Caso 138246    sin calif  (0 calificaciones) Cía: DKTM Abogados28/11/18

DKTM Abogados viola la ley

DKTM Abogados
Es una vergüenza que en un despacho de abogados como DKTM Abogados lo primero que se haga sea violar la ley y ampararse en el amiguismo, tráfico de influencias y nepotismo. Y peor aun que estas violaciones se dirijan contra el personal de esa empresa, obviamente contra los que no tienen abolengo ni son juniors.


Relato mi vivencia: Con fecha 25 de junio de 2018 causé alta en la empresa DKTM, S.C. dedicada conforme a su objeto social a entre otras actividades, a la prestación de servicios legales, misma a la que yo ingreso con la mencionada fecha para prestar mis servicios a la demandada con el puesto de ARCHIVISTA.


Consistiendo mis labores en ordenar, arreglar, custodiar y controlar los expedientes del despacho con el fin de mantener en orden todos los acuerdos de los juicios que derivados de estos se tramitan diariamente y desde luego disponibles y ordenados al día para su consulta.


Según lo estipulado en el contrato, del cual tengo mi copia, se estableció un periodo de prueba de 30 días, posterior a este periodo no se me comunicó si seguiría en forma permanente o si fallé en el espacio de tiempo a prueba. Aunado también a que en el contrato se expresó que las causas de recisión de contrato se darían por fuga de información intencional por parte del suscrito en relación a la información que llegue a manejar y por causas estipuladas en el numeral 291 de la Ley Federal del Trabajo, por otras causales no.


En las primeras semanas de mis labores, esto es; dentro del periodo comprendido desde el día de mi alta hasta las primeras semanas de septiembre el ambiente de trabajo aparentaba ser adecuado y armónico, pues la razón de que se abriera la vacante de archivista obedecía a no solo fundar, establecer y ordenar el archivo adecuadamente, sino disminuir la carga de trabajo que tenía encima BHL, la cual se desempeña como asistente de los socios de DKTM, S.C., Anciano & Ayala Abogados, S.C. y de González & Hernández Abogados, S.C. y recepcionista del local que ocupan los mencionados despachos, misma que también tenía a su cargo la labor de archivo el cual por carecer ella de los conocimientos técnicos y preparación en archivonomía hizo lo que pudo para organizarlo, pero dicha labor la metía en conflicto con las diversas actividades para los cuales ella se debía desempeñar.


Al llegar el suscrito y quitarle ese peso de encima a BHL, esta me trataba con cordialidad y largueza agradeciéndome que le haya quitado una carga que ella sola no podía sostener refiriéndose a la labor de archivo, sin embargo y a causa de la apertura de mi puesto, se castigó a BHL para quedarse a laborar en la recepción los días viernes hasta las dieciocho horas, pues esos días la hora de salida es a la quince horas,


aunado a que cada viernes se rolaban los turnos de permanencia en recepción entre BHL, el mensajero y las otras dos asistentes de los otros despachos, pero ante mi arribo al despacho, se designó únicamente a BHL para que fuera ella únicamente la que cubriera dicha permanencia definitivamente, cosa por la cual me sentí de cierta forma culpable, pero nunca sospeche que BHL albergaba cierto coraje por lo mismo, con el tiempo y con sus actos lo puso de manifiesto y lo descubrí.


Cabe señalar que la citada recepcionista es protegida de SJFC, pues BHL en repetidas ocasiones llega tarde a sus labores argumentando que vive lejos pero no sufre sanción alguna al respecto ya que su amiga SJFC la protege largamente. El día 17 de septiembre de 2018 tuve la necesidad de faltar a mis labores debido a que el suscrito ingresa al servicio de urgencias en el IMSS por presentar un cuadro de cefalea migrañosa, la cual me dejaba con un intenso dolor de cabeza al grado de que la luz y el ruido me incrementaba el dolor, siendo atendido debidamente por personal del instituto expidiéndoseme la hoja medica correspondiente, sin embargo el personal del IMSS me comento que las horas para tramitar una incapacidad formal eran de las doce a las trece y media horas en días hábiles (lunes a viernes).


Al día siguiente cuando me presento a mis labores, acudo con la gerente administrativa SJFC para darle parte de mi falta anterior justificándola por el momento con la hoja medica del servicio de urgencias y solicitándole permiso para que en un espacio de tiempo dentro de esa semana ir a tramitar la incapacidad dentro de los horarios señalados por el IMSS, a lo que la ahora demandada me contesta lo siguiente: “no puedo creer que el imss tenga ese tipo de horarios para gestionar incapacidades, cuando voy a mi clinica o a urgencias, enseguida atienden de inmediato y me dan mi incapacidad en el momento…nadie insulta mi inteligencia y no te creo nada pues seguro estas inventando todo esto para no venir a trabajar”


siguiendo la demandada con ese mismo tono de voz y argumentación, no obstante de que el suscrito le presentó el volante informativo que me proporcionó el medico que me atendió en el cual se expresan tanto los requisitos como horarios para gestionar las incapacidades.


