Caso 9608    sin calif  (0 calificaciones) Cía: Banamex22/04/08

Banamex, queja ante CONDUSEF

(Morelia, Michoacán, )

Categoría: Dinero y Finanzas / Bancos

Por:  189741
comisiÓn nacional para la protecciÓn de defensa de los usuarios de servicios financieros delegaciÓn MICHOACÁN
Presente:


LUIS dÍaz barragÁn, esmeralda aguilar herrejÓn y julio david izquierdo dÍaz, en cuanto representantes legales, del señor MARIO GÓMEZ PEÑALOZA, tal y como lo acreditamos con el Poder General para Pleitos y Cobranzas, el cual adjuntamos en original, de fecha 9 (NUEVE) de abril, del año 2008 (dos mil ocho), otorgado ante el Notario Público, número 106 (CIENTO SEIS), Licenciado rubÉn pÉrez gallardo ojeda, con ejercicio y residencia en esta ciudad capital, (ANEXO 1), personalidad y personería, que solicitamos nos sea reconocida desde este momento, para todos los efectos legales ha que haya lugar; el primero de los suscritos, abogado, con número de cédula profesional 3110167, adjuntamos copia simple (ANEXO 2), todos, con domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el Despacho Jurídico, marcado con el número 107 (CIENTO SIETE), de la calle Reforma, Colonia Morelos, código postal 58030, de esta ciudad capital, ante Usted con el debido respeto comparecemos para exponer: Por medio del presente ocurso venimos a presentar, por escrito formal reclamación en contra de la institución bancaria denominada banco nacional de mÉxico s. a. integrante del grupo financiero Banamex, para lo cual solicitamos de su oportuna intervención en la solución del conflicto existente, con la finalidad de que se haga la aclaración y por ende reembolso de retiros, no reconocidos, que ascienden, originalmente a la cantidad de $ 137,200.00 (ciento treinta y siete mil dos cientos pesos 00/100 moneda nacional), y que la propia institución, realizo abonos parciales posteriores, por lo que falta que le sean rembolsados a nuestro mandante la cantidad de $ 40,600.00 (cuarenta mil seiscientos pesos 00/100 moneda nacional), procedemos a realizar el relato breve y preciso de los siguientes,


HECHOS


PRIMERO: Con fecha 12 (DOCE) de junio del año 2005, nuestro mandante, suscribió un contrato, acompañamos en copia simple, (ANEXO 3), con la institución denominada banco nacional de mÉxico s. a. integrante del grupo financiero Banamex, apertura de cuenta, en la sucursal 480, ubicada en la ciudad de Huetamo, Michoacán, tarjeta relativa o denominada PAGOMATICO INTERNACIONAL, donde se le asigno la cuenta número 5177125270823694.


SEGUNDO: Nuestro mandante, posteriormente de dicho acto, le entregaron la tarjeta número 5177125270823611, cuyo vencimiento fue en julio del 2007 (DOS MIL SIETE).


