Diputados no pagarán impuestos
(Ciudad de México,
Distrito Federal,
)
Categoría: Gobierno y Política / Autoridades Servidores Públicos
Por:
829825
Pues resulta ahora que los angelitos del congreso van a tener el beneficio de no pagar impuestos, del dinero que reciben con TUS impuestos, de veras eu estos tipos perdieron la verguenza ya hace mucho pero mucho tiempo! Y todavia se avientan la puntada de darles a los trabajadores del gobierno un adelanto de su aguinaldo (dinero que tambien reciben de tus aportaciones de impuestos) para que puedan aprovechar las superofertas del buen fin, mientras que tu, ciudadano normal, que eres quien les paga a los servidores publicos, tienes que fletar a pagar los altos precios de diciembre porque a ti no te adelantan nada de tu aguinaldo! El colmo caray!, yo no se cuanto tiempo va soportar mas este bendito pueblo, pueblo, pero espero ya no estar presente cuando las cosas exploten!
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Comentarios sobre esta queja
Digo, si van a hacer sus CHIN&4D3R4S pues por lo menos que no lo anuncien.
hacerlo publico es como mentarnos la jefa,HDSPM
hacerlo publico es como mentarnos la jefa,HDSPM
que bonito no pagan impuestos, menos les pagara un centavo a estos dipupedos.
los del pri no pagaran impuestos, ahorita mismo me doy de baja ante el sat, si no pagaran menos yo. a ver quien manda.
es un vacilada que los diputados no paguen impuestos.
A ch... su m... el SAT
no pagaran impuestos, y cuando el pueblo voto a poco les negaron la votacion.
a darnos de baja ante el sat todos.
No mammar!!!! Ya de por si tienen demasiados privilegios y todavia el DESCARO de darse mas!!! Pffffffffffffffff ascoooooooooo SAT
Tengo entendido que si les descuentan impuestos del aguinaldo, pero se los regresan via "subvenciones parlamentarias", o sea, para el caso lo mismo.
muy bonito mientras el mexicano nos lleva la fregada por este tipo de personas que no pagan impuestos.
trabajo y vendo comida en lacalle a las 2 de la mañana a calentar el nixtamal y cargar leña y estos canijos jijos del se la pasan...
con razon su carrazo del año, y la gente que trabajamos de sol a sol. y estos canibales no pagan impuestos
ruego a los moderadores que... en caso de quejas respecto a la política y el gobierno permitan que podamos expresar nuestro descontento con el lenguaje que se merece el caso....
para los políticos....
h.u.e.v.o.s a todos..... yo invito jijos de la....
para los políticos....
h.u.e.v.o.s a todos..... yo invito jijos de la....
RECONTR HIJOS DE ....
Apoyo la iniciativa de no censurarnos en quejas políticas.
Estos hijos de such....
Yo todavía estoy batallando con el SAT por mi devolución del 2011.
Salu2.
Apoyo la iniciativa de no censurarnos en quejas políticas.
Estos hijos de such....
Yo todavía estoy batallando con el SAT por mi devolución del 2011.
Salu2.
esta semana me dare de baja ante el sat seguro por seguro y si es seguro que me dare de baja, yo tambien tengo familia que mantener, tengo hijos que dar de comer, tengo necesidades y cosas que pagar y tengoque comer. y estos cabrones viven de nosotros al darme de baja ente el sat me estare ahorrando $ 45,000 pesos en impuestos.
yo tambien me dare de baja.
tambien me apunto al darme de baja amnte el sat, ojale que todo se den de baja ante el sat y no paguen a estos iompuestos a estos parasitos.
a los diputados, trabajadores, empleados, asalariados, ninguno paga impuestos !!!!
dE la primer lectura se lee de la ingada, pero.... si sè sabe algo de pagos, Veràn que NADIE PAGA IMPUESTOS por concepto de aguinaldo, y de otras PRESTACIONES, chequen vien su recibo de pago.
dE la primer lectura se lee de la ingada, pero.... si sè sabe algo de pagos, Veràn que NADIE PAGA IMPUESTOS por concepto de aguinaldo, y de otras PRESTACIONES, chequen vien su recibo de pago.
