Caso 85878   4  pts.  (15 calificaciones) Cía: IMSS11/12/13

El IMSS no respeta la Ley Federal del Trabajo

4515
(Guadalajara, Jalisco, )

Categoría: Salud / Hospitales y Clínicas

Por:  1126341
IMSS
Buenos días a todos los foristas:


Bueno pues este es un episodio más de mi eterno pleito con el IMSS.
Sucede que dentro de las reformas que se hicieron a la Ley federal del trabajo existe una modificación al tiempo de incapacidad que se otorga por maternidad, anteriormente la afiliada al IMSS tenía derecho de tomar seis semanas pre-natal y seis semanas post-natal, pero la nueva ley dice que la embarazada podrá recorrer de sus 6 semanas de periodo pre-natal 4 semanas a periodo pos-natal siempre y cuando cuento con perfecto estado de salud, de tal forma que pueda tomar 2 semanas en periodo pre-natal y 10 semanas en periodo post-natal.


Yo ya estoy de 30 semanas así que el pasado Lunes 9 de Dic acudí a mi clínica a mi cita obligatoria número cinco y el médico me dice que el día 6 de enero me espera para darme mi pase de incapacidad, como estoy en perfecto estado de salud y durante todo mi embarazo me he encontrado en excelentes condiciones le indique mi necesidad de tomar la incapacidad acorde a la nueva Ley, el medico se me quedo viendo con cara de “no sé de qué me hablas” y me contesta que él no sabe nada sobre ese asunto y que POR NINGUN MOTIVO se puede tomar la incapacidad como yo se la menciono.
Me pareció muy extraña su respuesta que ya esta ley tiene casi un año de haber sido autorizada, pero en fin para no discutir sin sentido saliendo de la consulta me fui directamente con el coordinador de consulta y me dijo lo siguiente “Efectivamente la Ley del trabajo se modificó hace casi un año pero desgraciadamente el IMSS aún no se ajusta a esa nueva Ley así que por lo pronto no puede usted tomar así su incapacidad”….QUE?? Ósea que al IMSS le importa un comino que la Ley Federal del trabajo se haya modificado ellos simplemente no se ajustan y punto?!!


Llame al 01 800 del IMSS me transfirieron la llamada con cuatro personas diferentes y ninguna pudo darme una solución al respecto la respuesta de todos era “estamos trabajando en eso, más adelante el IMSS de ajustar a la nueva ley”….


Ya como última opción fui con el director de la clínica y me dijo que lo que podía hacer es meter una denuncia y abrir un caso con abogado y todo para que me puedan respetar la incapacidad como la necesito, pero debo cumplir una serie de requisitos entre los cuales se encuentra que la empresa para la que trabajo me debe expedir una carta donde ellos se responsabilicen por cualquier cosa que me pueda pasar mientras estoy en el trabajo….?? Y que esos documentos ingresas como a “Juicio” y en 30 días me dicen el veredicto, ??
Que frustrante es tener un derecho por “Ley” y no poder hacer uso de él porque otra “Ley” te lo impide es una reverenda $%&Y&$#!! ….porquería.


Cabe aclarar que previamente a que acudiera a mi última cita al IMSS yo misma investigue en el área de RH de mi trabajo, en la página de internet del IMSS, incluso había llamado por teléfono para pedir informes sobre esta modificación a la Ley y en todos lados me había dicho que si era posible realizarlo sólo necesitaba que el Médico familiar me lo autorizara (en base a mi estudio médico) y listo, ahora resulta que los médicos no saben nada y que el IMSS se pasa por el arco del triunfo las leyes….Genial, cuando yo tenga que ir a hacer mi declaración de impuestos les voy a decir que “efectivamente la ley ya cambio” pero la ley de mi contador aún no se ajusta así que realizare la declaración como se me hinche la gana!


Por eso y muchas cosas más el IMSS APESTA!


