Caso 71375    sin calif  (0 calificaciones) Cía: Recuperación Contenciosa18/10/12

Recuperación Contenciosa apestan

A raíz de la crisis económica que vive nuestro país desde hace décadas, son varios los comentarios negativos que se hacen a los llamados "despachos de cobranza", quienes se caracterizan por su prepotencia, altanería, uso de lengua ofensivo y una larga lista de malas virtudes.


Digamos que el solicitante de crédito es el primer responsable al no cumplir adecuadamente el compromiso contraído. En este sentido, lo mejor es no pedir nada a crédito y ser muy responsable al solicitar crédito y evitar caer en el incumplimiento.


De sobra sabemos que las instituciones de crédito son usureros y abusivos, cobradores de comisiones excesivas, y otro largo etcétera. Sin embargo ese es su medio de ingreso y nadie obliga a otro a consumir un producto de crédito. Es decir es un acto consensual.


Ahora sí el Sanado indica estar trabajando para poner a los despachos de cobranza en un marco regulado para que lleven a cabo su labor de recuperación de cartera vencida.


Encontré esta liga que explica el quehacer del Senado con respecto a la regulación de cobranza vía estos despachos.




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En lo particular ya no solicito nada a crédito, desde que hace años me quedé sin trabajo y después de muchos sacrificios logré cumplir mis pagos aún con retraso.


El crédito es un instrumento útil, sin embargo requiere mucha disciplina y continua percepción de ingresos, que en nuestro país, pareciera esta última circunstancia no estar bien asegurada siempre.


Por ello no se sobre-endeude, no haga más ricos a los bancos y sus agentes financieros.
Use el crédito que pueda pagar en un plazo razonable.
No acepte tarjetas de crédito o líneas de crédito no solicitadas, que lo pudieran poner en situación de insolvencia.


También es prudente recordar que si ya se encuentra en mora, y recibe infinidad de amenazas de estos despachos de cobranza para coaccionar al pago, no se le pueden embargar bienes si no es por orden de un juez, que nadie puede ser enviado a prisión por deudas, siempre y cuando usted en una declaratoria no se está negando al pago.


Recuerde que finalmente aún cuando se le califique negativamente en buró de crédito, la Ley para regular a las Sociedades de Información Crediticia del 15 de enero de 2002 y que está vigente, determina que:


"Artículo 23.- Las Sociedades están obligadas a conservar los historiales crediticios que les sean proporcionados por los Usuarios, correspondientes a cualquier persona física o moral, al menos durante un plazo de setenta y dos meses.


Las Sociedades podrán eliminar del historial crediticio del Cliente aquella información que refleje el cumplimiento de cualquier obligación, después de setenta y dos meses de haberse incorporado tal cumplimiento en dicho historial.
En caso de información que refleje el incumplimiento ininterrumpido de cualquier obligación exigible así como las claves de prevención que les correspondan, las Sociedades deberán eliminarlas del historial crediticio del Cliente correspondiente, después de setenta y dos meses de haberse incorporado el incumplimiento por primera vez en dicho historial..."


Y en general los créditos serán borrados con excepción de los que rebasen las 400mil UDIS que a octubre es 4.82 un total de $1,928,000 pesos o de los que ya exista sentencia firme en la que se condene a un cliente, todo esto considerado en el Art. 24 de la misma ley.

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