Es correcto Acuario, el aguinaldo es libre de impuestos. Por lo menos en teoría ya que por Ley es de 15 dias. Aqui les dejo una info que encontre al respecto.
El Aguinaldo es una "prestación a solventar en la época decembrina que trae consigo importantes erogaciones para los trabajadores con motivo de las posadas, navidad, año nuevo y día de reyes, la cual surge como incentivo a los trabajadores por su colaboración en la operación de la empresa a lo largo del año, el cual no puede ser reducido o no efectuar su pago o reducir el importe del mismo.
Para el patrón el pago del aguinaldo implica una serie de obligaciones fiscales relativas a la determinación y cálculo del impuesto sobre la renta (ISR); entre otras la de retenerlo y enterarlo por cuenta de sus trabajadores con sus pagos provisionales (artículos 106, 109, 110, 113, 114 y 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta –LISR–).
1. Base Gravable
Es por ello que revisaremos los procedimientos establecidos en la legislación laboral y fiscal, para determinar la base gravable correspondiente al tipo de salario (fijo, variable y mixto), así como la mecánica de cálculo de los días a considerar, según las ausencias del trabajador durante el año.
Salario Fijo:Se integra por el sueldo base más prestaciones –recuérdese que la base salarial del aguinaldo es por cuota diaria y sin alguna prestación adicional–, por lo cual, la base gravable se determinará con base en el ingreso nominal mensual.
Salario Variable: El promedio de los salarios percibidos durante el año o tiempo laborado, tratándose de trabajadores a destajo, vendedores y otros semejantes, que durante el año perciban una retribución desconocida previamente.
Salario Mixto: Se compone por un salario fijo y se complementa por un salario variable, la suma de ambos, se considera base gravable.
Es importante que se considere que es posible que un trabajador se ausente de su empleo por diversas circunstancias, pero no todas las ausencias se disminuyen de la base en días de aguinaldo, solo en caso de que dichas ausencias suspendan la relación laboral, como es una incapacidad por enfermedad general, permiso sin goce de sueldo, faltas no justificadas y la privación de la libertad (si obra en defensa de los intereses del patrón no disminuye la base del aguinaldo, artículo 42 fracción III de la LFT).
En el caso de los trabajadores del Estado.- Percibirán como aguinaldo el importe de 40 días de salario sin deducción alguna, según la Legislación Federal del Trabajo Burocrático, en este caso el pago se realiza en dos partes, en un período comprendido desde el 15 de Diciembre hasta el 15 de Enero del siguiente año.
2. Calculo del impuesto a retener
La gratificación anual tiene una exención de 30 días de salario mínimo de acuerdo al área geográfica a la que corresponda el trabajador, el excedente estará gravado para efectos de ISR, existen tres procedimientos para la determinación de la retención:
Primera opción:
Al ingreso mensual ordinario se le adicionará la gratificación gravada, dando como consecuencia la base gravable a la cual se le aplicará las tablas y tarifas del artículo 113, 114 y 115 de la LISR, dando como resultado el ISR del total de ingresos. Posteriormente se le calculara el ISR solo al ingreso mensual ordinario. La diferencia entre el ISR de la totalidad de ingresos contra el ISR del ingreso mensual ordinario, será el ISR correspondiente al aguinaldo o gratificación anual.
Segunda opción:
La gratificación anual correspondiente se dividirá entre 365 días y se multiplicará por 30.4, arrojando el aguinaldo mensual gravado, el cual se adicionara al ingreso mensual ordinario, se le aplicará las tablas y tarifas del artículo 113, 114 y 115 de LISR, obteniendo el ISR de los ingresos mensuales, posteriormente calculará el ISR del ingreso mensual ordinario. La diferencia entre los impuestos se dividirá entre el importe del aguinaldo gravado mensual, arrojando como resultado, la tasa de ISR a aplicar al total del aguinaldo gravado, obteniendo así el ISR correspondiente al aguinaldo.