En verdad necesitaba tomar mi incapacidad de esa manera ahora no solo voy a dejar a mi bebe antes de lo que había previsto si no que me voy a ir antes y voy a dejar montón de proyectos a medias…

Tus comentarios respecto a esta queja:

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Comentarios sobre esta queja
11/12/13
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flaquis_1  13
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Hola Lola24 buenos días, al igual que tu también estoy embarazada pero en mi casa estoy en la semana 20, por favor me podrias indicar dicha modificación cuando fue aprobada ya que la verdad desconozco por completo el tema y me interesa para tratarlo tanto en mi empresa como en el IMSS.
De antemano te agradezco mucho la información.
11/12/13
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Lothringen  / Soy de Mungo; sin embargo, no existe. / 10
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Lola, ¿podrías explicarme de nuevo lo que expones en los dos primeros párrafos? No capto la idea, me enredo.
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Lola24  / No me llames Dolores llamame Lola / 11
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Hola flaquis_1:

De la aprovacion de la Ley no recuerdo exactamente la fecha pero fue entre dic-2012 a Enero-2013 puedes entrar a la pagina de la STPS para que lo revises.

Como digo en mi queja la modificacion existe pero en el IMSS no quieren hacer valida dicha ley y pues aunque tengas el derecho no puedes usarlo ¡??, pero espero que tu que aun tienes más tiempo corras con mejor suerte y que para cuando te toque pedir tu incapacidad el IMSS "por fin" se ajuste a la nueva ley.

Saludos
11/12/13
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Lola24  / No me llames Dolores llamame Lola / 11
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Claro que si Lothringen:

Mira antes la Ley Federal del trabajo en lo concerniente a la incapacidad por maternidad decía:
Que la trabajadora afiliada al IMSS tenía derecho a tomar 42 días (6 semanas) antes de su parto y 42 días (6 semanas) después de su parto, en ese periodo de incapacidad el IMSS y tu patrón están obligados a pagarte el 100% de tu sueldo.

Con la reforma a esa Ley ahora puedes recorrer tu periodo de incapacidad ósea que en lugar de dejar de trabajar 6 semanas antes de tu parto te puedes tomar 4 de esas 6 semanas y pasarlas para después de tu parto para que trabajes hasta 2 semanas antes de tu parto y te quedes en casa con tu bebe 10 semanas después de que ya nació.

Ojala que no te haya confundido más.
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Desmond  08
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Lola, solo tengo una duda.
¿Por qué autocalificaste tu queja como regular (3 estrellas)?
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Lothringen  / Soy de Mungo; sin embargo, no existe. / 10
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Ah, ya comprendo.
Gracias Lola. Es frustrante que los altos directivos del IMSS no se actualicen en materia legislativa.
Checaré en el DOF que encuentro y te informo. Lo consultaré con un tío -es médico general- que trabaja en el IMSS y otro tío que es especialista en Derecho Laboral.
11/12/13
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Lupita1mod  10
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Lamentable que en papel ya este un decreto, una modificación y no sepan como utilizarlo.

Pues sigue insistiendo, estas a buen tiempo.

Nuevamente felicidades por tu bebito, en FB hay grupos bonitos. Awui va mi comercial.

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Lola24  / No me llames Dolores llamame Lola / 11
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Desmond que tal?!:
Siempre califico las quejas con 3 estrillitas incluyendo las que yo publico.

En el caso de las quejas agenas lo hago porque me parece que es la calificación neutral, solo que de plano sea muy muy mla si pongo 1 estrella y en el caso de las mias pues no creo que tenga relevacia alguna como yo califique la queja ya que si yo la publique pues es porque me parece importante.
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Lola24  / No me llames Dolores llamame Lola / 11
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Tanke, que tal?!!

La queja no es porque el médico no me haya permitido hacerlo la queja es porque aun estando marcado ese derecho en la Ley federal del trabajo el IMSS no quiere aceptarla porque no estan actualizados.

Otra cosa seria que yo pidiera mi incapacidad recorrida y el médico después de evaluarme me indicara que por X o Y riesgo no soy candidata a tomarla de esa manera en cuyo caso no me estaria quejando. El punto de mi queja es porque aun estando muy claro en la Ley Federal del trabajo este derecho el IMSS se niega siquiera a hacer el procedimiento para saber si eres o no candidata a tomarlo.
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Lola24  / No me llames Dolores llamame Lola / 11
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Lothringen: Muchas Gracias ojala que tus familiares pueda darte alguna informacion y te agradeceria mucha me la compratas por este medio ya que veo que flaquis tambien esta interesada.

