SKY ¿cobranza agresiva? esto ya es extorsión
(San José del Cabo,
Baja California Sur,
)
Categoría: Telecomunicaciones & IT / TV Cable o Satelital
Por:
94063
Bueno pues el dia viernes me llamo una mujer llamada M. que representaba a no recuerdo que bufette me dijo y lo tipico" sr ud esta demandado por la X cantidad pero si ud acepta con Z cantidad lo puede liquidar" yo le dije que lo mas probable era que el lunes se lo podria pagar ya que me segun me iban a dar un dinero que me deben de donde trabajaba antes cosa la cual no sucedio.Se llego el dia martes y me volvio a marcar la misma mujer y le explique en buen plan y tono mi situacion a lo cual me respondio" y como quiere que procedamos señor" yo le dije:usted digame yo estoy en la mejor disposicion de pagar en cuanto pueda pero en este momento me resulta imposible hacerlo.Entonces me comenzo a decir que se me iba a demandar por robo de un aparato de alta tecnologia con valor de 12mil pesos y que no se que,yo le dije que no estaba robando y que si queria su aparato se lo llevaran por que a mi no me sirve de nada y solo me estorba,entonces la mujer se comenzo a alterar y me dijo que si donde habia visto yo que SKY era para muertos de hambre,que era yo un muerto de hambre,ratero y cobarde y hasta de retrasado mental me trato la tipeja esta!...total que al final la deje hablando sola,llamaba y me colgaba total que fueron 13 llamadas en un periodo de 20 minutos y solo para decirme las mismas cosas que ya mencione,muerto de hambre,ratero,etc.total que se canso y al final me amenazo y me dijo que iba a estarme llamando todos los dias.
Hoy por la mañana me disponia a salir a mi trabajo cuando sono mi celular,eran ellos otra vez,total dije pues para que se vea mi buena intencion voy a contestar.solo que esta vez era un wey,este tipo ni se presento,ni los buenos dias ni nada,solo pregunto que si ya habia pagado y le dije que no,entonces comenzaron los insultos y esta vez cruzo el limite por que escucho a una de mis hijas en el fondo y comenzo a decir que mis escuincles muertos de hambre,que se han de estar muriendo de hambre,esto a mi me calento por que tratandose de mi que digan lo que quieran,pero que no metan a mis hijas total ellas ni saben qe onda.con este si me enoje y la verdad si le dije varias cosillas y ya le colgue y volvio a marcar y marcar y marcar como otras 10 veces en las cuales ya no le conteste.a mi me parece una groseria,que estos tipejos que no saben ni que pasa en las vidas de la gente asuman que todos somos unos morosos que no pagamos por que no queremos y que empiezen a tacharte de ratero y cuanta cosa se les viene a la cabeza,te ofendan y no se pueda hacer nada esas no son formas de hacer las cosas y esta no es una de ellas,por lo menos no una forma etica....y justamente en este momento acabo de colgar con ellos y quesque me van a ir a cobrar los 12mil pesos de un supuesto pagare que les firme.....hay algo que se pueda hacer con respecto a estas gentes? Si alguien sabe por favor digame por que los de SKY ya me tienen hasta la gorra!!
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Comentarios sobre esta queja
No es extorsion, se llama acoso y agresion psicologica...tu con el sarten por el mango puedes decirles que asi como ellos disque graban sus llamadas tu tambien estas grabandola porque asi como ellos llevan un proceso de "robo" en tu contra tu llevas un proceso de acoso y abuso psicologico en contra de quien resulte responsable...si se rien (que es lo que haran) y te dicen que no tienes forma de probarlo diles q si q por eso estas grabando la llamada ya que apartir de eso interpondras demanda PENAL...no les digas legal o q iras a profeco porque saben q no haran nada...pero saben q una demanda penal si procede mas con pruebas...
Diles que sigan con su demanda de "robo" ya que tu tienes un contrato donde estipula q ese aparato es rentado y que aparte tu ya en tu primer renta pagaste el costo de ese equipo, entonces no es ningun robo
Veras como funciona...a nosotros nos marcaban de sky con la misma tecnica q tu pero buscando a un tipo q ni conociamos...cuando mencionamos lo de la denuncia penal...dejamos de recibir esas llamadas...
Saludos y animo no te desgastes con esos pelmazos!!
