci 15198178 acompañada de su hija menor de edad de cuatro años que lleva por nombre Magnolia Rodríguez, SILVIA RODRIGUEZ CI2.924.982 acompañada de su nieta de cinco años de edad Michell Juarez, mayores de edad, de Nacionalidad Venezolana, con domicilio en Venezuela manifestamos por medio de la presente que hemos sido objeto de una retención injustificada en la sala de inadmitidos de la Terminal T1 del Aeropuerto Internacional de Madrid, desde el día Diecinueve y veinte de septiembre del presente año.
Denunciamos que aun facilitando nuestros documentos que acreditan nuestra identidad y las respectivas reservaciones de hotel y las divisas necesarias para nuestra estadía en calidad de turista en España, se nos ha retirado de las filas de control fronterizo para hacernos una entrevista con la asistencia de un letrado y un funcionario, personas que en ningún momento permitieron alegáramos las pruebas que demostraran que en efecto nuestra intención de viajar era la de hacer turismo, el funcionario que nos atendió solo se propuso a emitir un acta que en ningún momento fue transcrita por lo que a medias intentábamos decir, sino que ya estaba redactada y solo les colocaron nuestros datos.
En el transcurso de esta entrevista constantemente aludían a nuestro pueblo “Venezuela” y al nombre de nuestro Presidente “Hugo Rafael Chavez Frias” como el culpable de que se nos tratara de esa forma, y se nos decía que deberíamos llamarlo a él para que nos sacara de allí.
De lo antes expuesto se nos ha vulnerado nuestro derecho a no sufrir indefensión y alegar los medios de pruebas necesarios, porque la sola presencia de un letrado no hace sino revestir de formalidad el acto, pero su total apatía y su no alegar absolutamente nada lesiona este derecho previsto como garantía del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva.
Posteriormente fuimos trasladados a la sala de inadmitidos y allí nos quitaron los teléfonos, las cámaras alegando que era para que no intentáramos grabarles, es necesario hacer mención de una situación que nos parece grave y es la situación de la Sra. Silvia Rodríguez ciudadana Venezolana con CI 2.924.982 de cincuenta y tres años de edad acompañada de su nieta Michell Juarez de cinco años de edad, la Sra. Silvia es una persona que sufre de arritmias cardiacas y tiene que tomar un medicamento según informe médico que porta, esto se le hiso saber a la asistente social que se encuentra en el recinto y luego de muchas horas de espera fue trasladada esposada a revisión médica donde ella le ha dicho al médico que es alérgica al acetaminofen, y el médico le dijo que no había problema que le colocaría un derivado, la señora fue trasladada de nuevo a la sala de inadmitidos y tras unos minutos experimentó una reacción contra el medicamento, siendo esto fue trasladada nuevamente a la unidad médica donde no se le pudo explicar qué clase de medicamento le fue suministrado.
Nos parece gravoso el hecho de que todos nosotros con especial mención a los niños y niñas retenidos, seamos trasladados a la puerta del avión en una unidad policial y con funcionarios que portan armas.
Nos parece injustificado que no tengamos acceso a nuestros equipajes para cambiarnos de ropa, considerando que la medida de retorno en nuestros casos es de 72 horas.
Consideramos que se han vulnerado nuestros derechos a la libertad, porque indistintamente de cómo sea el nombre jurídico que asignan a esta retención, en realidad estamos “presos”, este no es un sitio adecuado ni digno para las personas que en ningún momento hemos cometido delito alguno.
Denunciamos que en este recinto no está dotado de servicios culturales, sociales, jurídicos y sanitarios tal como prevé la Ley 4/2000 que según entendemos es la que nos aplican, tal y cual expresamente señala su artículo 60.2.
Además sentimos que por ser venezolanos se nos está tratando de un modo arbitrario, porque esto es lo que comentan los funcionarios constantemente, como si nosotros tenemos alguna responsabilidad en las discrepancias políticas de los gobiernos de ambos países.