Lupita gracias por tus buenos deseos, voy a tomar tu recomendacion y meterme a esos grupos como mama primeriza voy a necesitar consejos ya que mi madre vive muy lejos de mi asi que se podria decir que mi marido y yo vamos solos.
11/12/13
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Lothringen  / Soy de Mungo; sin embargo, no existe. / 10
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Oye, Pari ¿Y en esa unidad médica no tenían elevadores?
Pregúntome, ¿cómo subirán a los pacientitos en silla de ruedas y los de edad diamante que ya tienen dificultades para subir escaleras?
Otro tache para el IMSS por no tener elevadores.
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flaquis_1  13
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Hola de nueva cuenta Lola24:
Ya entre a la pagina de la STPS y encontré la modificación que comentas, en mi próxima consulta con mi medico familiar voy a checar el asunto con el para saber en que va el procedimiento, en cuanto que se aplique dicha modificación. Creo que el próximo mes me programaran cita para el Hospital que me corresponde que en este caso es la 89 voy a checarlo también con trabajo social, para saber que respuesta me dan.
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HartoDe...  13
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Hola Lola24, en primer lugar, felicidades por tu bebé. Pasando al tema de la queja quería preguntarte si ya pediste asesoría a la PROFEDET Link .

El director de la clínica tiene razón en qué puedes demandar, pero creo que miente en mencionar los requisitos necesarios para hacerlo, la LFT publicó su último modificación en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012 y claramente dice que al siguiente día de promulgado el decreto se deberán de poner en vigor la leyes que menciona, por lo que el IMSS está incurriendo en una violación a la LFT, te aconsejo que te asesores en la PROFEDET ya que como ellos mencionan te asesoran para que no tengas que recurrir a juicios y se pueda conciliar entre las partes, en este caso entre el IMSS y tú.

No creo necesario que tu centro de trabajo tenga que expedir una responsiva, ya que como lo mencionas en los chequeos a los que has asistido, el médico ha corroborado que tu estado de salud es bueno y haría falta sólo que presentaras dichas valoraciones por escrito para hacer válido lo que marca la ley.

Espero que puedas resolver satisfactoriamente tu situación. Saludos.

P.D: Tu queja es muy buena, ya que también me hizo asomarme nuevamente a la LFT y descubrí que ahora los patrones están obligados a afiliarte al INFONACOT...
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Lola24  / No me llames Dolores llamame Lola / 11
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HartoDe... muchas gracias, no me he asesorado en la PROFEDET pero ahora mismo estoy llamando para saber que puedo hacer muchisimas gracias ya me mostraste otra puerta

Saludos
12/12/13
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vickyvidal  13
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Hola, interesante queja y solo me atrevo a compartir dos cosas:

1. Tienes toda la razón en afirmar que existe una adecuación en la LFT y es tal cual la indicas... pero

2. Sabes que también estamos regulados por LA LEY del IMSS (trabajadores no gobierno)???

En mi opinión no es que el IMSS se "pase por el arco del triunfo" la LFT sino que, como no está modificada la Ley del IMSS y en la Ley actual continuan las mismas semanas (pre y post), obvio no pueden proporcionar lo que no esta por LEY.

Como muchas cosas, esto es gracias a nuestros Legisladores que solo aprueban y modifican Leyes a ciertas "conveniencias" pero ese es otro cuento.

Si tienes proyectos por entregar, por qué no platicas con tu empresa y haces Home Office??? al menos tu empresa no debe ser tan burocrática y puedes hacer un plan de trabajo que no ponga en riesgo tu salud y que pueda obtener ciertos beneficios.

Por cierto, creo que si el IMSS te da incapacidad con base en lo estipulado en la Ley del IMSS y te presentas a trabajar... la multa para tu empresa será de dar dolores de cabeza.

Mi humilde opinión solamente.
12/12/13
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vickyvidal  13
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me olvidó compartirte que... hasta que la LEY DEL IMSS no se actualice con lo que corresponda a la LFT no apicará lo que esta última señale (en aquellos rúbros que coincidan).

De quién es esta obligación...???
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HartoDe...  13
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vickyvidal, creo que en esta ocasión la ley del IMSS no tienen que ver con los días que se dan a las mujeres por maternidad en la LFT, no encontré en la ley del IMSS algún rubro que se refiera a las semanas que se le deben dar a la trabajadora, ya que n contemplan esos temas. Sería bueno que informaras en que artículo se contraviene la LFT con la ley del IMSS a este respecto.

