IMSS, taod enganan derechohabientes
el 19 de enero de 1943 nació el Instituto Mexicano del Seguro Social, con una composición tripartita para su gobierno, integrado de manera igualitaria por: representantes de los trabajadores, de los patrones y del Gobierno Federal. De inmediato comenzó a trabajar su Consejo Técnico.
El 6 de abril de 1943 se fundó el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS), que hoy en día constituye la organización sindical más grande del apartado A del Artículo 123 Constitucional. El decreto de creación del IMSS proveyó la puesta en marcha de los servicios para el 1° de enero de 1944.
Cuenta M.A.H. fundador del IMSS:
"El 31 de diciembre de 1943 no sabíamos todavía qué iba a pasar. Al día siguiente, sábado, recibimos un llamado urgente a nuestras casas, porque no era día hábil, para presentarnos en las oficinas del Seguro. Ahí nos recibió el licenciado G.T. y nos dijo:
El Señor Presidente de la República me acaba de llamar director general del Seguro y hoy empezaron los servicios del Seguro Social."
En palabras de I.G.T., primer Director del IMSS (1944-1946):
"El Seguro Social, tiende a liquidar un injusto privilegio de bienestar brindando igualdad de oportunidades de defensa biológica y económica a las mayorías necesitadas"
al dia de hoy el instituto mexicano de seguro social solo sirve para enriquecer a los "servidores publicos" el sector salud es el mas socorrido para desviar los recursos y lo ultimo que tiene en mente es asistir al asegurado.
hechos:
en la unidad medica de especialides 42 de puerto vallarta jalisco mexico la especialidad de oftalmologia desde mayo del 2015 no tiene lampara de hendidura instrumento esencial para efectuar una revision ocular completa.
el paciente al requerir un diagnostico le es negado , y le dicen lo enviamos a la ciudad de guadalajara jalisco clinica 46 que dista 330 kilometros 5 horas con 30 minutos de viaje terrestre , se va sin viaticos en un autobus chatarra con penetrante olor a escremento , sale a la 01.00 horas llega a las 6.30 horas espera a la interperie por 30 minutos ya que las puertas se abren a las 7.00 horas y el paciente tiene agendada cita para las 15.30 horas.
el 28 de julio del 2015 se comunico con nosotros una tecnica de atencion y orientacion al derechohabiente para informar que se habia concertado cita para las 15.30 horas del dia 4 de agosto del 2015 y la transportacion seria por autobus de linea saliendo por la manana para asistir a la cita.
al efectuar el tramite final el dia 3 de agosto del 2015 de ultima hora la tecnica informa que la directora medica no autorizo la transportacion que se tendria que usar la transportacion subrogada.
la directora medica de la clinica 42 del instituto mexicano del seguro social en puerto vallarta jalisco mexico con todas las agravantes utilizo a la tecnica de atencion y orientacion a derechohabientes para enganar y mentir lo que ahora es la forma de operar siguiendo la politica del presidente constitucional de mexico,
con anterioridad el 23 de julio del 2015 llevando una referencia medica del oftalmologo de la clinica 42 en puerto vallarta del instituto mexicano del seguro social en la que indica que no es posible establecer diagnostico por falta de lampara de hendidura y un papel que se conoce como comprobante de vigencia de derechos a la unidad medica de alta especialidad siglo xxI de mexico distrito federal.
sin tener en cuenta que la atencion medica no la proporciono el instituto mexicano del seguro social en la ciudad de origen , por que la directora medica no ha tenido la capacidad para obtener la faltante lampara de hendidura:
de entrada la tecnica de atencion y orientacion a derechohabientes en la especialidad de oftalmologia en el siglo xxI invalido el papel comprobante de vigencia de derechos aduciendo que no estaba sellado.
la tecnologia usada utiliza sello digital lo que esta expresado muy claramente en el papel , la tecnica de atencion y orientacion cobra por poner la mayor cantidad de trabas posibles al derecho habiente a lo que siguio el criterio de la jefa en turno quien dijo que la zonificacion indica que nosotros no tenemos derechos para la unidad medica de alta especialidad siglo xxI del instituo mexicano del seguro social en mexico distrito federal.
el director medico del siglo xxI tambien nego la revision ocular porque la ZONIFICACION NO LO PERMITIA.
existe en mexico legislacion que supuestamente protege los derechos de adultos mayores (lo que es este caso) como la constitutcion politica , la ley general de salud , la ley de derechos de personas adultas mayores y tratados internacionales firmados por el estado mexicano que supuestamente protegen a los adultos mayores aunque en realidad los "servidores mexicanos" se burlan de las mencionadas leyes y solo se aplica lo que los funcionarios quieren y lo que quieren es exterminar a las personas que le son onerosas al estado
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