Tercera opción:
Calculo del impuesto anual, el cual se determinará sumando todos los ingresos de enero a diciembre incluyendo al aguinaldo, a los cuales se le excluirán los ingresos exentos de acuerdo al artículo 109 de la LISR, dando como resultado la base gravable a la cual se le aplicará las tablas y tarifas del artículo 177, 178 y 179 de la LISR, obteniendo el ISR de los ingresos del ejercicio, al resultado se le restará el impuesto retenido de los meses anteriores y el impuesto a retener en el mes de diciembre y la cantidad que resulte será el impuesto a retener de la gratificación anual o en su caso el crédito al salario que se la entregará si resulta a favor.
Se recuerda que el aguinaldo es susceptible de aplicarle descuentos por adeudos (préstamos) al patrón, siempre que se consideren las salvedades existentes en la legislación laboral vigente respecto del salario.
Puede ocurrir el caso de trabajadores que presten servicios para dos o más empleadores, en donde cada patrón podrá aplicar el monto de la exención al aguinaldo en forma total y personal; no obstante, corresponderá al trabajador realizar el ajuste correspondiente en la declaración anual, que está obligado a presentar en donde sólo podrá aplicarla una sola vez. Asimismo, cuando el trabajador no haya prestado sus servicios por la totalidad del ejercicio, deberá aplicársele el monto de la mencionada exención en forma total y no proporcional a dicho período.
Las personas morales y físicas deberán elegir la opción que les convenga para realizar los cálculos de la retención de ISR por la gratificación anual, con la finalidad de encontrar el procedimiento idóneo para obtener el mayor beneficio para el trabajador y no perjudicarlos por los ingresos percibidos. Una vez elegido el procedimiento a seguir para el cálculo de la retención correspondiente a los trabajadores, se deberá utilizar el mismo para todos."
Espero les sea de utilidad.
Saludos.
El Aguinaldo es una "prestación a solventar en la época decembrina que trae consigo importantes erogaciones para los trabajadores con motivo de las posadas, navidad, año nuevo y día de reyes, la cual surge como incentivo a los trabajadores por su colaboración en la operación de la empresa a lo largo del año, el cual no puede ser reducido o no efectuar su pago o reducir el importe del mismo.
Para el patrón el pago del aguinaldo implica una serie de obligaciones fiscales relativas a la determinación y cálculo del impuesto sobre la renta (ISR); entre otras la de retenerlo y enterarlo por cuenta de sus trabajadores con sus pagos provisionales (artículos 106, 109, 110, 113, 114 y 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta –LISR–).
1. Base Gravable
Es por ello que revisaremos los procedimientos establecidos en la legislación laboral y fiscal, para determinar la base gravable correspondiente al tipo de salario (fijo, variable y mixto), así como la mecánica de cálculo de los días a considerar, según las ausencias del trabajador durante el año.
Salario Fijo:Se integra por el sueldo base más prestaciones –recuérdese que la base salarial del aguinaldo es por cuota diaria y sin alguna prestación adicional–, por lo cual, la base gravable se determinará con base en el ingreso nominal mensual.
Salario Variable: El promedio de los salarios percibidos durante el año o tiempo laborado, tratándose de trabajadores a destajo, vendedores y otros semejantes, que durante el año perciban una retribución desconocida previamente.
Salario Mixto: Se compone por un salario fijo y se complementa por un salario variable, la suma de ambos, se considera base gravable.