Por otro lado si hubiese una contradicción, existe la figura del amparo para poder ejercer los derechos que marca la ley, tal es el caso por ejemplo de la seguridad social para los matrimonios del mismo sexo, eso no está contemplado en la ley del IMSS y es por ello que algunos matrimonios del mismo sexo se han amparado para que el IMSS se vea obligado a otorgar la seguridad social a sus cónyuges…

Si lo marca la la ley se puede realizar y en este caso la LFT lo estipula, es por ello que Lola24 está en su derecho.
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XOCKIRA  11
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Yo me apoyé en CONAMED, ellos te ayudan y asesoran y te RESUELVEN RAPIDISIMO, creéme a mi en la clinica 59 de Tlajomulco no me querían dar mi dotación de leche y llamé y pfff inmediatemente del IMSS en México me llamaron, y en 2 días enviaron mi dotación y me llamaron tambien para que pasara por ella.

Si tienes problemas de malas atenciones, violaciones a las leyes, una cirugía mal realizada, etc y aún esta viva la persona de la cual reclamas CONAMED es el encargado.

Te dejo el número 01800 711 0658 y 55 5420 7000 ellos te asesoran y ayudan en que el lo que tienes que hacer.
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Lothringen  / Soy de Mungo; sin embargo, no existe. / 10
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Oye, HartoDe ¿estás seguro que no encontraste nada de eso lo que aclaras a Vickyvidal? ¿Estás
seguro?

Te transcribo:

Artículo 85, ley IMSS, 2do. párrafo:
"El disfrute de las prestaciones de maternidad se iniciará a partir del día en que el Instituto certifique el estado de embarazo. La certificación señalará la fecha probable del parto, la que servirá de base para el cómputo de los cuarenta y dos días anteriores a aquél, para los efectos del disfrute del subsidio que, en su caso, se otorgue en los términos de esta Ley."

Artículo 94. En caso de maternidad, el Instituto otorgará a la asegurada durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio, las prestaciones siguientes:

I. Asistencia obstétrica;

II. Ayuda en especie por seis meses para lactancia, y

III. Una canastilla al nacer el hijo, cuyo importe será señalado por el Consejo Técnico.

Artículo 95. Tendrán derecho a disfrutar de las prestaciones señaladas en las fracciones I y II del artículo anterior, las beneficiarias que se señalan en las fracciones III y IV del artículo 84 de esta Ley.
Artículo 101. La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo.
En los casos en que la fecha fijada por los médicos del Instituto no concuerde exactamente con la del parto, deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes por cuarenta y dos días posteriores al mismo, sin importar que el período anterior al parto se haya excedido. Los días en que se haya prolongado el período anterior al parto, se pagarán como continuación de incapacidades originadas por enfermedad. El subsidio se pagará por períodos vencidos que no excederán de una semana.

En la Ley Federal del Trabajo dice:

Artículo 165.- Las modalidades que se consignan en este capítulo tienen como propósito
fundamental, la protección de la maternidad.

Artículo 166.- Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer, o la del producto, ya sea durante el estado de gestación o el de lactancia y sin que sufra perjuicio en su salario, prestaciones y derechos, no
se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio después de las diez de la noche, así como en horas extraordinarias.

Artículo 167.- Para los efectos de este título, son labores peligrosas o insalubres las que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas y biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utilice, son capaces de actuar sobre la vida y la salud física
y mental de la mujer en estado de gestación, o del producto.
Los reglamentos que se expidan determinarán los trabajos que quedan comprendidos en la definición anterior.

Artículo 168. En caso de que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, no podrá utilizarse el trabajo de mujeres en periodos
de gestación o de lactancia. Las trabajadoras que se encuentren en este supuesto, no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos.
Cuando con motivo de la declaratoria de contingencia sanitaria se ordene la suspensión general de labores, a las mujeres en periodos de gestación o de lactancia les será aplicable lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley.

Artículo 169.- (Se deroga).

Artículo 170.- Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I. Durante el período del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan
alterar su estado psíquico y nervioso;

II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que
le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.
En caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora.

II Bis. En caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban;

III. Los períodos de descanso a que se refiere la fracción anterior se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto;
IV. En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado;

Artículo 165.- Las modalidades que se consignan en este capítulo tienen como propósito
fundamental, la protección de la maternidad.

