Juntas Locales de Conciliación en Jalisco apestan
En diversos expedientes y por comparecencia personal he apreciado una notable lista de vicios y actos de corrupción difrazada de legalismo.
1. Desde el momento de presentar una promoción, se restringe el derecho constitucional a una justicia expedita exigiendo requisitos de mera forma como el desengrapado de escritos. Sin él, no hay justicia. Aunque ninguna ley lo prevea.
2. En las audiencias me ha tocado conocer como niegan tener pruebas a la vista, porque se colocan en el escritorio de la Secretaria, y no en las manos de la Presidencia Auxiliar, aunque lo estén viendo¡
3. No solo eso, niegan el cotejo, cuando no se ofrece antes de la objeción; es decir, que si primero se objeta un documento y para perfeccionarlo se ofrece el cotejo, se señala estar "fuera de tiempo", en la misma audiencia.
4. Si ofreces constancias de inasistencia, en documentos públicos certificados ante autoridad judicial, te dan por confeso si no los "protestas de decir verdad" (Pero son públicos¡, ¿Qué les protestas? ¿Cómo protestas "de verdad" un documento que hace prueba por sí mismo y que tu no expediste?)
5. Si demandan a un muerto y compareces con el acta de defunción lo dan por confeso¡ Porque el acta puede ser falsa¡
6. Si demandas a la patronal personal moral, por medio de su representante, en la oficina de oficialía y notificaciones, te piden dos copias, porque dicen que ¡Son dos demandados distintos¡.
7. Si tienes el domicilio en Humboldt, frente a la Junta y no señalas Colonia, te previenen por oscuridad, porque tu domicilio procesal no es claro¡ Y para eso, te notifican en él¡.
8. Cada Presidente y cada Presidente Auxiliar es un reyezuelo, que te tratan con la punta del pie (con sus sanas excepciones) y que hace en su Junta lo que le viene en gana so pretexto de la autonomía jurisdiccional. Puedes ver auxiliares recién con cédula regañando a litigantes ancianos y humillándolos.
Y mejor le paro, porque es asunto de no acabar, pero incluso la Ley Laboral es una soberana blasfemia al sentido común, pues te prohibe recusar a los funcionarios aún cuando los hayas denunciado penalmente (¡¡) mientras no se ejercite la acción penal; y la mitad de sus disposiciones procesales son perfectamente inconstitucionales, a pesar de lo cual los litigantes no pueden acudir al amparo, porque sólo pueden -por regla general- promover el directo.
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