Prosiguiendo esta línea tenemos que recordar que el propio Tribunal Constitucional de España se ha pronunciado sobre el carácter odioso de esta forma de discriminación prohibida en forma expresa tanto por el art. 14 de la Constitución española, como por el Convenio Europeo de Derechos Humanos (art. 14). Así, en la STC 126/1986, de 22 de octubre (FJ 1), cuando el TC calificó la discriminación racial de perversión jurídica, y en la STC 214/1991, de 11 de noviembre, en la cual ha rechazando rotundamente que, bajo el manto protector de la libertad ideológica (art. 16 CE) o de la libertad de expresión (art. 20 CE), puedan cobijarse manifestaciones, expresiones o campañas de carácter racista o xenófobo, porque ello tal como expresamente dice en la ST Sala Segunda. STC13/2001, de 29 de enero de 2001 FJ 7
"puesto que ... ello es contrario no sólo al derecho al honor de la persona o personas directamente afectadas, sino a otros bienes constitucionales como el de la dignidad humana (art. 10 CE), que han de respetar tanto los poderes públicos como los propios ciudadanos, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 9 y 10 CE. La dignidad como rango o categoría de la persona como tal, del que deriva y en el que se proyecta el derecho al honor (art. 18.1 CE), no admite discriminación alguna por razón de nacimiento, raza o sexo, opiniones o creencias. El odio y el desprecio a todo un pueblo o a una etnia (a cualquier pueblo o a cualquier etnia) son incompatibles con el respeto a la dignidad humana, que sólo se cumple si se atribuye por igual a todo hombre, a toda etnia, a todos los pueblos". Y si bien las aludidas manifestaciones las efectuábamos en relación con el ataque al honor dirigido contra todo un pueblo (en el caso considerado, el judío), tal rechazo absoluto es predicable también de aquellas conductas que, proyectadas sobre un solo individuo, encuentran su motivación en la pertenencia de éste a un determinado grupo racial, étnico o religioso. Finalmente en la STC 176/1995, de 11 de diciembre, (FJ 4, párrafo 4) tuvimos ocasión de afirmar, como colofón de todo el razonamiento desarrollado en ella, que el mensaje racista está en contradicción abierta con los principios de un sistema democrático de convivencia pacífica.
Por todo lo antes expuesto requerimos que estas situaciones se aclaren, que hayan las reparaciones de los daños económicos y morales causados y un pronunciamiento sobre estas situaciones que todos los días suceden en este País que según entendemos es un País socialista y dirigido actualmente por un gobierno progresista inmerso en una realidad que se llama Europa, que nos hace inferir que son vanguardistas en la protección de los derechos humanos de todos.
FIRMAMOS CONFORMES;
BELGICA FERRER CI 15198178
CRISTIAN BUENO CI 17.287.667
dulce aguilar ci 7.078.785
edenia chacÓn ci 8092824
juan carlos zambrano ci 13.145.236,
IRAIDA SALAS CI 4729695
MARIA COLMENARES CI 3.063.194
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Comentarios sobre esta queja
Y por que los accesaron al recinto de los non gratos?
Cual fue el delito, portación de rostro quizás? o que idiotez les dijeron para justificar esa felonía, pero que inaudita malicia!
Porque ahí desde luego que los rufianes e infrahumanos fueron esos Españoletes, o como les dicen por acá en mi país México: "gachupines" desde que los lanzamos de nuestro país hace casi 200 años.
Pues nada solo el deseo que les resarzan el daño moral y económico de una manera equitativa y que se tomen las medidas necesarias par remover a los neandertales del aeropuerto que los trataron de esa manera tan aberrante.
Salu2.
subir Cual fue el delito, portación de rostro quizás? o que idiotez les dijeron para justificar esa felonía, pero que inaudita malicia!
Porque ahí desde luego que los rufianes e infrahumanos fueron esos Españoletes, o como les dicen por acá en mi país México: "gachupines" desde que los lanzamos de nuestro país hace casi 200 años.
Pues nada solo el deseo que les resarzan el daño moral y económico de una manera equitativa y que se tomen las medidas necesarias par remover a los neandertales del aeropuerto que los trataron de esa manera tan aberrante.
Salu2.
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