Cuando el suscrito le contestó que mi petición de gestionar la incapacidad no me tomaría todo el día, sino unas dos horas por cuestiones de traslado y tiempo de espera en los turnos del IMSS y que solo iría y regresaría rápidamente el mismo día, y dándole la opción a que ella misma investigara la veracidad de mi dicho llamando al IMSS para cerciorarse de los mencionados horarios, la ahora demandada se negó a darme el permiso y en tono arrogante, ofensivo e imperativo me replico: “yo no se, pero tu tienes de aquÍ al otro miercoles para presentarme la incapacidad, pues con esa basura de hoja medica no justifica NADA.


si no veo la incapacidad en su formato real te descuento ese dia”. En resumen: me dio un ultimátum amenazador y al mismo tiempo me negó el permiso para gestionar la incapacidad. Demostrándose así la mala fe, temeridad y el marcado abuso de autoridad y de poder que la ahora demandada ejerció contra del suscrito.


El día 26 de ese mismo mes y año, siendo las dieciséis horas con veinticinco minutos al acercarme al área de recepción para sacar un expediente del closet que los contiene, me percaté que en la primera puerta estaba pegada una de las llaves que pertenecen a BHL.


Pues cabe señalar que yo como encargado de archivo poseía un juego de llaves que abren y cierran las puertas mencionadas mismas que yo tenía adjuntadas a mi propio llavero personal para no perderlas y BHL posee otro juego ya que ella como recepcionista principal y derivado a sus actividades resguarda papelería en la parte inferior del primer closet ya que son cajones que resguardan folders, hojas y diverso material de oficina que ella debe ministrar y usar.


Ya a las dieciocho horas con cincuenta y cinco minutos y al momento en que el suscrito procedía a cerrar con llave las puertas de los closets que resguardan el acervo de expedientes, ya que la consigna era que al momento de retirarse de las labores, era menester dejar bajo llave el acceso a los expedientes y al ver el suscrito que la llave seguía pegada y al notar que BHL NO estaba en su lugar pero si lo estaban sus cosas y su computadora encendida solo opte por dar vuelta a la cerradura para cerrar la puerta sin despegar la llave, pues de hacerlo suponía tener un coraje con BHL ya que ella suele hacer las cosas “por algo” aunque estén mal, y al no ver a BHL en su lugar asumí que estaba en el baño y pensando que la llave la tenía pegada por alguna razón práctica como sacar más material etc., opte por retirarme ya que era la hora de salida.


Al día siguiente BHL en un tono de molestia y sobre todo el despotismo con el que suele conducirse cuando nada le parece y cuando alguien ya no le cae bien me preguntó que por qué no le dije que dejo ella las llaves pegadas, como si la labor del suscrito fuera ser la niñera de BHL para recordarle que las llaves no se dejan pegadas.


Le conteste que asumí que las llaves las había dejado pegadas por algo, y que como estaba justo en su lugar por lo de la papelería a la que ella tiene acceso yo no me metí. Replicándome en forma aún más déspota y autoritaria que debí haberle informado de su omisión en el momento ya que según ella era esa mi obligación, por lo cual conteste yo en un tono de molestia que no tenía por qué soportar errores ajenos, si ella dejó las llaves pegadas ella debió asumir su responsabilidad sin endilgar culpas a terceros, y termine diciéndole que si yo hubiere cometido la omisión de dejar una llave pegada en las puertas como ella lo hizo la responsabilidad NO habría sido compartida por ella ya que el omiso habría sido yo y solito habría pagado por mi error.


Esta discusión se ventiló en un correo de esa misma fecha y año, mismo que anexo como prueba en el cual en resumen me dejan prácticamente en claro de que si la protegida BHL comete un error, la responsabilidad seria compartida entre ella y el suscrito, pero si cometiere yo la omisión, la responsabilidad seria solo mía y no compartida. Los días 18 y 19 de octubre de 2018 el suscrito tuvo que faltar nuevamente por ataque de migraña, acudiendo nuevamente al servicio de urgencias del IMSS.


Las conversaciones de WhatsApp al respecto para avisar a SJFC de mi emergencia están plasmadas en las capturas de pantalla (las cuales van anexas como prueba) donde puntualmente le informaba a la demandada sobre mi estado aunado a que le mande fotografías de las incapacidades respectivas en lo que se las entregaba físicamente para el día lunes 22 del mismo mes y año.


Cabe mencionar que el día 19 no solo tramité las incapacidades de esos días de octubre, sino también la que no pude tramitar en tiempo correspondiente al día 17 de septiembre, misma que me fue expedida con fecha 19 de octubre pero amparando la fecha de septiembre y la cual SJFC en su momento ni me dejo gestionar a tiempo y no me la acepto al momento de presentársela ya que no la presente en tiempo en septiembre.