Es importante que se considere que es posible que un trabajador se ausente de su empleo por diversas circunstancias, pero no todas las ausencias se disminuyen de la base en días de aguinaldo, solo en caso de que dichas ausencias suspendan la relación laboral, como es una incapacidad por enfermedad general, permiso sin goce de sueldo, faltas no justificadas y la privación de la libertad (si obra en defensa de los intereses del patrón no disminuye la base del aguinaldo, artículo 42 fracción III de la LFT).
En el caso de los trabajadores del Estado.- Percibirán como aguinaldo el importe de 40 días de salario sin deducción alguna, según la Legislación Federal del Trabajo Burocrático, en este caso el pago se realiza en dos partes, en un período comprendido desde el 15 de Diciembre hasta el 15 de Enero del siguiente año.
2. Calculo del impuesto a retener
La gratificación anual tiene una exención de 30 días de salario mínimo de acuerdo al área geográfica a la que corresponda el trabajador, el excedente estará gravado para efectos de ISR, existen tres procedimientos para la determinación de la retención:
Primera opción:
Al ingreso mensual ordinario se le adicionará la gratificación gravada, dando como consecuencia la base gravable a la cual se le aplicará las tablas y tarifas del artículo 113, 114 y 115 de la LISR, dando como resultado el ISR del total de ingresos. Posteriormente se le calculara el ISR solo al ingreso mensual ordinario. La diferencia entre el ISR de la totalidad de ingresos contra el ISR del ingreso mensual ordinario, será el ISR correspondiente al aguinaldo o gratificación anual.
Segunda opción:
La gratificación anual correspondiente se dividirá entre 365 días y se multiplicará por 30.4, arrojando el aguinaldo mensual gravado, el cual se adicionara al ingreso mensual ordinario, se le aplicará las tablas y tarifas del artículo 113, 114 y 115 de LISR, obteniendo el ISR de los ingresos mensuales, posteriormente calculará el ISR del ingreso mensual ordinario. La diferencia entre los impuestos se dividirá entre el importe del aguinaldo gravado mensual, arrojando como resultado, la tasa de ISR a aplicar al total del aguinaldo gravado, obteniendo así el ISR correspondiente al aguinaldo.
Tercera opción:
Calculo del impuesto anual, el cual se determinará sumando todos los ingresos de enero a diciembre incluyendo al aguinaldo, a los cuales se le excluirán los ingresos exentos de acuerdo al artículo 109 de la LISR, dando como resultado la base gravable a la cual se le aplicará las tablas y tarifas del artículo 177, 178 y 179 de la LISR, obteniendo el ISR de los ingresos del ejercicio, al resultado se le restará el impuesto retenido de los meses anteriores y el impuesto a retener en el mes de diciembre y la cantidad que resulte será el impuesto a retener de la gratificación anual o en su caso el crédito al salario que se la entregará si resulta a favor.
Se recuerda que el aguinaldo es susceptible de aplicarle descuentos por adeudos (préstamos) al patrón, siempre que se consideren las salvedades existentes en la legislación laboral vigente respecto del salario.
Puede ocurrir el caso de trabajadores que presten servicios para dos o más empleadores, en donde cada patrón podrá aplicar el monto de la exención al aguinaldo en forma total y personal; no obstante, corresponderá al trabajador realizar el ajuste correspondiente en la declaración anual, que está obligado a presentar en donde sólo podrá aplicarla una sola vez. Asimismo, cuando el trabajador no haya prestado sus servicios por la totalidad del ejercicio, deberá aplicársele el monto de la mencionada exención en forma total y no proporcional a dicho período.
Las personas morales y físicas deberán elegir la opción que les convenga para realizar los cálculos de la retención de ISR por la gratificación anual, con la finalidad de encontrar el procedimiento idóneo para obtener el mayor beneficio para el trabajador y no perjudicarlos por los ingresos percibidos. Una vez elegido el procedimiento a seguir para el cálculo de la retención correspondiente a los trabajadores, se deberá utilizar el mismo para todos."
Espero les sea de utilidad.
Saludos.