TERCERO: Es el caso, que el día 23 (VEINTITRÉS) de noviembre del año 2007 (dos mil siete), al recibir su estado de cuenta, que comprende del periodo del 11 (ONCE) de octubre del 2007 (dos mil siete) al 10 de noviembre del mismo año, acompañamos original (ANEXO 4), se percato que tenia cargos, que no correspondían, al uso, que él, le hubiera dado, siendo estos los siguientes: 12 de octubre del 2007 $ 4,000.00;
12 de octubre del 2007 $ 200.00;
13 de octubre del 2007 $ 4,200.00;
14 de octubre del 2007 $ 4,200.00;
15 de octubre del 2007 $ 4,200.00;
16 de octubre del 2007 $ 4,200.00;
17 de octubre del 2007 $ 4,200.00;
18 de octubre del 2007 $ 4,200.00;
19 de octubre del 2007 $ 4,200.00;
20 de octubre del 2007 $ 4,200.00;
21 de octubre del 2007 $ 4,200.00;
22 de octubre del 2007 $ 4,200.00;
23 de octubre del 2007 $ 4,200.00;
24 de octubre del 2007 $ 4,200.00;
25 de octubre del 2007 $ 4,200.00;
26 de octubre del 2007 $ 4,200.00;
27 de octubre del 2007 $ 4,200.00;
1 de noviembre del 2007 $ 4,200.00;
2 de noviembre del 2007 $ 4,200.00;
3 de noviembre del 2007 $ 4,200.00;
4 de noviembre del 2007 $ 4,200.00;
5 de noviembre del 2007 $ 4,200.00;
6 de noviembre del 2007 $ 4,200.00;
7 de noviembre del 2007 $ 4,200.00;
8 de noviembre del 2007 $ 4,200.00;
9 de noviembre del 2007 $ 4,200.00; y
10 de noviembre del 2007 $ 4,200.00.
Siendo que le retiraron de su cuenta en las fechas indicas, un total de $ 109,200.00 (ciento nueve mil doscientos pesos 00/100 moneda nacional). Por lo que nuestro mandante, al percatarse de dicha irregularidad, procedió, a levantar la solicitud de aclaración de tarjetas Banamex, ante la sucursal 480, con la fecha indicada al principio de este punto, (ANEXO ORIGINAL 5), sellándole y recibiéndole la institución financiera, así mismo suscribió nuestro mandante con la misma fecha, es decir, del 23 de noviembre del 2007, otro documento precisando los cargos que no le corresponden, los cuales detallo, según el folio 398586 (anexo original 6). y así quedaron las cosas, en la cual le dijeron, que iban a realizar una investigación.


CUARTO: Así mismo, en el periodo de fecha de corte del saldo, que fue el día 11 (ONCE) de noviembre al día 10 (DIEZ) de diciembre del año 2007 (dos mil siete), acompañamos la original (ANEXO 7), nuestro mandante se vuelve a percatar, que hay movimientos inusuales, en su cuenta, los cuales detallamos, siendo que, nunca efectuó dichas operaciones:
11 de noviembre 2007 $4,200.00;
12 de noviembre 2007 $4,200.00;
13 de noviembre 2007 $4,200.00
14 de noviembre 2007 $4,200.00;
15 de noviembre 2007 $4,200.00;
16 de noviembre 2007 $4,200.00; y
17 de noviembre 2007 $2, 800.00.

Dichos retiros, en las fechas indicas, suman la cantidad de $ 28,000.00 (veintiocho mil pesos 00/100 moneda nacional). Siendo que nuestro mandante, acudió de nueva cuenta, el día 7 (SIETE) de diciembre del año 2007 (dos mil siete), a la sucursal 480, de la institución financiera Banamex, para el efecto de levantar la solicitud de aclaración de tarjetas, asignándole el folio 398581, (anexo 8 en original), agregando un documento más, describiendo los cargos que no le corresponden (ANEXO ORIGINAL 9). Quedándose las cosas, así, siendo que la institución bancaria de referencia, le comento que se mandaría a la ciudad de México, para hacer la investigación


QUINTO: Así se mantuvieron las cosas, siendo, que le llego a nuestro mandante el estado de cuenta, correspondiente al mes de enero del año 2008 (dos mil ocho), el cual no presento ningún detalle, de las operaciones realizadas, (ANEXO ORIGINAL 10), solamente, haciendo referencia dicho estado de cuenta, que su saldo era de $ 66,246.15.


SEXTO: Por otra parte, al momento, en que nuestro mandante, recibió en el siguiente periodo de corte que comprende del día 11 (ONCE) de febrero al 10 de marzo del 2008, se percato de operaciones de Nulidad de Bonos Condicional, acompañamos el original (ANEXO 11), donde se describe los detalles de las operaciones de abono, siendo de la siguiente manera:
06 marzo $4,200.00;
06 marzo $4,200.00;
06 marzo $4,200.00;
06 marzo $4,200.00;
06 marzo $4,200.00;
06 marzo $4,200.00;
06 marzo $4,200.00;
06 marzo $4,200.00;
06 marzo $4,200.00;
06 marzo $4,200.00;
06 marzo $4,200.00;
06 marzo $4,200.00;
06 marzo $4,200.00;
06 marzo $4,200.00;
06 marzo $4,200.00;
06 marzo $4,200.00;
06 marzo $4,200.00;
06 marzo $4,200.00;
06 marzo $4,200.00;
06 marzo $4,200.00;
06 marzo $4,200.00;
06 marzo $4,200.00; y
06 marzo $4,200.00.
Es decir, la institución financiera, esta anulando la cantidad de $ 96.600.00 (noventa y seis mil seiscientos pesos 00/100 moneda nacional), pero aunado a lo anterior la institución financiera no ha reconocido, un monto total de $ 40,600.00 (cuarenta y seis mil seiscientos pesos 00/100 moneda nacional), de cargos que se hicieron a cuenta de nuestro mandante, mismos, que nunca realizó.


