Caso 38827   3  pts.  (2 calificaciones) Cía: Policía de Tránsito de Cancún01/07/10

Abuso de los ciudadanos!

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El dia de ayer, fui a una Plaza Comercial, estacioné mi carro en el estacionamiento de la misma sin obstruir ninguna entrada o salida, y cuando sali me habian quitado la matricula y aplicado una multa por estacionarme en un lugar prohibido con señalamiento a la vista, lo cual no es verdad.
Cuando no quedan cajones todos nos estacionamos donde podamos procurando no bloquear el transito!
Mi queja y consulta es la siguiente: como me puede aplicar una multa un funcionario publico cuando estoy estacionada en un estacionamiento privado???? porque cuando me fui a quejar en transito me dijeron que los estacionamientos de las plazas gratuitos son considerados publicos y que hacen brigadas por solicitud del GERENTE
Me parece incorrecto y un abuso hacia la ciudadania, ya que si esto lo hacen diaro, facil aplican en el estacionamiento de la plaza entre 30 y 50 multas.
Estuve leyendo diferentes Reglamentos de Transito y en ningun lado indica la reglamentacion en los estacionamientos privados ni que el ciudadano pueda ser multado por un inspector de transito; y tampoco pude encontrar dentro del RTM el articulo 132 Fraccion XVIII que hace mension en la boleta!!
en realidad el costo de la multa es bajo, pero va mas alla de lo que cueste, es el hecho de que no me parece que a fin de mes los inspectores de transito se pongan a recaudar en lugares que no CORRESPONDE
Gracias y quedo a la espera de sus comentarios y aclaracion de como parar esta irregularidad

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Comentarios sobre esta queja
01/07/10
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grande abuso  09
1847
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andycun:

revisando el reglamento de estacionamientos del municipio de Benito Juarez (cancun) me encontre con cosas que probablemente no sean buenas para ti.

TÍTULO octavo
de los cajones de estacionamiento para personas con discapacidad,
mujeres embarazadas y personas de la tercera edad
capÍtulo Único
disposiciones GENERALES
Artículo 66.- Todos los estacionamientos a los que se refiere el presente ordenamiento, deberán
de asignar por lo menos un diez por ciento de sus cajones y/o espacios autorizados, para uso de
las personas con discapacidad, mujeres embarazadas y personas de la tercera edad.

este parrafo se refiere a la falta que segun el inspector de transito cometiste (faltaria segun tus alegatos te lo compruebe).

ahora tu dices que por ser un estacionamiento de un supermercado la autoridad no tiene ingerencia..... pues segun el reglamento tu estas en un error, mira:

CAPÍTULO ÚNICO
DE LA INSPECCIÓN
Artículo 71.- Se podrán en cualquier momento realizar las inspecciones y verificaciones a los
establecimientos de estacionamientos en cualquier modalidad, a fin de garantizar el cumplimiento
de los ordenamientos correspondientes.
Cualquiera las autoridades en materia de estacionamientos a las que se refiere el artículo 3 del
presente reglamento, vigilarán su cumplimiento. Para ello, los inspectores visitarán con
periodicidad los estacionamientos que hayan sido objeto de queja o denuncia de los usuarios y
llevarán a cabo en cada estacionamiento cuando menos una inspección anual así como una visita
previa a la revalidación anual de la Licencia de Funcionamiento.
Artículo 72.- La inspección de los estacionamientos se sujetará a las siguientes bases:
I. El inspector deberá contar con orden por escrito del Director del área correspondiente,
la cual contendrá el fundamento legal de la visita, la ubicación del estacionamiento, la
fecha de expedición y la firma del titular de la Dirección;
II. El inspector practicará la visita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
expedición de la orden, identificándose como tal y mostrando la orden respectiva;
III. De la visita se levantará acta circunstanciada por triplicado, en la que se expresará
lugar, fecha, nombre de la persona con la que se entendió la diligencia y el resultado
de la misma, anotando con precisión cada una de las infracciones cometidas al
presente Reglamento;
IV. El inspector comunicará al interesado, haciéndolo constar en el acta, que una vez que
le sea notificada la resolución a que haya lugar, contará con cinco días hábiles para
interponer el recurso de inconformidad aportando las pruebas y formulando los
alegatos que a su derecho convengan;
V. El acta deberá ser firmada por el inspector y, en su caso, por la persona con quien se
practicó la diligencia y, a propuesta de esta, por dos testigos de asistencia. Si se
negaren bastará la firma del inspector;
VI. Uno de los ejemplares del acta se entregará a la persona con la que se entendió la
diligencia. El original y la copia restante quedarán en poder de la Dirección; y
VII. El inspector, por último, anotará en el libro de visitas del estacionamiento una síntesis
de la diligencia practicada.
Artículo 73.-.La Dirección correspondiente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la visita,
revisará el expediente y el acta, calificará las infracciones al presente Reglamento e impondrá las
sanciones a que hubiere lugar, mismas que deberán ser notificadas personalmente, en los
términos de lo dispuesto en los artículos 148, 149, 150, 151 y 153 de la Ley de los Municipios del
Estado de Quintana Roo y supletoriamente en lo dispuesto en el Código de Procedimientos Civiles
para el Estado de Quintana Roo, al titular propietario, administrador o encargado del
estacionamiento dentro de los tres días hábiles siguientes.

ESTOY en sinaloa, y descubri el reglamento que quiza tu no revisaste bien.

por lo pronto la ley se esta cumpliento, habria que ver quien tiene la RAZON.

Link

LEE BIEN EL REGLAMENTO.
01/07/10
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cegreal  08
5259
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Pues la próxima vez que te pase, diles eso. Algunas vez una persona choco en Toluca y le queria cobrar el policia una multa, porque segun era multa chocar QUE RIDICULES!!

En fin, solo se limito a decir, si te la pago solo dime donde dice y como por arte de magia le quitó la multa.

Es obvio!!
02/07/10
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valentino  09
2481
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si el lugar esta lleno, te esperas a que se desocupe un lugar y listo...
no vas a tardar mas de 5 o 10 min en encontrar un lugar, claro que esto no aplica si eres de la gente que quieren estacionarse a 2 pasos de la entrada de cualquier lugar..
02/07/10
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celisarli  09
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cegreal, perdon por desilusionarte, pero el hecho de participar en un accidente de transito, te hace acrredor a una multa....
02/07/10
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TeKo666  08
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mmm...

Es algo así como, me estacioné donde esta balizado en amarillo, pero no estaba bloqueando ninguna entrada, asi que no aplica. Tu queja suena a que quebraste una ventana con una pelota, pero como no es tuya, es responsabilidad del dueño de la pelota.

Mejor buscar un espacio apropiado, y preferible caminar un par de cuadras.
06/07/10
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teroknor  / Jesus Gonzalez / 08
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andycun: "Cuando no quedan cajones todos nos estacionamos donde podamos procurando no bloquear el transito". Perdoname pero por sentido comun eso es estacionarse en una are que no es estacionamiento. Traduccion: estacionamiento ilegal, Traduccion: sujeto a infraccion.

cegreal, chocar no implica multa, pero si es una falta al reglamento y requiere infracion. Explicitamente el concepto es "El provocar accidente"
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