Artículo 166.- Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer, o la del producto, ya sea durante el
estado de gestación o el de lactancia y sin que sufra perjuicio en su salario, prestaciones y derechos, no
se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio después de las diez de la noche, así como en horas extraordinarias.

Artículo 167.- Para los efectos de este título, son labores peligrosas o insalubres las que, por la
naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas y biológicas del medio en que se presta, o
por la composición de la materia prima que se utilice, son capaces de actuar sobre la vida y la salud física
y mental de la mujer en estado de gestación, o del producto.

Los reglamentos que se expidan determinarán los trabajos que quedan comprendidos en la definición
anterior.

Artículo 168. En caso de que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia
sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, no podrá utilizarse el trabajo de mujeres en periodos
de gestación o de lactancia. Las trabajadoras que se encuentren en este supuesto, no sufrirán perjuicio
en su salario, prestaciones y derechos.

Cuando con motivo de la declaratoria de contingencia sanitaria se ordene la suspensión general de
labores, a las mujeres en periodos de gestación o de lactancia les será aplicable lo dispuesto por el
artículo 429, fracción IV de esta Ley.

Artículo 169.- (Se deroga).

Artículo 170.- Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I. Durante el período del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y
signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar
grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan
alterar su estado psíquico y nervioso;

II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. A solicitud
expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que
le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión
del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis
semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido
con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de
hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.

En caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y
número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora.

II Bis. En caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de seis semanas con goce de
sueldo, posteriores al día en que lo reciban;

III. Los períodos de descanso a que se refiere la fracción anterior se prorrogarán por el tiempo
necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del
parto;

IV. En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos
extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e
higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se
reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado;
V. Durante los períodos de descanso a que se refiere la fracción II, percibirán su salario íntegro. En los casos de prórroga mencionados en la fracción III, tendrán derecho al cincuenta por ciento de su salario por un período no mayor de sesenta días;
VI. A regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto; y

VII. A que se computen en su antigüedad los períodos pre y postnatales.

Artículo 171.- Los servicios de guardería infantil se prestarán por el Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con su Ley y disposiciones reglamentarias. canso a que se refiere la fracción II, percibirán su salario íntegro. En los casos de prórroga mencionados en la fracción III, tendrán derecho al cincuenta por ciento de su salario por un período no mayor de sesenta días;
VI. A regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto; y
VII. A que se computen en su antigüedad los períodos pre y postnatales.
Artículo 171.- Los servicios de guardería infantil se prestarán por el Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con su Ley y disposiciones reglamentarias.

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13/12/13
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Lola24  / No me llames Dolores llamame Lola / 11
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Loth:

Es por esa diferencia que indicas en tu comentario por la que no puedo tomar mi incapacidad asi como la requiero ya que como dije en mi queja las Leyes del IMSS vs LFT están diferentes lo que me parece muy tonto ya que hace 1 año que la LFT cambio y el IMSS sigue sin modificar su Ley entonces qué caso tiene que una Ley cambie si el instituto encargado de ejecutar dicha Ley no cambia su reglamento interno ¿¡?...

Como me recomendó HartoDe llame a la PROFEDET y me dieron un folio me dicen que revisaran mi caso, voy a llamar a la CONAMED como me sugiere XOCKIRA y los mantengo informados por si alguien pasa por lo mismo que yo pues ya sepa que hacer.

A todos les agradezco muchísimo sus comentarios y consejos de todos he tomado un poco y pues si que me han ayudado, por ejemplo yo no sabía que cuando tienes un bebe el IMSS debe darte una dotación de Leche y una canasta del recién nacido y gracias a sus comentarios se que tengo este derecho.

Muchas Gracias a todos si alguien tiene más información le agradezco que nos la comparta
Saludos
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Lothringen  / Soy de Mungo; sin embargo, no existe. / 10
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Por lo menos que bueno que te fui de ayuda con las transcripciones de la ley que te puse. Aún sigue en pie mi consulta con mis tíos. Mañana les comento aprovechando que tenemos reunión de familia porque casa una de mis primas.
13/12/13
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HartoDe...  13
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Hola Loth, quizá estoy leyendo muy a prisa, pero sigo sin encontrar referencia a los periodos de descanso por embarazo en la ley del IMSS, en la ley del IMSS se refieren a la retribución económica, en la LFT se refieren a las semanas de descanso, es por eso que afirmo que no se relacionan, además, de estar relacionadas se haría referencia a ellos en los artículos transitorios de cada una de la leyes mencionadas y no es así. Lo que está relacionado es que la mujer tendrá derecho a su retribución económica durante el periodo pre y post natal.