SÉPTIMO: Motivo de la presente queja, toda vez, que en nuestro concepto, la institución financiera, ha realizado cobros indebidos, a cargo de nuestro mandante, mismos cargos, que resultan del todo sospechosos, en virtud de que si analizamos, el lugar de donde se retiraron, la mayoría, si no es que todos corresponden, a la ciudad de Toluca, Estado de México, y la cuenta, esta aperturada en la ciudad de Huetamo, Michoacán, su frecuencia con la cual fueron, retirados, que estos fueron consecutivos por día, los cuales comprendieron del día doce de octubre al diecisiete de noviembre del dos mil siete, por lo que la institución financiera tuvo que haber detectado dicha irregularidad y en su caso de no encontrar a nuestro representado, suspender el plástico, lo que no hizo en la especie, ya que fueron notoriamente movimientos irregulares, siendo que nuestro representado, su platico número 5177125270823611, se venció en el mes de julio del dos mil siete, y que a la fecha el nunca recibió un nuevo plástico, por lo que no pudo haber hecho el retiro correspondiente, más aun, es necesario verificar el historia de dicha cuenta, para percatarse que nuestro mandante, no realizo retiros en cajeros automáticos, realizando pocos movimiento y en ventanilla con el plástico antes referido, dados los avances tecnológicos la institución financiera debe tener en sus archivos la voz gravada de quien activo la tarjeta con la cual se hicieron los retiros en cajeros automáticos, y se debe de evidenciar, que no fue nuestro mandante, así mismo, deben de existir fotografías de los cajeros automáticos, para determinar al igual que no fue nuestro mandante quien realizo esos retiros, que ahora se reclama su devolución, por otra parte, a partir del 23 de noviembre del 2007, que fue cuando se realizo la primera aclaración, tuvo la institución financiara, que suspender dicho plástico, y no lo hizo así, por lo que siguieron realizando retiros, que en nuestra opinión fue clonada dicha tarjera, ahora bien, conforme al hecho la institución financiera, reconoció ya los retiros indebidos que bonifica, pero hace falta todavía, que le hagan la bonificación a nuestro mandante, de la cantidad mencionada, por último tenemos que nuestro mandante cuenta con una amplia solvencia moral la cual se puede investigar y comprobar, por lo que el considera injusto que le carguen algo que no dispuso, por lo que le procede la bonificación, siendo que como cliente, la institución financiera, no le están garantizando, respaldando y dándole la seguridad de su ahorro, por lo que solicitamos la intervención de esta comisión, en la solución del conflicto, en cuestión.