Diles que sigan con su demanda de "robo" ya que tu tienes un contrato donde estipula q ese aparato es rentado y que aparte tu ya en tu primer renta pagaste el costo de ese equipo, entonces no es ningun robo
Veras como funciona...a nosotros nos marcaban de sky con la misma tecnica q tu pero buscando a un tipo q ni conociamos...cuando mencionamos lo de la denuncia penal...dejamos de recibir esas llamadas...
Saludos y animo no te desgastes con esos pelmazos!!
No te preocupes jaxhet estas en todo tu derecho puesto no te haz negado en pagarles ahi te dejo un link espero te sirva.
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Antes que nada me gustaria que leyeras esto que encontre :
¿Que es un despacho de cobranza?
Son agencias “especializadas” en recuperación de cartera vencida. Los bancos las COMISIONAN (les pagan una comisión de lo que logren recuperar, entre el 15 y el 25% del monto recuperado), para tratar de recuperar la que sus clientes tienen con ellos. Siendo así, los bancos NO les venden la cartera vencida a los despachos y por lo tanto, los despachos de cobranza no son dueÑos de la cartera vencida, por lo mismo, no tienen ningun poder legal sobre de esta. En el 99.9% de los casos, las personas que les llaman por teléfono o los visitan en sus domicilios NO SON LICENCIADOS, son simples EMPLEADOS que buscan sacar su comisión y que DEBEN de cumplir con metas diarias de promesas de pago (en promedio, 100 promesas al día). Es por esta razón, que buscan las técnicas que mejor les funcionan para hacer que el deudor pague, y una de las más comunes es; la intimidación.
Primeramente, lo que NO pueden hacerles los despachos pues carecen de la representación legal necesaria para hacerlo (ósea, a ellos no se les debe nada):
1.- no pueden demandarlos.
2.- NO pueden embargarlos.
3.- NO pueden “enajenar sus bienes inmuebles”.
4.- NO pueden meterlos a la cárcel.
5.- NO pueden “romper sus cerraduras”, ni hacer “arraigos vecinales”, ni “notificarles de un embargo”, ni “hacer uso de la fuerza pública”, ni ninguna otra de esas payasadas que dicen que pueden hacer…
6.- NO pueden cobrarles ni en persona, así como tampoco en sus oficinas.
7.- NO pueden citarlos por la fuerza, en ningún lugar ni hora.
8.- NO pueden introducirse a su domicilio.
9.- NO pueden cobrarle a NADIE que no haya firmado como AVAL o DEUDOR SOLIDARIO. Por lo tanto no pueden cobrarle ni a tus referencias, ni tampoco a tus familiares o amigos.
Ahora lo que SI pueden hacer los despachos, pues legalmente están facultados para ello.
1.- SI pueden negociar el pago de su deuda.
2.- SI pueden hacer ofertas y descuentos (previa autorización del banco).
3.- SI pueden visitarlos en su domicilio (pero, de forma educada).
4.- SI pueden llamarlos por teléfono (igualmente, de forma educada)
Ahora las faltas más comunes de los despachos y que leyes están violando:
a) NO deberán dar información de su adeudo de ningún tipo a NADIE que no sean ustedes (ni con “cartitas” abiertas o sin sobre, ni por teléfono, ni en persona, así como tampoco en sus trabajos, sus referencias, ni a sus familiares, amigos y conocidos).
LA LEY: El Secreto bancario, previsto por la Ley de Instituciones de Crédito en su articulo 117 establece que solamente al TITULAR de una cuenta bancaria se le puede dar información sobre la misma o bien, a su representante legal. Lo anterior, con un poder notarial, JAMAS con un poder simple.
b) NO deberán amenazarlos, insultarlos, calumniarlos, difamarlos o extorsionarlos ni a ustedes, así como tampoco a sus referencias, familiares, amigos y conocidos.
LA LEY: Todos estos se tipifican como DELITOS y se procesaran por la vía penal, pudiendo alcanzar penas que van desde la multa, hasta el arresto y podrán ser denunciados en cualquier agencia del Ministerio Publico de su localidad.
c) No deberán hacerse pasar por: Licenciados, Jueces, policías, agentes federales, etc. Pues estarán cometiendo una usurpación de funciones.
LA LEY: Código penal federal Articulo 250. Se sancionara con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días de salario mínimo a quien incurra en este delito.
d) NO deberán tratar de introducirse por la fuerza a su domicilio, trabajo o lugar de estudio así como tampoco al de sus referencias, familiares, amigos y conocidos.