Para que quede más claro vickyvidal dijo "hasta que la LEY DEL IMSS no se actualice con lo que corresponda a la LFT no apicará lo que esta última señale (en aquellos rúbros que coincidan)." en aquellos rubros que coincidan y ningún rubro respecto a maternidad en la ley del IMSS estipula los días de descanso pre y post natales, es por ello que afirmo que no hay coincidencia en ese rubro, NO me refiero al rubro de maternidad sino los dÍas de descanso pre y postnatal.

Mi aclaración no fue con el fin de desechar lo que vicky decía solo corregí la información, de hecho que bueno que Lola está tomando toda la información que le es útil, porque al final de cuentas lo que interesa es que pueda ejercer su derecho con la información correcta, no importa quién la diga primero o después… Sólo que sea información correcta y por lo tanto útil. Saludos.
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Lothringen  / Soy de Mungo; sin embargo, no existe. / 10
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HartoDe tómate el tiempo para leerlo con calma. Después lo discutimos.
Te diré un chiste:
"Hoy leí rápido y furioso; mañana leeré despacio y contento".
13/12/13
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HartoDe...  13
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Loth tu respuesta se parece a la del buen(?) maestro que te deja en las mismas: te da un juego de copias para que las leas, lees el tema pero no comprendes alguna parte y le dices al maestro al otro día oiga maestro no le entendí a esta parte y el maestro te contesta !Pues vuélvalas a leer!… Por si no entendiste la analogía, quiere decir que no estás explicando en donde está la coincidencia entre las leyes...

Sería más claro que transcribieras únicamente los artículos que hacen referencia a los días de descanso por embarazo que estipula la ley del IMSS y no coinciden con la LFT y no toda la retahíla de éstos. Traté de de darte el beneficio de la la duda y ser amable al decir que quizá estaba leyendo muy rápido, pero en vez de explicar lanzas un chiste que no veo relacionado con lo que te expliqué...

Aprovecho para compartir la siguiente información:

Aquí puede uno consultar la ley del IMSS Link le das ctrl+F pones maternidad y ahí te aparece todo lo relacionado al rubro…

Aquí se puede consultar la LFT Link igual ctrl+F igual pones la palabra maternidad y apaece lo que Loth transcribió

de hecho toda ley que quieran consultar aparece actualizada aquí Link y cuando quieran buscar algún tema realizan el comando ctrl+f cuando abran el documento y ponen la palabra que le interesa buscar...
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HartoDe...  13
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Ah y no estoy tratando de iniciar un debate, si tu sabes algo Loth sólo te estoy pidiendo que lo compartas de una manera más clara, no para que lo discutamos tu y yo, es para Lola y para algún otro usuario que vea la queja y al igual que yo no entienda donde está la coincidencia que tú Sí viste… me explico?… De esta manera tendrá más conocimiento del tema y por lo tanto mayores argumentos para poderse defender en una situación similar...
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Lothringen  / Soy de Mungo; sin embargo, no existe. / 10
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Lo sé, Harto De, justo así fue en la universidad cuando estudiaba la carrera de Derecho. Llevé seguridad social por eso conozco todas las leyes pero están obsoletas, ni pa atrás ni pa adelante; allí están empolvándose.
Yo llevaba mi ley del IMSS -claro, una impresión de PDF sacado de la biblioteca virtual de la página de San Lázaro-, y allí están anotados mis apuntes.