CAPÍTULO DE PRUEBAS


A.- DOCUMENTAL, consistente en original del poder general para pleitos y cobranzas, descrito al principio de este escrito, tendiente a evidenciar la personalidad y personería con la cual nos ostentamos.
B.- DOCUMENTAL, consistente en copia simple del contrato de fecha 12 de junio del año 2005, suscrito por nuestro mandante, con la institución denominada banco nacional de mÉxico s. a. integrante del grupo financiero Banamex, relativo a la apertura de cuenta número 5177125270823694. Documento base de la acción, dicha prueba tiene relación con el numeral primero y segundo de los hechos a que se hace referencia y demás correlativos.
C.- DOCUMENTAL, consistente en el estado de cuenta, que comprende del periodo del 11 (ONCE) de octubre del 2007 (dos mil siete) al 10 de noviembre del mismo año, relativo a la cuenta número 5177125270823694. Dicha prueba tiene relación con el numeral tercero de los hechos a que se hace referencia y demás correlativos.
D.- DOCUMENTAL, consistente solicitud de aclaración de tarjetas Banamex, ante la sucursal 480, de fecha 23 de noviembre del 2007, según el folio 398586. Dicha prueba tiene relación con el numeral tercero de los hechos a que se hace referencia y demás correlativos.
E.- DOCUMENTAL, consistente en el oficio de solicitud de aclaración de tarjetas, dirigido al departamento de aclaraciones, suscrito por nuestro mandante de fecha 23 de noviembre del 2007. Dicha prueba tiene relación con el numeral tercero de los hechos a que se hace referencia y demás correlativos.
F.- DOCUMENTAL, consistente en el estado de cuenta, que comprende del periodo del 11 (ONCE) de noviembre del 2007 (dos mil siete) al 10 de diciembre del mismo año, relativo a la cuenta número 5177125270823694. Dicha prueba tiene relación con el numeral cuarto de los hechos a que se hace referencia y demás correlativos.
G.- DOCUMENTAL, consistente solicitud de aclaración de tarjetas Banamex, ante la sucursal 480, de fecha 7 de diciembre del 2007, según el folio 398581. Dicha prueba tiene relación con el numeral cuarto de los hechos a que se hace referencia y demás correlativos.
H.- DOCUMENTAL, consistente en el oficio de solicitud de aclaración de tarjetas, dirigido al departamento de aclaraciones, suscrito por nuestro mandante de fecha 7 de diciembre del 2007. Dicha prueba tiene relación con el numeral cuarto de los hechos a que se hace referencia y demás correlativos.
I.- DOCUMENTAL, consistente en el estado de cuenta, correspondiente al mes de enero del año 2008 (dos mil ocho) de la cuenta número 5177125270823694. Dicha prueba tiene relación con el numeral quinto de los hechos a que se hace referencia y demás correlativos.
J.- DOCUMENTAL, consistente en el estado de cuenta, correspondiente al día 11 (ONCE) de febrero al 10 de marzo del 2008, de la cuenta número 5177125270823694. Dicha prueba tiene relación con el numeral sexto de los hechos a que se hace referencia y demás correlativos.
K.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, sin pasar por alto la presunción legal y humana, en todo lo que favorezca, los intereses que representamos.


Por lo anteriormente expuesto y con fundamento legal en el artículo 11 fracción XX de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.


A USTED CONDUSEF, ATENTAMENTE PEDIMOS:


I.- Nos tenga por reconocida nuestra personalidad y personería, en base a los documentos, adjuntos, así como nos tenga por señalando domicilio para oír y recibir notificaciones.
II.- Nos tenga por presentando formal reclamación en contra de la institución bancaria denominada banco nacional de mÉxico s. a. integrante del grupo financiero Banamex, en términos del presente escrito, así como anexando las copias necesarias, y los documentos en los que amparamos la misma, solicitándole la suplencia de la deficiencia, en beneficio, de nuestro mandante.
III.- Mandar requerir a la Institución Financiara, para que conteste la solicitud que formule esta Comisión Nacional, dentro del término legal.
IV.- Una vez corrido el traslado respectivo, tenga a bien en señalar fecha para la audiencia de Ley.
V.- Seguido de los trámites legales, resuelva en a favor de nuestro mandatario, con la finalidad de que sean cubierta la suma reclamada, a su entera satisfacción, y en caso de ser proceder todas las prestaciones que la ley le conceda, dándole fuerza legal y suficiente.


Morelia, Michoacán de Ocampo a 22 (VEINTIDÓS) de abril del año 2008 (DOS MIL OCHO).
LUIS dÍaz barragÁn esmeralda aguilar herrejÓn julio david izquierdo dÍaz

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09/08/09
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Molich  09
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La CONDUSEF es una institución inútil que no sirva para nada, excepto para desperdiciar el dinero del erario público y para hacerle perder el tiempo a las personas. Una vez puse una queja contra Banamex, me dieron la razón y me recomendaron que demandará a Banamex por la vía legal. WOW. Pero en realidad la CONDUSEF no tiene el poder para hacer nada. Las quejas ante la CONDUSEF no sirven para nada. Mejor consiguete un abogado y pagale en base a resultados, nada por adelas. S2.
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