El día 22 de octubre de 2018, SJFC me ordena ir a la sala de juntas con ella, estando ahí me notificó de manera verbal que quedaba despedido de mi trabajo a partir de la mencionada fecha invocando indebidamente la causa de retardos y faltas. Por lo que en ese momento le reclamé a la ahora demandada los tres meses de salario de indemnización constitucional correspondiente al por demás injusto, arbitrario e injustificado despido,


y que por favor me notificara dicho despido y su motivo por escrito, en respuesta ella me dijo que NO haría tal cosa y que por favor le firmara los documentos que me estaba dando, los cuales consisten en un recibo de pago por una liquidación correspondiente a un solo mes de salario con cifras por demás confusas para el suscrito, un desglose de las cantidades también confusas y para colmo un documento con una renuncia mal elaborada y muy escueta,


por lo cual le reproche a la demandada de que como es posible que si con una mano me está comunicando formalmente que estoy formalmente despedido por las supuestas faltas (mismas que justifiqué pero que no me quiso aceptar la ahora demandada mediante las incapacidades) y con la otra mano me ordene firmarle una “renuncia voluntaria”,


por lo cual en un principio opte por retirarme sin firmar ni recibirle nada, por lo que la demandada se retiró molesta a su oficina, yo permanecí en la sala de juntas para esperar su decisión, pues supuestamente iria a telefonear al C. M.C.DL.P. que es socio de la empresa para recibir de este mas instrucciones, al volver a dicha sala, la demandada más molesta y notoriamente frustrada pero al mismo tiempo envalentonada y en forma déspota, temeraria y autoritaria me ordenó que apagara mi celular y que lo guardara, una vez que lo hice y al ver que ella con sus propios ojos corroboraba que apagaba yo mi equipo móvil, en la misma forma déspota pero ahora en tono de amenaza me dijo:


“o firmas esta renuncia por la buena para que te vayas con este cheque, o vete, no firmes, haz lo que quieras pero en el momento en que te vayas sin firmar ni recibir el cheque yo en ese momento te boletino para que no encuentres trabajo, recuerda: se vienen meses duros y pasar la navidad sin dinero ni trabajo es muy dificil, asi que tu dices”.


Ante esto, el suscrito no tuvo de otra más que firmar el documento bajo presion y bajo amenaza, el documento que firmé en esa situación de coerción no corresponde a mi forma particular de redactar un escrito, pues el documento carece de un encabezado, un asunto y el destinatario es simplemente la razón social de la empresa y no menciona con copia para nadie más.


Un documento de mi autoría contiene: encabezado que expresa la empresa o dependencia a la que uno pertenece; el asunto, en el cual se describe que tipo de tramite o asunto es el invocado en el texto; el destinatario, en el cual se pone el nombre completo y cargo del personaje principal al que se le dirige la carta de renuncia; la fecha y el cuerpo del texto; más abajo y como antefirma el suscrito suele poner: “respetuosamente” en vez de “atentamente” puesto que la persona a la que uno se dirige ostenta un cargo superior que hay que respetar tanto verbalmente como por escrito y el escueto escrito al que fui obligado a firmar bajo presión solo dice:


“atentamente” como si el suscrito fuera un igualado ante un superior y al final de la antefirma se pone: con copia para: en el cual se expresa los nombres y cargos de quienes van dirigidos en plan secundario el documento y se expresa bajo que efectos deben ser enterados del asunto.


Y el escrito que en forma temeraria y bajo amenaza fui obligado a firmar, carece de todo esto en cuestión de redacción. Por lo cual anexo documentos de mi autoría para acreditar la diferencia entre la forma de redactar que tiene el suscrito y la redacción pobre de la persona que elaboro el documento que fui obligado ilegalmente a firmar bajo presión.


El suscrito tiene formación castrense, pues fue en el ejército mexicano y en específico en la Dirección General de Archivo e Historia de la Secretaria de la Defensa Nacional que me forme como técnico en archivonomía y dentro de mi trayectoria académica lleve la materia de DOCUMENTACION, la cual implica el conocimiento gramatical y lingüístico de un escrito o documento y su correcta elaboración.


Normativas con las cuales me he desempeñado aun siendo ahora civil. Ahora bien, si bien es cierto que el suscrito tuvo que firmar un documento que no corresponde a mi forma de redactar un escrito, también lo es que en el caso de que yo me hubiera separado de la empresa por voluntad propia, no solo presentaría una renuncia bien redactada y bien formulada, sino que también y con el fin de no dejar mala impresión y que el trabajo no quede en abandono, el suscrito habría redactado un acta de entrega-recepción, que si bien es cierto no es un cargo de servicio público,


también lo es que el trabajo de archivo es delicado y por ende tiene que tener sus formalidades para su adecuado desarrollo en cualquier dependencia o empresa privada, por ello, el suscrito cree que lo correcto al momento de una separación VOLUNTARIA es redactar un escrito de renuncia con los requisitos de redacción correctos y un acta de entrega-recepción del puesto en la cual se nombre como interventor a uno de los directivos o gerentes de la empresa, pero esto no fue así:


simplemente se me comunica verbalmente mi despido, se me obliga bajo amenaza de ser boletinado firmar un escueto y mal redactado escrito de renuncia. Cuidado con esa gente de DKTM Abogados, pues muy a pesar de que le firme lo que obligadamente tuve que signar, la muy desgraciada SJFC me boletinó de todos modos.
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