A diferencia de maestro, fue maestra y le decían la "niñitos", pero buena onda la chica. Jajajaja.
13/12/13
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Lothringen  / Soy de Mungo; sin embargo, no existe. / 10
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No te gusta debatir, HartoDe. Es un tema relevante para nosotros dos.
Yo ya quedé en enviarle información a nuestra buena amiga Lola. El lunes ya le paso la información que obtenga de mis tíos ya que uno es especialista en Derecho Laboral y el otro trabaja en el IMSS.
13/12/13
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Jorge Elizarraras  / Jorge Elizarraras / 09
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Si la cabeza de este pais esta podrida...que podemos esperar del imss, isste y demas?....Hoy los Mexicanos solo tenemos una palabra: Resignacion. No vale la pena manifestarse, pelearse, mentar madres y nada de eso...porque todo sigue y seguira igual y de mal en peor...
13/12/13
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lucy_armand  10
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Hola Lola24, hace poco yo me incapacite, en la semana 27 de mi embarazo me pregunto el doctor (medico familiar) que como iba a tomar mi incapacidad si con la nueva ley o como se ha manejado antes, pues yo tome mi incapacidad como ya la conocia (42 dias antes y 42 dias despues), en que clinica estas asegurada porque yo estoy en 48 y pues ahi me han atendido hasta hoy bien.

espero que se solucione tu problema

saludos..
16/12/13
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lawyerdf  13
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El IMSS si respeta la "reforma" a la LFT, pero también ten en cuenta que la que rige a ese Instituto es la Ley del Seguro Social.

No obstante, hay un formato ya autorizado para la transferencia de semanas, y por favor, ante la autoridad todo debe ser por escrito
16/12/13
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Lola24  / No me llames Dolores llamame Lola / 11
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lawyerdf:

Buenos dias, el formato del que hablas de donde lo puedo descargar o donde puedo obtenerlo?
16/12/13
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lawyerdf  13
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El formato lo deben de tener en la clínica, exígelo, y si no, ingresa un escrito al director de esa clínica (no se necesita un abogado para ello, ya que es escrito, sólo debe decir que quieres la transferencia).

Además, ve bien el texto de la reforma, porque para que proceda, se necesitan varios requisitos
16/12/13
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Lola24  / No me llames Dolores llamame Lola / 11
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Que tal lawyerdf:

Ese procedimiento ya lo hice de hecho lo indique en mi queja hable directamente con el encargado de consulta y después con el director de la clinica y me mandaron por un tubo (ambos) argumentando que el trámite no procede porque ellos (considerandose como IMSS) aun no estan alineados a la reforma de la LFT.
Conozco los requisitos y tengo una copia de la reforma (por si se me olvidara alguno) mi queja no es sobre que no me lo hayan querido dar porque mi particular caso no procediera mi queja es porque NO quieren llevar a cabo el procedimiento.
16/12/13
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HartoDe...  13
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@lawyerdf creo que la idea de solicitar el formato que mencionas es buena, pero falta decir cómo se llama dicho formato, debe tener un nombre… de esta manera, pienso yo, podría solicitarlo Lola por escrito...
11/01/14
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flaquis_1  13
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Hola Lola24:
Te comento que el dia de ayer acudi a mi consulta mensual a mi clínica correspondiente y al comentarle al doctor la reforma me dice que efectivamente a partir de la autorización de dicha reforma el IMSS estuvo expidiendo incapacidades por 2 semanas pre-natal y 10 post-natal, pero se presentaban muchos problemas al momento del cobro de la incapacidad puesto que al momento del pago no se realizaba como incapacidad por maternidad (100%) si no por enfermedad general (60%), por esta razón hasta que no arreglen dicho error en sistema no se pueden expedir de esta forma las incapacidades.
Mi medico me recomendó esperara para finales de febrero y saber si dicho error ya quedo solucionado.
14/01/14
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Lola24  / No me llames Dolores llamame Lola / 11
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Flaquis muchas gracias por la info ojala q se alcance a solucionar el problema para q si puedas hacer el cambio, yo ya no pude tomarlo ni modo
17/07/14
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Mary22  14
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Cuando tengasn problemas con el IMSS, por cualquier motivo sobre la atencion medica, cirugias, etc; dirijanse a la conamed 01800 711 0658 www,conamed.gob.mx. A mi ahi me han resuelto cualquier porblema y rapidamente. Saludos!
04/12/14
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DIANIZ.VAZQUEZ  14
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Hola alguien sabe si este problema ya se solucionó en el IMSS, que recomendaciones me dan para solicitar este derecho de transferencia de 4 semanas a postnatal sin q me manden a volar ni me salgan con sorpresas?
estoy en la semana 30, ojala me ayuden con la información que tengan.
gracias
04/12/14
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DIANIZ.VAZQUEZ  14
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hola, de nuevo yo, agrego el siguiente texto que encontre en la pagina de comunicacion de la camara de diputados, dejo LINK,Link se supone que con esto ya podemos estar seguros de que la ley del imss esta adaptada a la modificacion del articulo 170 de la lft, y no debe haber problema alguno, si tengo novedad la registro para ayudar a los que anden buscando informacion como YO..