Señores, esto pasa y seguira pasando , mientrassigan creyendo en la politica. Hasta cuando se van a dar cuenta de que la politica existe solo para el beneficio de unos cuantos? No se dan cuenta de que PRI, PAN,PRD, CONVERGENCIA,MORENA etc, son lo mismo pero con diferentes colores? Creanme, en estos tiempos no hay una persona que se aviente a gobernar un pais sin esperar nada a cambio. Por eso , el mundo esta como esta porque la gente borrega sigue creyendo en el actual sistema ciegamente. No necesitamos la politica, no necesitamos al gobierno, con una personalidad basada en estatutos morales y eticos firmes, se puede vivir en sociedad. No cvoten! no se traguen el cuento de que "si no votas no te quejes" esa es una vil lavada de cerebro. Tenemos todo el derecho de quejarnos, porque es nuestro entorno el que estamos viviendo dia a dia, dejen de pensar como individualistas, dejen de pensar en nacionalismos, que si mexicano, argentino, colombiano, europeo chino..... dense cuenta que todo eso es para dividir, y como es el lema? divide y venceras, es lo que esta aplicando la elite del mundo, YA DESPIERTEN!
Me contaban lo sinvergüenzas que son los diputados, ellos mismos se fijan sus aumentos y todo tipo de prestaciones (ahí sí, todo es por unanimidad)... Y el COLMO... Ellos cobran 2 millones al año, libres de todo, sin pagar un peso de ISR o impuesto comparable. ¿Pero cómo lo maneja Hacienda?, fácil, les expide un documento por 3 millones de pesos en que se registra que 'pagaron' 1 millón en impuestos y les quedaron 2.
Y de ahí, todavía los senadores "deducen" ese 'millón' que su documentito dice que "pagaron" a Hacienda, osea, a sangrar más las arcas. + la "dieta"
Si conocen alguno, ya tienen un tema de plática.
Y de ahí, todavía los senadores "deducen" ese 'millón' que su documentito dice que "pagaron" a Hacienda, osea, a sangrar más las arcas. + la "dieta"
Si conocen alguno, ya tienen un tema de plática.
Quiero agradecer publicamente a mi buen amigo Armagedom, quien me indico puntualmente que varios de los Articulos que menciono, ya se encuentran derogados... Ya vez uno que no se actualiza jejeje... En breve posteare los que correspondan.
Saludos.
Saludos.
El problema que tenemos con los Diputados y Senadores es que la mayoria salvo horosas excepciones todos ellos son una bola de parásitos que nadamas viven del herario público y son una carga muy pesada para el pueblo.
La verdad deberían renunciar a este tipo de prestaciones pues se supone que estan para apoyar al pueblo, muchos de ellos sólo cabildean al mejor postor, recordemos el caso del ex Senador del PAN que aún siendo Senador litigaba en contra del gobierno y que logró ganarle un juicio a favor de una empresa de Jugos; pasados unos años lo secuestraron y allí creo que pago algo de todo lo malo que había hecho, en fin, espero que haya sido justicia divina.
La verdad deberían renunciar a este tipo de prestaciones pues se supone que estan para apoyar al pueblo, muchos de ellos sólo cabildean al mejor postor, recordemos el caso del ex Senador del PAN que aún siendo Senador litigaba en contra del gobierno y que logró ganarle un juicio a favor de una empresa de Jugos; pasados unos años lo secuestraron y allí creo que pago algo de todo lo malo que había hecho, en fin, espero que haya sido justicia divina.
El aguinaldo si es gravado, es decir, causa impuestos, tiene una parte exenta, según investigue es de 30 salarios minimos de la zona A, la diferencia es sujeto de ISR.
Respecto a que perdieron la vergüenza, es incorrecto, nunca la han tenido.
Respecto a que perdieron la vergüenza, es incorrecto, nunca la han tenido.
en vez del fin del mundo fuera el fin de los diputados.
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