LA LEY: Código penal federal Articulo 285 se impondrán de un mes a dos años de prisión y multa, al que, sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permita, se introduzca, furtivamente o con engaño o violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, aposento o dependencias de una casa habitada.
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Son agencias “especializadas” en recuperación de cartera vencida. Los bancos las COMISIONAN (les pagan una comisión de lo que logren recuperar, entre el 15 y el 25% del monto recuperado), para tratar de recuperar la que sus clientes tienen con ellos. Siendo así, los bancos NO les venden la cartera vencida a los despachos y por lo tanto, los despachos de cobranza no son dueÑos de la cartera vencida, por lo mismo, no tienen ningun poder legal sobre de esta. En el 99.9% de los casos, las personas que les llaman por teléfono o los visitan en sus domicilios NO SON LICENCIADOS, son simples EMPLEADOS que buscan sacar su comisión y que DEBEN de cumplir con metas diarias de promesas de pago (en promedio, 100 promesas al día). Es por esta razón, que buscan las técnicas que mejor les funcionan para hacer que el deudor pague, y una de las más comunes es; la intimidación.
Primeramente, lo que NO pueden hacerles los despachos pues carecen de la representación legal necesaria para hacerlo (ósea, a ellos no se les debe nada):
1.- no pueden demandarlos.
2.- NO pueden embargarlos.
3.- NO pueden “enajenar sus bienes inmuebles”.
4.- NO pueden meterlos a la cárcel.
5.- NO pueden “romper sus cerraduras”, ni hacer “arraigos vecinales”, ni “notificarles de un embargo”, ni “hacer uso de la fuerza pública”, ni ninguna otra de esas payasadas que dicen que pueden hacer…
6.- NO pueden cobrarles ni en persona, así como tampoco en sus oficinas.
7.- NO pueden citarlos por la fuerza, en ningún lugar ni hora.
8.- NO pueden introducirse a su domicilio.
9.- NO pueden cobrarle a NADIE que no haya firmado como AVAL o DEUDOR SOLIDARIO. Por lo tanto no pueden cobrarle ni a tus referencias, ni tampoco a tus familiares o amigos.
Ahora lo que SI pueden hacer los despachos, pues legalmente están facultados para ello.
1.- SI pueden negociar el pago de su deuda.
2.- SI pueden hacer ofertas y descuentos (previa autorización del banco).
3.- SI pueden visitarlos en su domicilio (pero, de forma educada).
4.- SI pueden llamarlos por teléfono (igualmente, de forma educada)
Ahora las faltas más comunes de los despachos y que leyes están violando:
a) NO deberán dar información de su adeudo de ningún tipo a NADIE que no sean ustedes (ni con “cartitas” abiertas o sin sobre, ni por teléfono, ni en persona, así como tampoco en sus trabajos, sus referencias, ni a sus familiares, amigos y conocidos).
LA LEY: El Secreto bancario, previsto por la Ley de Instituciones de Crédito en su articulo 117 establece que solamente al TITULAR de una cuenta bancaria se le puede dar información sobre la misma o bien, a su representante legal. Lo anterior, con un poder notarial, JAMAS con un poder simple.
b) NO deberán amenazarlos, insultarlos, calumniarlos, difamarlos o extorsionarlos ni a ustedes, así como tampoco a sus referencias, familiares, amigos y conocidos.
LA LEY: Todos estos se tipifican como DELITOS y se procesaran por la vía penal, pudiendo alcanzar penas que van desde la multa, hasta el arresto y podrán ser denunciados en cualquier agencia del Ministerio Publico de su localidad.
c) No deberán hacerse pasar por: Licenciados, Jueces, policías, agentes federales, etc. Pues estarán cometiendo una usurpación de funciones.
LA LEY: Código penal federal Articulo 250. Se sancionara con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días de salario mínimo a quien incurra en este delito.
d) NO deberán tratar de introducirse por la fuerza a su domicilio, trabajo o lugar de estudio así como tampoco al de sus referencias, familiares, amigos y conocidos.
LA LEY: Código penal federal Articulo 285 se impondrán de un mes a dos años de prisión y multa, al que, sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permita, se introduzca, furtivamente o con engaño o violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, aposento o dependencias de una casa habitada.
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