Avala Comisión que licencia de maternidad por posparto sea de hasta diez semanas

Se permitirá a solicitud expresa de la asegurada y con la autorización del médico
Descanso posparto, más importante que el de preparto; preferible prolongar contacto afectivo entre madre e hijo

12-03-2014.-La Comisión de Seguridad Social, que preside el diputado Javier Salinas Narváez (PRD), aprobó reformas al artículo 101 de la Ley del Seguro Social, para establecer la posibilidad de que cuatro de las seis semanas de licencia de maternidad del preparto, se trasladen al descanso del posparto.



El dictamen, aprobado por unanimidad en la comisión, precisa que esta situación ya se prevé en el artículo 170 fracción II de la Ley Federal del Trabajo, y lo único que cambia es que sean dos semanas de preparto y diez de posparto, en vez de que queden fijas seis semanas para cada caso.



Menciona que dicha medida no tiene impacto presupuestario, toda vez que el número de días que se tienen que pagar o el subsidio por incapacidad de maternidad, quedan exactamente igual, es decir, 84 días o doce semanas.



Lo único que varía, afirma, es el tiempo de descanso en relación con la fecha del parto, disminuyendo el del preparto y aumentando el del posparto.



Resalta que para tener la certeza de que este cambio no afectará ni a la trabajadora embarazada ni al producto, “solamente se hará a solicitud expresa de la asegurada y con la autorización del médico que atiende el embarazo”, como lo establece el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo.



El documento destaca que el descanso posparto es más importante que el de preparto, ya que la gran mayoría de las mujeres embarazadas no requieren, salvo casos especiales, de un descanso prolongado y pueden desempeñar su trabajo con las limitaciones propias de su estado de gravidez, pero sin perjuicio ni a su salud ni a la del producto.



Subraya que “es preferible prolongar lo más posible el contacto afectivo entre la madre y el recién nacido para contribuir a su mejor desarrollo”.



Menciona que la reforma laboral de diciembre de 2012 amplió los derechos de las madres trabajadoras al permitir que, a solicitud expresa de la interesada y con autorización por escrito de su médico, distribuyan las doce semanas de descanso por maternidad mediante la transferencia de hasta cuatro de las seis semanas previas al parto, al periodo posterior al mismo, situación que está establecida en la fracción segunda del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo.



Con estas reformas, dicho artículo 101 de la Ley del Seguro Social quedó: “La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante los periodos de descanso previo y posterior al parto, al que se refiere el artículo 170 fracción II de la Ley Federal del Trabajo”.



“En los casos en que la fecha fijada por los médicos del instituto no concuerde exactamente con la del parto, deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes al periodo de descanso posterior al mismo, sin importar que el periodo anterior al parto se haya excedido. Los días en que se haya prolongado el periodo anterior al parto, se pagarán como continuación de incapacidades originadas”.



El dictamen precisa que la posibilidad de transferir las semanas para ampliar el periodo de descanso posparto responde a diversos informes elaborados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), que reconocen la necesidad de que las trabajadoras gocen de licencias prolongadas con el propósito de que recuperen las condiciones endócrinas y nutricionales que tenían antes del embarazo, y que compartan más tiempo con su hija o hijo.
05/12/14
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KRATOSGUERRERO  / Los mediocres tratan de tirar al mejor! / 14
1977
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Es verdad que el IMSS va a desaparecer o a privatizarse al estilo Capadocia? De verdad ni con abogado puedes ganar?
05/12/14
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Scian  / Scian D Babel / 11
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Hola lola24, te comento que aunque esta ley se haya aprobado, debe de ser publicada en el diario oficial de la federacion para que entre en vigor, es por ello que el IMSS aun no la pone en funcionamiento, ademas de que debes de checar primero que convenio tiene tu empresa con el IMSS, pero si quieres informacion mas feaciente, acude a la SUB DELEGACION del IMSS a la cual estas adscrita para ver si en tu caso que esta avanzado, te pudieran dar una dispensa.
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