The Home Depot, robo en estacionamiento
Ya que en el boleto de estacionamiento establecen que no son responsables por robos parciales o totales del vehículo pero bien que cobran su tarifa y todo para que? Para que no cuiden los vehículos. No se vale señores ojala nunca pasen por una situación asi ya que causa impotencia que tan cínicamente lo envíen a uno a preguntar a los "viene viene" y estos se hacen los locos de que no vieron nada.
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Comentarios sobre esta queja
pero donde tenias tu llanta de refaccion segura te la robaron ahi? es curioso que te hallan abierto la cajuela solo para robarte la llanta
La tarifa del estacionamiento no creo que sea por cuidar coches, más bien por el uso. El viene viene aunque haya visto, honestamente, ¿qué puede hacer? Te sugiero que instales una alarma antiasalto para tu auto o camioneta, de esas que puedes silenciar o aumentar su potencia, para que chillen nomás con que lo toquen, así llaman la atención y espantan a los ladrones. Saludos.
Pues el boleto bien lo dice no s ehacen responsables y ni como hacerle, sigue el consejo de gamuza
y2kdyk, no que muy hombre de mundo???
Me imagino que entonces no conoces las Liberty, RAV4, Grand Vitara y demás SUVs con la llanta de refacción en la puerta trasera?
Jajaja
Saludos
Me imagino que entonces no conoces las Liberty, RAV4, Grand Vitara y demás SUVs con la llanta de refacción en la puerta trasera?
Jajaja
Saludos
reglamento de estacionamientos publicos del
distrito federal
texto VIGENTE
(Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de marzo de
1991).
ARTICULO 3.-
Los estacionamientos son de dos tipos:
I.- Privados.- Como tales se entienden las áreas destinadas a este fin en todo tipo de
unidades habitacionales así como las dedicadas a cubrir las necesidades propias y las
que se generen con motivo de las actividades de instituciones o empresas siempre que
el servicio otorgado sea gratuito. Estos estacionamientos no estarán sujetos a este
ordenamiento.
II.- Públicos.- Se consideran de este tipo los locales destinados en forma principal a la
prestación al público del servicio de recepción, guarda, protección y devolución de
vehículos, a cambio del pago de la tarifa autorizada.
ARTICULO 18.-
Son obligaciones de los propietarios o administradores:
III.- Proporcionar la vigilancia necesaria para la integridad de los vehículos y la
seguridad del usuario;
VIII.- Expedir a los usuarios boletos debidamente marcados con reloj checador, al
recibir los vehículos. En el caso de que los propietarios o manejadores de los vehículos
extravíen el boleto, éstos deberán comprobar plenamente la propiedad o, a satisfacción
del encargado del estacionamiento, la posesión del mismo, sin cargo económico
adicional
ARTICULO 22.-
Los propietarios o administradores de estacionamientos deberán cubrir a los usuarios
los daños que sufran en sus vehículos y equipos automotrices durante el tiempo de su
guarda, de conformidad con lo siguiente:
I.- En los estacionamientos de autoservicio: sólo por robo total;
II.- En los de acomodadores: robo total o parcial, así como daños y destrucción
causados por el personal del estacionamiento.
ARTICULO 31.-
Las sanciones que se impongan a los propietarios o administradores de
estacionamientos que contravengan las disposiciones del presente reglamento se
calcularán multiplicando el número o rango de cajones por la tarifa autorizada y el
resultado que se obtenga, a su vez, por un tiempo de servicio de ocho, dieciséis o
veinticuatro horas, de acuerdo con la siguiente tabla:
a) No respetar las tarifas autorizadas
b) No cobrar el servicio por fracciones de quince minutos, después de la primera hora.
j) No colocar a la vista del público el horario, o no observarlo
n) Abstenerse de proporcionar la vigilancia necesaria. (a.18, III)
ñ) No colocar en lugar visible los números telefónicos para quejas
distrito federal
texto VIGENTE
(Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de marzo de
1991).
ARTICULO 3.-
Los estacionamientos son de dos tipos:
I.- Privados.- Como tales se entienden las áreas destinadas a este fin en todo tipo de
unidades habitacionales así como las dedicadas a cubrir las necesidades propias y las
que se generen con motivo de las actividades de instituciones o empresas siempre que
el servicio otorgado sea gratuito. Estos estacionamientos no estarán sujetos a este
ordenamiento.
II.- Públicos.- Se consideran de este tipo los locales destinados en forma principal a la
prestación al público del servicio de recepción, guarda, protección y devolución de
vehículos, a cambio del pago de la tarifa autorizada.
ARTICULO 18.-
Son obligaciones de los propietarios o administradores:
III.- Proporcionar la vigilancia necesaria para la integridad de los vehículos y la
seguridad del usuario;
VIII.- Expedir a los usuarios boletos debidamente marcados con reloj checador, al
recibir los vehículos. En el caso de que los propietarios o manejadores de los vehículos
extravíen el boleto, éstos deberán comprobar plenamente la propiedad o, a satisfacción
del encargado del estacionamiento, la posesión del mismo, sin cargo económico
adicional
ARTICULO 22.-
Los propietarios o administradores de estacionamientos deberán cubrir a los usuarios
los daños que sufran en sus vehículos y equipos automotrices durante el tiempo de su
guarda, de conformidad con lo siguiente:
I.- En los estacionamientos de autoservicio: sólo por robo total;
II.- En los de acomodadores: robo total o parcial, así como daños y destrucción
causados por el personal del estacionamiento.
ARTICULO 31.-
Las sanciones que se impongan a los propietarios o administradores de
estacionamientos que contravengan las disposiciones del presente reglamento se
calcularán multiplicando el número o rango de cajones por la tarifa autorizada y el
resultado que se obtenga, a su vez, por un tiempo de servicio de ocho, dieciséis o
veinticuatro horas, de acuerdo con la siguiente tabla:
a) No respetar las tarifas autorizadas
b) No cobrar el servicio por fracciones de quince minutos, después de la primera hora.
j) No colocar a la vista del público el horario, o no observarlo
n) Abstenerse de proporcionar la vigilancia necesaria. (a.18, III)
ñ) No colocar en lugar visible los números telefónicos para quejas
disculpe usted desmond pero la quejosa jamas especifica que tipo de vehiculo usaba
Y tómala que dan de baja todas las quejas de y2kdyk por FAKE....
Con eso me basta para no seguir perdiendo mi tiempo discutiendo contigo...
Saludos a los demás!
Con eso me basta para no seguir perdiendo mi tiempo discutiendo contigo...
Saludos a los demás!
Fue por su propio bien Desmond, ya hasta se la estaba creyendo!
Asi es mis estimados...
Se imaginan que a ustedes los quemaran nomas por que yo me lo imaginé...??
Saludos!
subir Se imaginan que a ustedes los quemaran nomas por que yo me lo imaginé...??
Saludos!
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